El ciudadano solicitó al Servicio Extremeño de Salud datos presupuestarios y estadísticos sobre prestaciones ortoprotésicas. Ante la falta de respuesta, presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El organismo decide archivar las actuaciones debido a que el reclamante desistió de su solicitud tras recibir la documentación.
Puntos clave de la argumentación
1
El procedimiento se da por concluido basándose en el artículo 94 de la Ley 39/2015, que permite a los interesados desistir de su solicitud.
2
La Administración acepta de plano el desistimiento y declara concluso el procedimiento al no existir terceros interesados ni interés general que justifique su continuación.
Texto completo
Resolución RT 256/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 8 de julio de
2022 el reclamante solicitó al Servicio Extremeño de Salud, al amparo de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
“1. Presupuesto en 2021 destinado por el Servicio Extremeño de Salud a prestaciones
ortoprotésicas comprendidas en el Catálogo General de Material Ortoprotésico.
2. Gasto real en 2021 del Servicio Extremeño de Salud en prestaciones ortoprotésicas
comprendidas en el Catálogo General de Material Ortoprotésico.
3. Número de personas en 2021 beneficiarias de prestaciones ortoprotésicas del Servicio
Extremeño de Salud comprendidas en el Catálogo General de Material Ortoprotésico y/o
número de prescripciones de dichas prestaciones ortoprotésicas.
4. Cifras desagregadas por tipos de productos dispensados en 20 21:
0618 y 0621 Prótesis de miembro superior
N/REF: Expediente RT 0501/2022
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Extremadura/ Servi
cio Extremeño de Salud
Información solicitada: Estadísticas de utilización de material ortoprotésico
0624 Prótesis de miembro inferior
0690 Prótesis distintas a las prótesis de miembro
12 22 Sillas de ruedas de propulsión manual
12 23 Sillas de ruedas motorizadas
12 24 Accesorios para sillas de ruedas
06 03 Ortesis de columna vertebral
06 06 Ortesis de miembro superior
06 12 Ortesis de miembro inferior
06 33 Calzados ortopédicos
12 03 Productos de apoyo para caminar manejados por un brazo
12 06 Productos de apoyo para caminar manejados por los dos brazos
04 06 Productos para la terapia del linfedema
04 07 Productos para la prevención y tratamiento de cicatrices patológicas
04 90 Complementos para las prendas de compresión
04 33 Productos de apoyo para la prevención de las úlceras por presión
04 48 Equipo para el entrenamiento del movimiento, la fuerza y el equilibrio para pacientes
lesionados medulares, parálisis cerebral, traumatismos craneoen cefálicos,
mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neurodegenerativas.
5. Presupuesto en 2022 destinado por el Servicio Extremeño de Salud a prestaciones
ortoprotésicas comprendidas en el Catálogo General de Material Ortoprotésico”.
2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el solicitante presentó, con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno (en adelante, CTBG), a la que se da entrada el 9 de septiembre de 2022, con número
de expediente RT/0501/2022.
3. Finalmente, el 30 de septiembre de 2022 el reclamante ha comunicado el desistimiento de su
reclamación, al haber recibido la documentación solicitada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad administrativa independiente
es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se
presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las comunidades
autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG
mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del
Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades
autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así
como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos
o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con
información que ya existe, por cuanto está en posesión del organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones
y competencias que tiene encomendadas.
4. En el presente caso, de conformidad con los hechos relatados en los antecedentes de esta
resolución, el 30 de septiembre de 2022 el reclamante ha comunicado a este Consejo el
desistimiento de su reclamación.
A estos efectos, resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone lo
siguiente:
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion-
econ/convenios/conveniosCCAA.html
«1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el
ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el desistimiento
o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita
su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto
en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el
procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen
éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento
o renuncia
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o
fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá
limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.»
En virtud de esta disposición, una vez recibido el desistimiento del reclamante y dado que no se
han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse éste por concluido,
procediendo el archivo de las actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
reclamación presentada, por desistimiento voluntario del reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez