Desistimiento 30/09/2022 · 21 días en resolverse

Solicitud de estadísticas de utilización de material ortoprotésico al SESPA y desistimiento de la reclamación

El ciudadano solicitó al Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) datos presupuestarios y estadísticos sobre prestaciones ortoprotésicas de 2021 y 2022. Tras no obtener respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, pero posteriormente desistió al recibir la información. El CTBG decide archivar las actuaciones por desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El desistimiento del interesado, conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, conlleva la conclusión del procedimiento administrativo.
2 La Administración acepta de plano el desistimiento del solicitante cuando no existen terceros interesados que insten la continuación del proceso.
3 El archivo de las actuaciones es la consecuencia jurídica directa del desistimiento voluntario del reclamante una vez obtenida la información.

Texto completo

Resolución RT 255/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 7 de julio de 2022 el reclamante solicitó al Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: “1. Presupuesto en 2021 destinado por el SESPA a prestaciones ortoprotésicas comprendidas en el Catálogo de Material Ortoprotésico. 2. Gasto real en 2021 del SESPA en prestaciones ortoprotésicas comprendidas en el Catálogo de Material Ortoprotésico. 3. Número de personas beneficiarias en 2021 de prestaciones ortoprotésicas del SESPA comprendidas en el Catálogo de Material Ortoprotésico y/o número de prescripciones de dichas prestaciones ortoprotésicas. 4. Cifras desagregadas por tipos de productos dispensados en 2021 por grupos según el Catálogo de Material Ortoprotésico: 0618 y 0621 Prótesis de miembro superior N/REF: Expediente RT 0500/2022 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Asturias/ Servicio de Salud del Principado de Asturias Información solicitada: Estadísticas de utilizació n de material ortoprotésico 0624 Prótesis de miembro inferior 0690 Prótesis distintas a las prótesis de miembro 12 22 Sillas de ruedas de propulsión manual 12 23 Sillas de ruedas motorizadas 12 24 Accesorios para sillas de ruedas 06 03 Ortesis de columna vertebral 06 06 Ortesis de miembro superior 06 12 Ortesis de miembro inferior 06 33 Calzados ortopédicos 12 03 Productos de apoyo para caminar manejados por un brazo 12 06 Productos de apoyo para caminar manejados por los dos brazos 04 06 Productos para la terapia del linfedema 04 07 Productos para la prevención y tratamiento de cicatrices patológicas 04 90 Complementos para las prendas de compresión 04 33 Productos de apoyo para la prevención de las úlceras por presión 04 48 Equipo para el entrenamiento del movimiento, la fuerza y el equilibrio para pacientes lesionados medulares, parálisis cerebral, traumatismos craneoen cefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neurodegenerativas. 5. Presupuesto en 2022 destinado por el SESPA a prestaciones ortoprotésicas comprendidas en el Catálogo de Material Ortoprotésico (con designación expresa de las partidas presupuestarias en que se contiene).” 2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el solicitante presentó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), a la que se da entrada el 9 de septiembre de 2022, con número de expediente RT/0500/2022. 3. Finalmente, el 30 de septiembre de 2022 el reclamante ha comunicado el desistimiento de su reclamación, al haber recibido la documentación solicitada. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.» Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 4. En el presente caso, de conformidad con los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución, el 30 de septiembre de 2022 el reclamante ha comunicado a este Consejo el desistimiento de su reclamación. A estos efectos, resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone lo siguiente: https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion- econ/convenios/conveniosCCAA.html «1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.» En virtud de esta disposición, una vez recibido el desistimiento del reclamante y dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse éste por concluido, procediendo el archivo de las actuaciones. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada, por desistimiento voluntario del reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez