Se solicitó al Ayuntamiento de Cabanillas del Campo el plano y proyecto de modificación del trazado del Camino Rural de Alcalá a Usanos. Tras no obtener respuesta, se presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que decide archivar las actuaciones debido al desistimiento voluntario de la solicitante al haber recibido la documentación.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública se refiere a contenidos o documentos que ya existen y obran en poder del organismo solicitados en ejercicio de sus funciones
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El desistimiento de la solicitud es un derecho del interesado reconocido en el artículo 94 de la Ley 39/2015
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La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento siempre que no existan terceros interesados que insten su continuación
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La resolución de la reclamación ante el CTBG tiene carácter sustitutivo de los recursos administrativos según la LTAIBG y la Ley 39/2015
Texto completo
Resolución RT 251/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 12 de mayo de
2022 la reclamante solicitó al Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
“Expone
En la NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA N/Ref.: mda – Ee/2.003/2021 se me comunicaba la
siguiente resolución del pleno: Se aprueba definitivamente la alteración de la calificación
jurídica del bien demanial de uso general viario denominado Camino Rural de Alcalá a
Usanos tal como se describe en la ficha 52 del Catálogo de Caminos Municipal modificada
conforme al informe del topógrafo municipal obrante en el expediente tramitado,
desafectándose de su destino como bien de dominio público de uso general viario y
adquiriendo la calificación de bien patrimonial, entendiéndose recibida formalmente a los
efectos del artículo 8.3 RBEL, si bien en los términos, condiciones y plazos contenidos en los
N/REF: Expediente RT 0379/2022
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamiento
de Cabanillas del Campo (Guadalajara, Castilla-La
Mancha)
Información solicitada: Copia del
plano y proyecto de modificación del trazado del Camino
Rural de Alcalá a Usanos
apartados siguientes. La desafectación aprobada se hace a los únicos y exclusivos efectos
instrumentales para la modificación del trazado del citado camino, aprobándose igualmente
la variación del mismo propuesta por ., en su escrito y memoria
presentados el 21 de marzo de 2022, que se considera a todos los efectos mejora de su
solicitud inicial, si bien con las siguientes subsanaciones no substanciales indicadas en el
informe de los servicios técnicos municipales, que deberán incorporarse y presentarse en una
memoria refundida y subsanada en los términos y plazos indicados
Solicita
Que se me envie el plano y proyecto de modificación del trazado del camino citado en la
resolución, en formato impreso, digital y tambien en formato georreferenciado a la
dirrección de correo que figura en la solicitud: ”
2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, la solicitante presentó, con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno (en adelante, CTBG), a la que se da entrada el 18 de julio de 2022, con número de
expediente RT/0379/2022.
3. Finalmente, el 6 de octubre de 2022 la reclamante ha comunicado el desistimiento de su
reclamación, al haber recibido la documentación solicitada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad administrativa independiente
es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se
presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las comunidades
autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG
mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del
Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades
autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así
como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos
o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con
información que ya existe, por cuanto está en posesión del organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones
y competencias que tiene encomendadas.
4. En el presente caso, de conformidad con los hechos relatados en los antecedentes de esta
resolución, el 6 de octubre de 2022 la reclamante ha comunicado a este Consejo el
desistimiento de su reclamación.
A estos efectos, resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone lo
siguiente:
«1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el
ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el desistimiento
o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita
su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto
en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el
procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen
éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento
o renuncia
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion-
econ/convenios/conveniosCCAA.html
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o
fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá
limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento. »
En virtud de esta disposición, una vez recibido el desistimiento de la reclamante y dado que no
se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse éste por concluido,
procediendo el archivo de las actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
reclamación presentada, por desistimiento voluntario de la reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez