Se solicitó al SESPA información sobre vacantes ocupadas temporalmente en fechas específicas. El solicitante alegó falta de respuesta administrativa. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al acreditarse que el SESPA resolvió la solicitud en tiempo y forma, habiendo intentado la notificación mediante los cauces legales correspondientes.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos que ya obren en poder del organismo, ya sea por haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para resolver reclamaciones frente a administraciones autonómicas mediante convenios suscritos con el Estado.
3
La reclamación fue desestimada debido a que el SESPA acreditó haber resuelto la solicitud el 28 de febrero de 2022, cumpliendo el plazo establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG.
4
Se consideró válida la actuación administrativa al haberse intentado la notificación de la resolución siguiendo los artículos 42 y 44 de la Ley 39/2015, incluyendo la publicación en el BOE.
Texto completo
Resolución RT 233/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 8 de febrero de
2022 el reclamante solicitó al Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante, SESPA),
al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«• Número de vacantes en todas las categorías ocupadas con carácter temporal de forma
ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 especificando área sanitaria y centro
de trabajo correspondiente (tal como vienen reflejados en la codificación de traslados del
SESPA)
• Número de vacantes en todas las categorías que hayan estado ocupadas de forma
temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de
2020 especificando área sanitaria y centro de trabajo correspondiente (tal como vienen
reflejados en la codificación de traslados del SESPA).»
N/REF: Expediente RT 0183/2022
Fecha: La de la firma
Sindical d´Izquierda, Área IV)
Dirección:
Administración/Organismo: Servicio de Salud del Principado de Asturias
.
Información solicitada: Información relativa al número de vacantes en todas las categorías
ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida.
2. El día 17 de abril de 2022 el solicitante presentó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante,
CTBG), motivada por la ausencia de respuesta por parte del SESPA a su solicitud, con número
de expediente RT/0183/2022.
3. En fecha 20 de abril de 2022 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del SESPA,
al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas.
El día 29 de abril de 2022 se recibe contestación de dicho órgano, en el que se indica lo
siguiente:
«[…]
Que el expediente administrativo iniciado a instancia del interesado ha sido tramitado y
resuelto en tiempo y forma por medio de la Resolución, de 28 de febrero de 2022, de la
Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA).
Intentada la notificación precitada resolución y no habiéndose podido practicar, de
conformidad con los previsto en los artículos 42 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publica en el
Boletín Oficial del Estado de 30 de marzo de 2022 anuncio de notificación de 23 de marzo de
2022, comunicando al interesado que podrá comparecer en las dependencias del Servicio de
Salud (Secretaría General) para el conocimiento del contenido íntegro de dicha notificación y
constancia de tal conocimiento. El interesado a fecha de hoy no ha comparecido.
A efectos acreditativos de lo expuesto, se adjuntan fotocopias de los indicados documentos
obrantes en el expediente administrativo.
[…]»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad administrativa independiente
es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las comunidades
autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG
mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del
Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades
autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así
como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos
o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con
información que ya existe, por cuanto está en posesión del organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones
y competencias que tiene encomendadas.
Este concepto debe ser entendido en el marco del ámbito de la transparencia pública, cuyo
principal objetivo es otorgar a la ciudadanía la capacidad de rendir cuentas de la actuación de
los responsables públicos. Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el
acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes
fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se
somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que
les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras
instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos
comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de
los poderes públicos.
4. Entrando en el fondo de la cuestión, el motivo de la reclamación se circunscribe a la ausencia
de respuesta por parte del SESPA. No obstante, dicho Servicio de Salud ha acreditado ante este
Consejo que resolvió la solitud en fecha 28 de febrero de 2022 —dentro del plazo establecido
en el artículo 20.1 de la LTAIBG—, así como los intentos de notificación de la referida
resolución al ahora reclamante.
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion-
econ/convenios/conveniosCCAA.html
En conclusión, toda vez que la Administración autonómica ha actuado de conformidad con la
LTAIBG, este Consejo considera que procede desestimar la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada, por considerar que el Servicio de Salud del Principado de Asturias ha
actuado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno
, la reclamación prevista en el artículo 24 del mismo
teto legal tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.c) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez