Un sindicato solicitó a la Consejería de Administración Autonómica de Asturias datos sobre vacantes de personal docente citados por el Consejero en un pleno. Tras recibir solo un enlace al diario de sesiones, el reclamante impugnó la respuesta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, obligando a la Consejería a facilitar la información detallada.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es considerada pública según los artículos 12 y 13 de la LTAIBG al ser elaborada o adquirida en el ejercicio de funciones públicas.
2
El derecho de acceso a la información no puede verse afectado por la existencia de una controversia competencial entre dos administraciones (Consejería de Administración Autonómica y Consejería de Educación).
3
Ninguna de las administraciones implicadas justificó la aplicación de límites al derecho de acceso previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG.
4
Al haberse interpuesto la reclamación contra la resolución de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, esta es la responsable de facilitar la información independientemente de dónde obre físicamente.
Texto completo
Resolución RT 230/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 28 de octubre de
2022 el reclamante solicitó a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y
Cambio Climático del Gobierno del Principado de Asturias, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«- 1º- Los datos facilitados en pleno por el sr Consejero de Administración Autonómica,
Medio Ambiente y Cambio Climático y de Vicepresidencia relativos a personal docente,
especificando centro y el número de vacante según relación de puestos de trabajo (RPT)
.Modelo 1
N/REF: Expediente RT 0180/2022
Fecha: La de la firma
Nacional de Trabajadores Temporales de la Administración).
Dirección
Administración/Organismo: Gobierno del
Principado de Asturias / Consejería de
Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.
Información solicitada: Información relativa a los datos facilitados en pleno por el Sr.
Consejero relativos a personal docente.
Plazo de ejecución: 20 días hábiles.
- 2º- Por otro lado, también se solicita, el acceso y la información de los datos relativos al
personal docente interino con más de tres años de contrato en la consejería, con uno o varios
destinos . Modelo 2
Según Los modelos que se adjuntan.»
2. Disconforme con la resolución de 29 de marzo de 2022 del Consejero de Administración
Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático –en la que se concedía el acceso de la
información requerida en el primer punto de la solicitud mediante la indicación del
correspondiente enlace web, de conformidad con el artículo 22.3 de la LTAIBG–, el día 12 de
abril de 2022 el solicitante presentó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG,
una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con
número de expediente RT/0180/2022.
3. En fecha 20 de abril de 2022 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General Técnica de
la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático del
Gobierno del Principado de Asturias, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones
que se considerasen oportunas.
El día 29 de abril de 2022 se recibe contestación de dicho órgano, en el que se alega lo
siguiente:
«[…]
Primero.- Con fecha de 28 de octubre de 2021, el Sindicato Nacional de Trabajadores
Temporales de la Administración a través de presenta
ante esta Consejería solicitud de información pública, en concreto, solicita los datos
facilitados en pleno por el Sr. Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y
cambio Climático relativos a personal docente, especificando centro y número de vacantes
según RPT, y también se solicita el acceso y la información de los datos relativos al personal
docente interino con más de 3 años de contrato, con uno o varios destinos. Para dar la
información se remiten dos modelos que deberían ser cumplimentados.
Esta solicitud fue trasladada a la Consejería de Educación al ser la Consejería con
competencia en personal docente.
Segundo.- Con fecha de 3 de noviembre de 2021 el Jefe de Servicio de Asuntos Generales,
Régimen Jurídico y Normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Educación, solicita subsanación de la petición, indicándole la necesidad de presentar su
solicitud en modelo normalizado aprobado por Resolución de 6 de octubre de 2020 por la
Consejería de Presidencia. Dicho modelo es debidamente aportado por el solicitante con
fecha de 10 de noviembre de 2021, junto a la escritura de apoderamiento a favor del mismo,
actuando en nombre de la entidad sindical.
Dicha documentación es remitida a ambas Consejerías, la de Administración Autonómica,
Medio Ambiente y Cambio Climático y también a la de Educación. Entendiendo que no era un
tema de nuestra competencia, se realizó con fecha de noviembre un nuevo traslado a la
Consejería de Educación desde nuestra Consejería con fecha de 17 de noviembre de 2021. No
se recibió en esta Consejería información alguna en relación con dicha solicitud, por lo que se
entendió que la solicitud formulada había sido informada por la Consejería de Educación en
su totalidad.
Tercero.- Con fecha de 23 de febrero de 2022 se recibe solicitud del Sindicato Nacional de
Trabajadores Temporales de la Administración de certificado sobre silencio administrativo en
relación a la solicitud de 28 de octubre de 2021, cuyo contenido se ha indicado en el
Antecedente Primero, lo que nos inclina a dar contestación a su solicitud en lo relativo a los
datos hechos públicos por el Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y
cambio Climática en la Junta General.
Ante dicha solicitud, se acuerda por Resolución de la Consejería de Administración
Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático estimar la solicitud efectuada por
del Sindicato Nacional de Trabajadores
Temporales de la Administración, con CIF G-52565967 en relación a la intervención del
Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático de fecha de
11 de octubre de 2021 en la Junta General del Principado de Asturias, indicándole que la
ubicación de la información solicitada (intervención del Consejero) se encuentra en:
Este enlace le llevó al Diario de Sesiones de la Junta General del Principado de Asturias de 11
de octubre de 2021, estando la intervención del Consejero sobre el tema planteado en la
página 11. Cuarto.- En la reclamación remitida por la Oficina de Reclamaciones de Administraciones
Territoriales del CTBG , se nos aporta, entre la documentación aportada por el reclamante, la
Resolución dictada por la Consejería de Educación y de la que no había sido recibida
información por escrito alguna. Es ahí cuando vemos que dicha Consejería en su Resolución
de 15 de diciembre de 2021 (según nos aporta el reclamante) sólo resuelve conceder el
acceso y le da la información del personal interino con más de 3 años de contrato en la
Consejería, pero no le indica las vacantes.
EL reclamante en su escrito vuelve por ello a incidir en la solicitud de los datos del centro y
número de vacantes según RPT a las que hizo referencia por el Consejero de Administración
Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático en su intervención en la Junta General del
Principado de Asturias. En concreto, el Consejero en la Junta General habló de unas 200
plazas en Educación, entendiendo que deben aportarse los "informes, estudios o expedientes
que avalen las cifras que aporta ante la Cámara de representantes".
El Decreto 33/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, en el ámbito
de la Dirección General de Función Pública determina que al Servicio de Ordenación de
Recursos Humanos le corresponden las funciones de planificación de los recursos humanos;
de llevanza del Registro de Personal y la gestión de la Base de Datos Central de Personal.
Igualmente, propondrá las bases, los criterios y las normas para la elaboración y revisión de
las plantillas de personal y de las relaciones de puestos de trabajo, así como el examen de las
propuestas formuladas en este ámbito. Asimismo, le corresponde la evaluación de las cargas
de trabajo y distribución de las mismas entre las distintas unidades administrativas para
adecuar el nivel de efectivos humanos a las necesidades reales que se detecten en cada
momento mediante la redistribución de efectivos, en su caso. También elaborará la
propuesta para la definición de los criterios generales de racionalización de estructuras
orgánicas, plantillas y relaciones de puestos de trabajo, así como la propuesta de oferta de
empleo público.
No obstante, el Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica básica de la Consejería de Educación, en el ámbito del personal docente es la
Dirección General de Personal Docente la que realiza las funciones prevista en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. De hecho, a instancia de la Consejería de
Educación se ha adoptado el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de abril de 2022 por el
que se aprueba la plantilla de los centros públicos docentes no universitarios del Principado
de Asturias que se encuentra publicada en:
A la vista de lo anterior, esta Consejería entiende que dio contestación a la solicitud de
información pública al ceñirse a la intervención del Consejero en la Junta General del
Principado de Asturias, que habló con carácter general de la estabilización del personal
interino de la Administración del Principado de Asturias y entendemos que si se solicitan
datos concretos relativos al personal docente, especificando centro y número de vacante
según relación de puestos de trabajo {RPT), es una información que sólo puede ser aportada
por la Consejería de Educación, reiterándonos en el contenido de la Resolución dictada el 24
de marzo de 2022.
[…]»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad administrativa independiente
es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se
presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las comunidades
autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG
mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del
Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades
autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así
como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos
o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con
información que ya existe por cuanto está en posesión del organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones
y competencias que tiene encomendadas.
En el presente caso, nos encontraríamos ante información pública, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 12 y 13 de la LTAIBG, toda vez que obraría en poder de un sujeto obligado por
dicha norma en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas por Decreto
84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de
competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes
.
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion-
econ/convenios/conveniosCCAA.html
Este concepto debe ser entendido en el marco del ámbito de la transparencia pública, cuyo
principal objetivo es otorgar a la ciudadanía la capacidad de rendir cuentas de la actuación de
los responsables públicos. Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el
acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes
fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se
somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que
les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras
instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos
comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de
los poderes públicos.
4. Como consta los antecedentes de la presente resolución, el solicitante ha presentado una
reclamación por disconformidad con la información facilitada mediante la resolución
estimatoria de 29 de marzo de 2022, por considerar que «no es una respuesta admisible en
derecho a la petición formulada», puesto que «aporta como única respuesta el número de
página y un enlace a la intervención del Consejero sobre el tema planteado del Diario de
Sesiones de la Junta General del Principado de Asturias de 11 de octubre de 2021.»
No obstante lo expuesto, la Consejería concernida esgrime, en su escrito de alegaciones, que
«si se solicitan datos concretos relativos al personal docente, especificando centro y número de
vacante según relación de puestos de trabajo {RPT), es una información que sólo puede ser
aportada por la Consejería de Educación.»
Conforme a lo señalado en los antecedentes, la Consejería de Administración Autonómica,
Medio Ambiente y Cambio Climático dio traslado de la solicitud de información a la Consejería
de Educación «al ser la Consejería con competencia en personal docente», ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la LTAIBG, que dispone que «[s]i la solicitud se refiere a
información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si
lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.»
No obstante, en su resolución de 15 de diciembre de 2022, la Consejera de Educación —en
virtud de la cual se estima la solicitud de información respecto del apartado primero—, indica
al solicitante que «[…] para resolver sobre el primer apartado de su solicitud resulta
competente la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático,
siendo esta Consejería de Educción la competente para resolver el segundo apartado de su
escrito», a lo que añade que «la presente solicitud fue remitida a la Consejería de
Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, el 17 de noviembre de 2021,
toda vez que los datos requeridos manifiesta fueron facilitados por el titular de la citada
consejería.»
A juicio de este Consejo, los datos solicitados deberían obrar en poder de la Consejería de
Educación, en virtud de las competencias contempladas en el Decreto 13/2019, de 24 de julio,
del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la
Administración de la Comunidad Autónoma
. No obstante, cada una de las Consejerías
concernidas sostiene que la documentación obra en poder de la otra.
Habida cuenta de que la información no aportada al solicitante debe considerarse pública con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la LTAIBG, y de que ni la Consejería de Administración
Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático ni la de Educación han justificado la
aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14
y 15
de la LTAIBG, ni la
concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18
, este Consejo debe proceder a
estimar la reclamación presentada, puesto que el hecho de que exista una controversia
competencial entre las citadas Consejerías no puede enervar el derecho de acceso a la
información pública del ahora reclamante.
Por consiguiente, puesto que la reclamación se interpuso contra la resolución de 29 de marzo
de 2022 del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático,
será dicha Consejería la responsable de facilitar al reclamante la información no aportada, con
independencia de la Consejería en la que obre.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir su objeto información pública en
virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
SEGUNDO: INSTAR a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio
Climático del Principado de Asturias a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al
reclamante la siguiente información: - Centro y número de vacantes del personal docente —según la relación de puestos de
trabajo— en relación con los datos facilitados en el Pleno de 11 de octubre de 2021 por el
Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.
https://www.asturias.es/Asturias/descargas/DECRETOS%20DE%20LAS%20CONSEJERIAS/decreto 13 2019.pdf
TERCERO: INSTAR a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio
Climático del Principado de Asturias a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles,
remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al
reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez