Desestimada 27/05/2022 · 16 días en resolverse

Acceso a información sobre actuaciones del expediente 194/20LA relativo a la empresa Semillas Batlle

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Talavera de la Reina información sobre las actuaciones del expediente 194/20LA. Tras la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El CTBG desestima la reclamación porque considera que el interesado ya disponía de la información solicitada mediante el traslado previo de un informe jurídico.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo considera que la solicitud de acceso se refiere a información que ya existe y obra en posesión del organismo público.
2 Se determina que el Ayuntamiento dio respuesta efectiva al requerimiento mediante el traslado del informe jurídico de la Jefatura de Sección de Aperturas de 1 de diciembre de 2021.
3 El órgano revisor concluye que el Ayuntamiento actuó conforme a la LTAIBG al haber proporcionado la información solicitada previamente al reclamante.

Texto completo

Resolución RT 209/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 10 de febrero de 2022 el reclamante solicitó al Ayuntamiento de Talavera de la Reina la siguiente información: «Que actuaciones lleva hasta la fecha en relación al expediente 194/20LA, en relación a las numerosas quejas y escritos presentados por los vecinos de la . Por las molestias que genera y la situación administrativa de la empresa Semillas Batlle, que se encuentra colindante a nuestras viviendas.» 2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la Administración municipal, el día 11 de mayo de 2022 el solicitante presentó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con número de expediente RT/0246/2022. 3. En fecha 12 de mayo de 2022 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Talavera de la Reina, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. N/REF: RT 0246/2022 Fecha: La de la firma. Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de Talavera de la Reina. Información solicitada: Información relativa a las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina en el marco del expediente 194/20LA. El día 27 de mayo de 2022 se recibe escrito firmado por el Concejal Delegado de Planificación Urbana y Accesibilidad del Ayuntamiento, del que cabe extraer lo siguiente: «[…] II.- El objeto de queja suscitado actualmente refiere a la falta de de contestación a su solicitud de información relativa al expediente 194/20LA. Al respecto indicar que en el seno del procedimiento de restauración de legalidad incoado a la mercantil SEMILLAS BATLLE S.A., mediante Resolución n.º 2120/2021 de fecha 30/04/2021, por carecer de las preceptivas licencias municipales de obras y de apertura para el ejercicio de las actividades desarrolladas en el emplazamiento citado; la empresa solicita mediante Proyecto técnico autorización para la “adecuación de actividad en industria de selección y envasado de productos agrícolas”. A dichos efectos se emite, en el rango temporal al que alude el , Informe jurídico por esta Jefatura de Sección el 01/12/2021, de cuyo contenido le dimos traslado al denunciante en esa misma fecha, otorgándole trámite de audiencia por plazo de diez días como interesado, en los términos del art. 82 Ley 39/2015, de 1 octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. (adjunto remitimos oficio de remisión e informe, junto con acuse de lectura por de fechas 01/12/2021). Simultáneamente de dichas actuaciones se le da traslado a su representante legal desginado en el procedimiento, . No habiendo obtenido a la fecha del presente, respuesta a dicho trámite ni por el denunciante ni por parte de su abogado, no haciendo uso por tanto del ejercicio de su derecho al trámite de audiencia y a formular alegaciones al expediente que se pone a su disposición como interesado. Reiterando, no obstante, su solicitud de acceso al expediente, una vez vencido el plazo del trámite a su favor (31/01/2022). A modo de conclusión, informar a esta Institución que, una vez continuados los trámites y seguido el procedimiento de restauración de la legalidad en los términos legales detallados en el Informe jurídico de esta Jefatura de Sección de 1 diciembre 2021 aludido, previo Acuerdo adoptado por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el 28 de marzo de 2022, mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local n.º 22.20.2. de fecha 19 mayo 2022 se concede a la mercantil SEMILLAS BATLLE S.A. Licencia municipal provisional de actividades (Comercial y Almacenaje) en edificio fuera de ordenación en la parcela sita en carretera de Calera CM-4101, km. 4,900. La preceptiva notificación de dicho Acuerdo se ha cursado en fecha 20-05-2022 tanto al denunciante, como a su representante legal. […]» Cabe añadir que en los ANTECEDENTES DE HECHO del informe jurídico de la Jefatura de Sección de Aperturas de 1 de diciembre de 2021 —citado en el escrito de alegaciones y del que se dio traslado al ahora reclamante en esa misma fecha, concediéndole trámite de audiencia por plazo de diez días—, se pormenorizan las actuaciones llevadas a cabo en el marco del expediente 973/2021/URB- conexo 194/20LA. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.» Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion- econ/convenios/conveniosCCAA.html 4. Entrando en el fondo de la cuestión, el objeto de la presente reclamación se circunscribe a las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina en el marco del expediente 194/20LA. De lo manifestado por el Ayuntamiento en su escrito de alegaciones y de la documentación aportada se desprende que, a la fecha de la solicitud de información, ya obraba en poder del reclamante la información solicitada sobre el procedimiento de referencia, por lo que, a juicio de este Consejo, con el traslado del informe jurídico de la Jefatura de Sección de Aperturas de 1 de diciembre de 2021 ya se había dado respuesta a lo requerido por el reclamante en su solicitud. Cabe añadir que, en fecha 20 de mayo de 2022, el Ayuntamiento dio traslado, tanto al reclamante como a su representante legal, del Acuerdo de Junta de Gobierno Local n.º 22.20.2., de 19 mayo 2022, por el que se concede a la mercantil SEMILLAS BATLLE, S.A. licencia municipal provisional de actividades (Comercial y Almacenaje) en edificio fuera de ordenación en la parcela sita en carretera de Calera CM-4101, km. 4,900. Por consiguiente, este Consejo debe concluir que el Ayuntamiento de Talavera de la Reina actuó conforme a lo dispuesto en la LTAIBG y que, en consecuencia, procede desestimar la reclamación presentada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada, por entender que el Ayuntamiento de Talavera de la Reina ha actuado de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 del mismo teto legal tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez