El solicitante pidió al Ayuntamiento de Talavera de la Reina información sobre las actuaciones del expediente 194/20LA. Tras la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El CTBG desestima la reclamación porque considera que el interesado ya disponía de la información solicitada mediante el traslado previo de un informe jurídico.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo considera que la solicitud de acceso se refiere a información que ya existe y obra en posesión del organismo público.
2
Se determina que el Ayuntamiento dio respuesta efectiva al requerimiento mediante el traslado del informe jurídico de la Jefatura de Sección de Aperturas de 1 de diciembre de 2021.
3
El órgano revisor concluye que el Ayuntamiento actuó conforme a la LTAIBG al haber proporcionado la información solicitada previamente al reclamante.
Texto completo
Resolución RT 209/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 10 de febrero de
2022 el reclamante solicitó al Ayuntamiento de Talavera de la Reina la siguiente información:
«Que actuaciones lleva hasta la fecha en relación al expediente 194/20LA, en relación a las
numerosas quejas y escritos presentados por los vecinos de la
. Por las molestias que genera y la situación administrativa de la empresa
Semillas Batlle, que se encuentra colindante a nuestras viviendas.»
2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la Administración municipal, el día 11 de mayo de
2022 el solicitante presentó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante,
CTBG), con número de expediente RT/0246/2022.
3. En fecha 12 de mayo de 2022 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del
Ayuntamiento de Talavera de la Reina, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones
que se considerasen oportunas.
N/REF: RT 0246/2022
Fecha: La de la firma.
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Talavera de la Reina.
Información solicitada: Información relativa a las actuaciones llevadas a cabo por el
Ayuntamiento de Talavera de la Reina en el marco del expediente 194/20LA.
El día 27 de mayo de 2022 se recibe escrito firmado por el Concejal Delegado de Planificación
Urbana y Accesibilidad del Ayuntamiento, del que cabe extraer lo siguiente:
«[…]
II.- El objeto de queja suscitado actualmente refiere a la falta de de contestación a su
solicitud de información relativa al expediente 194/20LA.
Al respecto indicar que en el seno del procedimiento de restauración de legalidad incoado a
la mercantil SEMILLAS BATLLE S.A., mediante Resolución n.º 2120/2021 de fecha
30/04/2021, por carecer de las preceptivas licencias municipales de obras y de apertura para
el ejercicio de las actividades desarrolladas en el emplazamiento citado; la empresa solicita
mediante Proyecto técnico autorización para la “adecuación de actividad en industria de
selección y envasado de productos agrícolas”.
A dichos efectos se emite, en el rango temporal al que alude el , Informe jurídico
por esta Jefatura de Sección el 01/12/2021, de cuyo contenido le dimos traslado al
denunciante en esa misma fecha, otorgándole trámite de audiencia por plazo de diez días
como interesado, en los términos del art. 82 Ley 39/2015, de 1 octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas. (adjunto remitimos oficio de
remisión e informe, junto con acuse de lectura por de fechas
01/12/2021). Simultáneamente de dichas actuaciones se le da traslado a su representante
legal desginado en el procedimiento, .
No habiendo obtenido a la fecha del presente, respuesta a dicho trámite ni por el
denunciante ni por parte de su abogado, no haciendo uso por tanto del ejercicio de su
derecho al trámite de audiencia y a formular alegaciones al expediente que se pone a su
disposición como interesado. Reiterando, no obstante, su solicitud de acceso al expediente,
una vez vencido el plazo del trámite a su favor (31/01/2022).
A modo de conclusión, informar a esta Institución que, una vez continuados los trámites y
seguido el procedimiento de restauración de la legalidad en los términos legales detallados
en el Informe jurídico de esta Jefatura de Sección de 1 diciembre 2021 aludido, previo
Acuerdo adoptado por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en
sesión celebrada el 28 de marzo de 2022, mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local n.º
22.20.2. de fecha 19 mayo 2022 se concede a la mercantil SEMILLAS BATLLE S.A. Licencia
municipal provisional de actividades (Comercial y Almacenaje) en edificio fuera de
ordenación en la parcela sita en carretera de Calera CM-4101, km. 4,900.
La preceptiva notificación de dicho Acuerdo se ha cursado en fecha 20-05-2022 tanto al
denunciante, como a su representante legal.
[…]»
Cabe añadir que en los ANTECEDENTES DE HECHO del informe jurídico de la Jefatura de Sección
de Aperturas de 1 de diciembre de 2021 —citado en el escrito de alegaciones y del que se dio
traslado al ahora reclamante en esa misma fecha, concediéndole trámite de audiencia por
plazo de diez días—, se pormenorizan las actuaciones llevadas a cabo en el marco del
expediente 973/2021/URB- conexo 194/20LA.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente
es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las comunidades
autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG
mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del
Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades
autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así
como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos
o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con
información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito
de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio
de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion-
econ/convenios/conveniosCCAA.html
4. Entrando en el fondo de la cuestión, el objeto de la presente reclamación se circunscribe a las
actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina en el
marco del expediente 194/20LA.
De lo manifestado por el Ayuntamiento en su escrito de alegaciones y de la documentación
aportada se desprende que, a la fecha de la solicitud de información, ya obraba en poder del
reclamante la información solicitada sobre el procedimiento de referencia, por lo que, a juicio
de este Consejo, con el traslado del informe jurídico de la Jefatura de Sección de Aperturas de
1 de diciembre de 2021 ya se había dado respuesta a lo requerido por el reclamante en su
solicitud.
Cabe añadir que, en fecha 20 de mayo de 2022, el Ayuntamiento dio traslado, tanto al
reclamante como a su representante legal, del Acuerdo de Junta de Gobierno Local n.º
22.20.2., de 19 mayo 2022, por el que se concede a la mercantil SEMILLAS BATLLE, S.A. licencia
municipal provisional de actividades (Comercial y Almacenaje) en edificio fuera de ordenación
en la parcela sita en carretera de Calera CM-4101, km. 4,900.
Por consiguiente, este Consejo debe concluir que el Ayuntamiento de Talavera de la Reina
actuó conforme a lo dispuesto en la LTAIBG y que, en consecuencia, procede desestimar la
reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada, por entender que el Ayuntamiento de Talavera de la Reina ha actuado
de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno
, la reclamación prevista en el artículo 24 del mismo
teto legal tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.c) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez