Una ciudadana solicitó al Servicio Cántabro de Salud el último informe de situación del Servicio de Transporte Sanitario. El organismo alegó que el documento estaba en proceso de elaboración, aunque terminó entregándolo el 4 de mayo de 2022. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos legales de respuesta.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública se refiere a contenidos o documentos que ya existan y obren en poder del organismo en el momento de la solicitud.
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El Servicio Cántabro de Salud incurrió en una resolución tardía, ya que la información fue completada el 4 de mayo de 2022, superando el plazo máximo de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG.
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El CTBG mantiene el criterio de estimar por motivos formales las reclamaciones cuando la información es concedida fuera del plazo legal, independientemente de que finalmente se facilite el documento.
Texto completo
Presidencia
Resolución RT 203/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 20 de enero de
2022 la reclamante solicitó al Servicio Cántabro de Salud, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«Copia del "último informe de situación del Servicio de Transporte sanitario", entendiendo
que es anterior y el más cercano a la fecha de la resolución anteriormente citada
(10/01/2022). Donde se revisó todo el parque móvil destinado al transporte sanitario
urgente y no urgente.»
2. Disconforme con la información facilitada en virtud de la resolución de 28 de febrero de 2022
de la Directora Gerente del Servicio Cántabro de Salud —estimatoria de la solicitud—, el día 28
de marzo de 2022 la solicitante presentó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24de la
LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante,
CTBG), con número de expediente RT/0160/2022.
N/REF: RT 0160/2022
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Comunidad Autónoma de Cantabria/ Servicio Cántabro de Salud.
Información
solicitada: Información sobre el Contrato de Servicio de Transporte Sanitario
Expte. 2016.2.10.04.03.0014.
Presidencia
3. En esa misma fecha, 28 de marzo de 2022, el CTBG remitió la reclamación a la Directora
Gerente del Servicio Cántabro de Salud al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones
que se considerasen oportunas.
El día 9 de mayo se recibe escrito de alegaciones del Servicio Cántabro de Salud, en el que se
señala lo siguiente:
«[…]
Primera. - A fecha de la resolución de 28 de febrero de 2022, el informe de situación del
Servicio de Transporte Sanitario de Cantabria se encontraba aún en proceso de elaboración.
Así, concurría la causa de inadmisión de las solicitudes de acceso a información pública
contemplada en el artículo 18.1 a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno. No obstante, con el fin de no privar a la
interesada del acceso a la información, se optó por no inadmitir la solicitud y reflejar los
apartados del informe ya elaborados que daban respuesta a lo solicitado por
. En este sentido, la Dirección Gerencia de Atención Primaria elaboró un
informe ad hoc, cuya copia se adjunta y cuyo contenido fue trascrito en la resolución de la
Directora Gerente del Servicio Cántabro de Salud de 28 de febrero de 2022.
Segunda.- A la vista de la reclamación presentada por y
teniendo en cuenta que ya ha concluido la elaboración del informe de situación del Servicio
de Transporte Sanitario de Cantabria, el 4 de mayo de 2022, el Servicio Cántabro de Salud
remite dicho informe a la interesada.
[…].»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente
es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las comunidades
autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG
mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del
Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades
autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así
como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos
o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con
información que ya existe, por cuanto está en posesión del organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones
y competencias que tiene encomendadas.
4. Entrando en el fondo de la cuestión, el objeto de la presente reclamación se circunscribe a la
obtención del «
último informe de situación del Servicio de Transporte sanitario».
De lo manifestado por el Servicio Cántabro de Salud en su escrito de alegaciones se desprende
que, a la fecha de la resolución de 28 de febrero de 2022 —notificada transcurrido el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver,
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG—, dicho Servicio facilitó a la
solicitante la información de la que disponía, información que ha sido completada en fecha 4
de mayo de 2022 mediante la puesta a disposición del informe de situación del Servicio de
Transporte Sanitario de Cantabria.
En atención a lo expuesto, este Consejo considera que, con la información aportada en fase de
alegaciones, el Servicio Cántabro de Salud ha dado respuesta a la solicitud de información,
máxime cuando, preguntada la reclamante en fecha 12 de mayo de 2022 sobre su conformidad
con la información suministrada, no ha manifestado su disconformidad con la misma.
No obstante, para aquellos casos en los que la información se concede, si bien fuera del plazo
establecido en la LTAIBG, el CTBG mantiene el criterio de estimar por motivos formales la
reclamación planteada, puesto que lo apropiado hubiese sido facilitar la información
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion-
econ/convenios/conveniosCCAA.html
directamente al solicitante en el plazo legalmente fijado de un mes desde que la
administración recibiese la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1
de
la LTAIBG.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR POR
MOTIVOS FORMALES la reclamación presentada, por entender que se han incumplido los
plazos fijados en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez