El solicitante pidió al Ayuntamiento de Talavera de la Reina razones sobre la operatividad de la empresa Semillas Batlle pese a carecer de licencias. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar que el Ayuntamiento respondió adecuadamente mediante el traslado de un informe jurídico sobre el procedimiento de restauración de la legalidad en curso.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se refiere a contenidos o documentos ya existentes que obren en poder de la Administración, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
La solicitud se centraba en el motivo por el cual una empresa seguía operando a una fecha concreta
3
El Ayuntamiento acreditó que, en la fecha de la solicitud, se hallaba en curso un procedimiento de restauración de la legalidad contra la mercantil
4
Se considera que el traslado del informe jurídico de la Jefatura de Sección de Aperturas del 1 de diciembre de 2021 constituye una respuesta satisfactoria a lo requerido
5
Al haberse proporcionado la información disponible en la fecha de respuesta, la Administración municipal actuó conforme a la LTAIBG
Texto completo
Página1de 6
Resolución RT 198/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 11 de noviembre
de 2021 el reclamante solicitó a la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Talavera de la
Reina la siguiente información:
«- ¿Por qué sigue operando la empresa Semillas Batlle a fecha del 11-11-2021? Si en el
escrito de salida 2020-18338 del 29/12/2020, en el primer párrafo pone textualmente:
Referente a la cuestión sobre la licencia que ampara el ejercicio de esa actividad industrial, le
informamos que, consultados los datos obrantes a nuestros archivos del Servicio de
Urbanismo de este Ayuntamiento, titular de la competencia sobre la materia, no consta la
concesión de licencia alguna de apertura para el ejercicio de la citada actividad.
- ¿Por qué sigue operando la empresa Semillas Batlle a fecha del 11-11-2021? Si en el
informe técnico firmado por el aparejador municipal el 26-11-2020 en uno de sus párrafos
dice textualmente: Este técnico desconoce que actividad o actividades se realizan en dicha
parcela. Si se tratara de una actividad industrial, las únicas actividades de este tipo que se
permiten en suelo Rústico de Reserva son las reseñadas en el art. 104 del P.O.M., sobre Usos
Industriales de Titularidad Privada, en suelo Rústico de Reserva: “b. Actividades industriales y
productivas clasificadas que por exigencia normativa deban alejarse de núcleos de población
y polígonos industriales”. Queda claro que una actividad industrial no sería autorizable.
N/REF:RT 0140/2022
Fecha: La de la firma.
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Talavera de la Reina
(Castilla-La Mancha)
Información solicitada:Información relativa a la actividad de la empresa Semillas Batlle.
Pudiéndose comprobar dicho informe técnico, en la sede electrónica del ayuntamiento de
Talavera de la reina con el código CSV 600676d7422a1a142b607e43da0b0d32D
- ¿Por qué sigue operando la empresa Semillas Batlle a fecha del 11-11-2021?, ya que alegan
que tienen un decreto para la apertura de una línea de envasado de sustratos, de la alcaldía
del Ayuntamiento de la EATIM de Talavera la Nueva. Si en el informe de la secretaria general
de ayuntamiento de Talavera de la Reina firmado por el 16-03-2021,
dice en la parte final del informe pone textualmente: Esta Secretaría, hasta la fecha, no tiene
constancia de la adopción de acuerdos de delegación de competencias en materia de
concesión de licencias urbanísticas en ninguna de las Entidades de Ámbito Territorial Inferior
al Municipal que se encuentran en su término, incluida la EATIM de Talavera La Nueva.»
2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la Administración municipal, el día 12 de marzo de
2022 el solicitante presentó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24
de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en
adelante, CTBG), con número de expediente RT/0140/2022.
3. En fecha 16 de marzo de 2022 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del
Ayuntamiento de Talavera de la Reina, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones
que se considerasen oportunas.
El día 27 de mayo de 2022 se recibe escrito firmado por el Concejal Delegado de Planificación
Urbana y Accesibilidad del Ayuntamiento, del que cabe extraer lo siguiente:
«[…]
II.- El objeto de queja suscitado actualmente refiere a la falta de de contestación a su
solicitud de información relativa al expediente 194/20LA.
Al respecto indicar que en el seno del procedimiento de restauración de legalidad incoado a
la mercantil SEMILLAS BATLLE S.A., mediante Resolución n.º 2120/2021 de fecha
30/04/2021, por carecer de las preceptivas licencias municipales de ob ras y de apertura para
el ejercicio de las actividades desarrolladas en el emplazamiento citado; la empresa solicita
mediante Proyecto técnico autorización para la “adecuación de actividad en industria de
selección y envasado de productos agrícolas”.
A dichos efectos se emite, en el rango temporal al que alude el , Informe jurídico
por esta Jefatura de Sección el 01/12/2021, de cuyo contenido le dimos traslado al
denunciante en esa misma fecha, otorgándole trámite de audiencia por plazo de diez días
como interesado, en los términos del art. 82 Ley 39/2015, de 1 octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas. (adjunto remitimos oficio de
remisión e informe, junto con acuse de lectura por de fechas
01/12/2021). Simultáneamente de dichas actuaciones se le da traslado a su representante
legal desginado en el procedimiento, .
No habiendo obtenido a la fecha del presente, respuesta a dicho trámite ni por el
denunciante ni por parte de su abogado, no haciendo uso por tanto del ejercicio de su
derecho al trámite de audiencia y a formular alegaciones al expediente que se pone a su
disposición como interesado. Reiterando, no obstante, su solicitud de acceso al expediente,
una vez vencido el plazo del trámite a su favor (31/01/2022).
A modo de conclusión, informar a esta Institución que, una vez continuados los trámites y
seguido el procedimiento de restauración de la legalidad en los términos legales detallados
en el Informe jurídico de esta Jefatura de Sección de 1 diciembre 2021 aludido, previo
Acuerdo adoptado por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en
sesión celebrada el 28 de marzo de 2022, mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local n.º
22.20.2. de fecha 19 mayo 2022 se concede a la mercantil SEMILLAS BATLLE S.A. Licencia
municipal provisional de actividades (Comercial y Almacenaje) en edificio fuera de
ordenación en la parcela sita en carretera de Calera CM-4101, km. 4,900.
La preceptiva notificación de dicho Acuerdo se ha cursado en fecha 20-05-2022 tanto al
denunciante, como a su representante legal.
[…]»
En atención a su relevancia para la resolución de la reclamación, procede reproducir la
conclusión del informe jurídico de la Jefatura de Sección de Aperturas de 1 de diciembre de
2021 —citado en el escrito de alegaciones—, del que se dio traslado al denunciante en esa
misma fecha, y en el que se otorgaba al ahora reclamante trámite de audiencia por plazo de
diez días:
«[…]
Incoado procedimiento de restauración de la legalidad a la mercantil SEMILLAS BATLLE S.A.,
C.I.F. A25004714, mediante Resolución n.º 2120/2021 de fecha 30/04/2021, por carecer de
las preceptivas licencias municipales de obras y de apertura para el ejercicio de la
actividades desarrolladas en la parcela de referencia catastral , sita en
; la empresa solicita mediante Proyecto técnico
autorización para la “adecuación de actividad en industria de selección y envasado de
productos agrícolas”.
Del examen del ordenamiento urbanístico aplicable por esta Sección de Aperturas se deduce
la posibilidad de:
x La eventual legalización, en régimen de actividad provisional, de aquellos usos que se
vienen ejerciendo desde aproximadamente 1980 en edificaciones que se encuentran
en situación de fuera de ordenación, y no están prohibidos por el planeamiento
territorial o urbanístico en vigor (POM) ni parecen dificultar su ejecución; y que son, a
tenor de los informes técnicos evacuados, el uso de almacén de productos (“Selección
y almacenamiento de semillas”), y el uso terciario -comercialización de productos
para la agricultura y jardinería (“Agrotienda”), conforme al art. 105 del POM.
x La eventual denegación de la legalización de aquel uso que se viene ejerciendo
careciendo de licencia municipal, en construcciones e instalaciones que datan de
1980, en situación de fuera de ordenación, y resulta incompatible con el
planeamiento en vigor por estar expresamente prohibido por éste, que es, a tenor de
los informes técnicos evacuados, la actividad industrial (art. 104 b. de las NN.UU. del
POM).
Vistos los términos de la solicitud del promotor (solicitud de “adecuación de actividad en
industria de selección y envasado de productos agrícolas”) y de las consideraciones jurídicas
contenidas en el presente Informe, cuyas conclusiones exceden de la petición formulada por
el interesado, resulta conveniente otorgar trámite de audiencia por plazo de diez días a los
interesados en los términos del art. 82 Ley 39/2015, de 1 octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas, para que formulen cuantas
alegaciones y presenten cuantos documentos estimen oportunos en defensa de su derecho,
incluido, en lo que toca, al titular de la actividad, la solicitud de regularización de los usos de
almacenaje y comercial desarrollados en los términos expuestos en el cuerpo del presente
informe.»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente
es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las comunidades
autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG
mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del
Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades
autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así
como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos
o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con
información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito
de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio
de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
4. Entrando en el fondo de la cuestión, el objeto de la presente reclamación se circunscribe al
motivo por el que «sigue operando la empresa Semillas Batlle a fecha del 11-11-2021».
De lo manifestado por el Ayuntamiento en su escrito de alegaciones se desprende que, a la
fecha de la solicitud de información, el procedimiento de restauración de la legalidad a la
mercantil de referencia se hallaba en curso, por lo que, a juicio de este Consejo, con el traslado
del informe jurídico de la Jefatura de Sección de Aperturas de 1 de diciembre de 2021 se daba
respuesta a lo requerido por el reclamante en su solicitud.
Por consiguiente, y a la vista de que por parte de la Administración municipal se dio traslado de
la información de la que disponía en la fecha de responder a la solicitud, este Consejo debe
concluir que el Ayuntamiento de Talavera de la Reina actuó conforme a lo dispuesto en la
LTAIBG y que, en consecuencia, procede desestimar la reclamación presentada.
econ/convenios/conveniosCCAA.html
Página6de 6
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada, por entender que el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha ha
actuado de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
De acuerdo con el artículo 23.1 de laLey 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno
, la reclamación prevista en el artículo 24 del mismo
teto legal tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.c) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez