El solicitante pidió al Ayuntamiento de Yebes los números de BOP de los planos del POM, fichas de bienes protegidos e informes técnicos de licencias de obra. Tras la denegación municipal, recurrió al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado según el artículo 24.2 de la LTAIBG.
2
El cómputo de plazos se rige por el artículo 30 de la Ley 39/2015, iniciando el conteo al día siguiente de la notificación.
3
La resolución municipal fue dictada el 18 de abril de 2022 y la reclamación se presentó el 22 de junio de 2022, superando el plazo legal.
4
La extemporaneidad de la solicitud conlleva la inadmisión de la reclamación sin entrar a analizar el fondo del asunto.
Texto completo
Resolución RT 135/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 17 de marzo de
2022 el reclamante solicitó al Ayuntamiento de Yebes al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
“- Los números del BOP de Guadalajara en los que se encuentran publicados los planos de
ordenación del POM y los números del BOP de Guadalajara en los que se encuentran
publicadas las fichas del catálogo de bienes protegidos.
- Se facilite copia digital de los informes técnicos y jurídicos aportados a expedientes de
licencias de obra incoados en 2017, 2018, 2019 y 2020, a razón de tres expedientes por año”.
2. Disconforme con la resolución de la Alcaldía de 18 de abril de 2022, que desestimaba su
solicitud, el solicitante presentó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG,
una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la
que se da entrada el 24 de junio de 2022, con número de expediente RT/0318/2022.
N/REF: Expediente RT 0318/2022
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Yebes (Guadalajara, Castilla-La Mancha)
Información solicitada:
Plan de ordenación municipal
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente
es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se
presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las comunidades
autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG
mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del
Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades
autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así
como con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. Con carácter previo a conocer sobre el fondo del asunto planteado, resulta necesario
detenerse en el análisis de una cuestión formal: el plazo establecido para formular la
reclamación, puesto que, en caso de apreciar que existe extemporaneidad, debería inadmitirse
la reclamación sin entrar en el fondo de ella.
A estos efectos, cabe señalar que el artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que “la reclamación se
interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo”.
Asimismo, el artículo 30
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas prevé que los plazos se computarán a partir del día
siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o
desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio
administrativo. Añadiendo que, si en el mes de vencimiento, no hubiera día equivalente a aquel
en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Según los datos que constan en el expediente, en este caso, el Ayuntamiento de Yebes resolvió
sobre la solicitud del ahora reclamante el 18 de abril de 2022, mientras que la reclamación se
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion-
econ/convenios/conveniosCCAA.html
presentó ante este Consejo el 22 de junio de 2022. Por lo tanto, transcurrió más de un mes
desde que el reclamante recibió la contestación y, en consecuencia, la reclamación es
extemporánea.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos referidos, procede la INADMISIÓN de
la reclamación presentada, por incumplir el plazo previsto en artículo 24.2 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez