Inadmitida 25/08/2022 · 79 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación sobre licencias de obras solicitadas al Ayuntamiento de Mahón

El solicitante pidió documentación sobre licencias de obras al Ayuntamiento de Mahón. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El CTBG inadmitió la reclamación por ser extemporánea, ya que se presentó el 7 de junio, antes de que venciera el plazo legal de un mes para que la administración respondiera y se produjera el silencio administrativo.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo según el artículo 24.2 de la LTAIBG.
2 El Ayuntamiento de Mahón disponía de plazo hasta el 11 de junio de 2022 para resolver la solicitud presentada el 11 de mayo de 2022.
3 Al formularse la reclamación el 7 de junio de 2022, no se habían producido los efectos del silencio administrativo previstos en el artículo 20 de la LTAIBG.
4 La reclamación es inadmisible por ser extemporánea al incumplir el plazo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 19/2013.

Texto completo

Resolución RT 133/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 11 de mayo de 2022 el reclamante presentó una solicitud ante el Ayuntamiento de Mahón al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), en la que solicitaba documentación sobre licencias de obras en ese Ayuntamiento. 2. Ante la falta de respuesta a su solicitud, el solicitante presentó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada el 7 de junio de 2022, con número de expediente RT/0291/2022. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de N/REF: Expediente RT 0291/2022 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de Mahón (Islas Baleares) Información solicitada: Documentación de unas licencias de obra Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3. Con carácter previo a conocer sobre el fondo del asunto planteado, resulta necesario detenerse en el análisis de una cuestión formal: el plazo establecido para formular la reclamación, puesto que, en caso de apreciar que existe extemporaneidad, debería inadmitirse la reclamación sin entrar en el fondo de ella. A estos efectos, cabe señalar que el artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Asimismo, el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Añadiendo que, si en el mes de vencimiento, no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Según los datos que constan en el expediente, en el caso de esta reclamación, la solicitud que le da origen fue presentada el 11 de mayo de 2022, por lo que el Ayuntamiento de Mahón disponía de plazo hasta el día 11 de junio de 2022 para resolver sobre ella. Sin embargo, el reclamante formuló reclamación ante este Consejo el 7 de junio de 2022, es decir, antes del transcurso del plazo de un mes que establece el artículo 20 de la LTAIBG. En consecuencia, no https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion- econ/convenios/conveniosCCAA.html se han producido los efectos del silencio administrativo y, por tanto, no cabe admitir la reclamación, que es extemporánea. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos referidos, procede la INADMISIÓN de la reclamación presentada, por incumplir el plazo previsto en artículo 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez