Desestimada 23/08/2022

Solicitud de información sobre el estado de incorporación de informes y emisión de dictámenes en un expediente de licencia de obras

La reclamante solicitó a la Consejería de Cantabria información sobre si se habían incorporado sus informes a un expediente de licencia de obras y si ya se había emitido el informe técnico correspondiente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar que la solicitud no pide información existente, sino que requiere una actuación material de la administración.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se limita a información que ya existe y está en posesión del organismo, ya sea elaborada por él o adquirida en ejercicio de sus funciones.
2 La solicitud no constituye acceso a la información pública porque no pide documentos concretos, sino que pretende conocer el estado de una tramitación o la realización de una actuación.
3 El concepto de información pública no debe extenderse a solicitudes que obliguen a la administración a realizar actuaciones materiales como emitir certificados o responder a comunicaciones de procedimientos ajenos.
4 La petición de la reclamante se califica como una comunicación en el seno de un procedimiento administrativo distinto y ajeno al derecho de acceso.

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o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»

Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

La documentación solicitada en el caso de esta reclamación se refiere a información sobre si se han unido unos informes aportados por la reclamante al expediente derivado de la concesión de una licencia de obras para la construcción de unas viviendas en un municipio cántabro y si se ha emitido ya el informe por parte del centro directivo competente.

Como se puede deducir de la lectura de los artículos 12 y 13 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno (LTABIG), ésta configura un concepto muy amplio de lo que se entiende por información pública. Sin embargo, que la LTAIBG establezca ese concepto amplio no significa, a juicio de este Consejo, que toda solicitud que realice una persona con mención expresa de la LTAIBG constituya por sí sola información pública. De esta manera, desde el inicio de su actividad este Consejo ha dejado fuera del concepto de información pública aquellas solicitudes que impliquen que el órgano al que van dirigidas deba llevar a cabo actuaciones materiales (emisión de certificados, actualización de contenidos en páginas web, etc) para atenderlas. Ello es debido a que el cometido de esta Autoridad Administrativa Independiente a la hora de resolver reclamaciones consiste en garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, entendida ésta como información disponible y existente en el momento de solicitarla. El ejercicio de este derecho no se cumpliría si el concepto de información pública se extendiera más allá del espíritu y la letra que establece la LTAIBG y abarcara supuestos diferentes de los que responden a la rendición de cuentas por parte de la administración con respecto a decisiones que revisten interés público.

En el caso de la reclamación objeto de esta resolución, la solicitud que le da origen está redactada en términos que orillan el concepto de información pública y entran dentro de comunicaciones que se realizan con las administraciones públicas en el seno de procedimientos distintos y ajenos al derivado de una solicitud de derecho de acceso a la información pública. En este caso, la reclamante desea conocer si la documentación que ha presentado ha sido tenida en cuenta por la administración autonómica a la hora de emitir un informe en relación con la construcción de unas viviendas en un municipio cántabro. Es decir, no ha pedido el informe emitido por la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, ni tampoco el expediente completo derivado de esa solicitud de informe llevada a cabo por una administración local, supuestos que sí constituirían información pública conforme