El ciudadano solicitó a la Junta de Extremadura los actos administrativos que impusieron y posteriormente derogaron la cita previa en edificios públicos. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración facilitó la información solo durante la fase de alegaciones y no en el plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es considerada pública al obrar en poder de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura en ejercicio de sus competencias.
2
La Administración respondió a la solicitud aportando la documentación requerida únicamente durante la fase de alegaciones ante el Consejo.
3
El CTBG estima la reclamación por motivos formales debido a que la información debió facilitarse directamente al solicitante en el plazo legal de un mes.
4
El incumplimiento de los plazos fijados en la Ley 19/2013 justifica la estimación de la reclamación, independientemente de que la información haya sido finalmente aportada.
Texto completo
Resolución RT 117/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 13 de enero de
2022 el reclamante solicitó a la Junta de Extremadura, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«[A]cto administrativo de la Junta de Extremadura que impuso la cita previa para poder
acceder a los edificios públicos autonómicos como el posterior acto que ha dejado sin efecto
tal cita previa.»
2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la Administración autonómica, el día 14 de febrero
de 2022 el solicitante presentó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con
número de expediente RT/0095/2022.
N/REF: Expediente RT 0095/2022
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ju
nta de Extremadura / Vicepresidencia Primera y Consejería de
Hacienda y Administración Pública.
Información solicitada: Acto administrativo de la Junta de Extremadura que impuso la cita
previa para poder acceder a los edificios públicos autonómicos como el posterior acto que ha
dejado sin efecto tal cita previa.
3. En fecha 22 de febrero de 2022 el CTBG remitió el expediente a la Secretaría General de
Administración Digital de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de
Extremadura, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen
oportunas.
El día 3 de marzo de 2022 se recibe comunicación de la Vicepresidencia Primera y Consejería de
Hacienda y Administración Pública, cuyo contenido es el siguiente:
«[…]
En relación con el expediente SOL-2022/13, a continuación se indican las referencias al tema
consultado en las distintas Resoluciones dictadas, adjuntandose las mismas en este correo.
Las resoluciones son las siguientes:
1.- RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2020, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la
que se adoptan medidas respecto a los empleados públicos del ámbito general de la
administración de la Junta de Extremadura con motivo del COVID-19. (Doe extraordinario
número 1
Primera. Atención al público. En los servicios de atención al público se priorizará la atención
telefónica y telemática. Para el caso de atención presencial, si fuera necesario, se
organizarán los efectivos y se adoptaran las medidas de prevención para garantizar la
prestación del servicio, en cada caso.
2.- RESOLUCIÓN DE LA VICEPRESIDENTA PRIMERA Y CONSEJERA DE HACIENDA Y
ADMINISTRACIÓN PUBLICA, DE 13 DE MAYO DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS
MEDIDAS Y PAUTAS DE ACTUACIÓN PARA LA REINCORPORACIÓN PROGRESIV A A SUS
PUESTOS DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ÁMBITO GENERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.
Sexta.- Atención al público. En los servicios de atención al público se priorizará la atención
telefónica y telemática. Para el caso de atención presencial, será preciso contar con cita
previa y se limitará el aforo. En todo caso, deberán adoptarse las medidas de prevención
necesarias para garantizar la segura prestación del servicio (desinfección de instalaciones,
mascarillas quirúrgicas, distancia interpersonal, pantallas y/o mamparas de protección
según el grado de exposición y la atención directa y afluencia).
Decimoséptima.- Efectos, publicidad, suspensión pruebas selectivas y actualizaciones. 1.-La
presente Resolución deja sin efecto la Resolución de esta Vicepresidencia Primera de 13 de
marzo de 2020 en todo lo que se oponga a ésta y producirá efectos desde su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura hasta la vuelta a la normalidad.
3.- RESOLUCIÓN DE LA VICEPRESIDENTA PRIMERA Y CONSEJERA DE HACIENDA Y
ADMINISTRACIÓN PUBLICA, DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE ACTUALIZAN
LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN LA RESOLUCIÓN DE 13 DE MAYO DE 2020.
Sexta.- Atención al público. En los servicios de atención al público seguirá siendo preciso
contar con cita previa y limitación de aforo, debiendo no obstante, garantizarse los recursos
humanos y materiales necesarios para una adecuada atención al ciudadano de manera
presencial. En todo caso, deberán adoptarse y reforzarse las medidas de prevención
necesarias para garantizar la segura prestación del servicio (limpieza reforzada de
instalaciones, mascarillas quirúrgicas, distancia interpersonal, pantallas y/o mamparas de
protección según el grado de exposición y la atención directa y afluencia). Se mantendrá la
atención telefónica y telemática cuando la prestación del servicio lo permita con idéntica
calidad.
Decimoquinta.- Efectos, publicidad y actualizaciones. 1.-La presente Resolución deja sin
efecto la Resolución de esta Vicepresidencia Primera de 13 de mayo de 2020 y producirá
efectos desde la fecha de su firma hasta la cesación de la crisis sanitaria declarada por el
COVID-19.
4.- RESOLUCIÓN DE LA VICEPRESIDENTA PRIMERA Y CONSEJERA DE HACIENDA Y
ADMINISTRACIÓN PUBLICA, DE 15 DE OCTUBRE DE 2021, POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTOS
LA RESOLUCIÓN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020.
DISPONGO Única. Pérdida de eficacia, efectos y publicidad La presente Resolución deja sin
efecto la Resolución de esta Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y
Administración Pública de 21 de septiembre de 2020 y surtirá efectos desde el día siguiente a
su firma. Para su adecuada difusión y general conocimiento se dará publicidad en el Portal
del Empleado Público.
5.- RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIGITAL SOBRE LA
UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE CITA PREVIA EN LAS OFICINAS DE ASISTENCIA A LA
CIUDADANÍA.
SEGUNDO.- Que habiéndose efectuado las comprobaciones necesarias para verificar la
remisión de la copia referenciada, se informa de que, efectivamente ésta no se remitió por
algún tipo de error que la presente desconoce. No obstante, se procede a su remisión de
forma inmediata.
[…]»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad administrativa independiente
es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se
presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las comunidades
autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG
mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del
Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades
autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así
como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos
o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
Este concepto debe ser entendido en el marco del ámbito de la transparencia pública, cuyo
principal objetivo es otorgar a la ciudadanía la capacidad de rendir cuentas de la actuación de
los responsables públicos. Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el
acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes
fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se
somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que
les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion-
econ/convenios/conveniosCCAA.html
instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos
comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de
los poderes públicos.
De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información solicitada
debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un sujeto obligado
por la LTAIBG, la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura,
que dispondría de ella en virtud de las competencias que el artículo 7 del Decreto 87/2019, de
2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura
, le confiere.
Como se refleja en los antecedentes de la presente resolución, la Administración ha
acompañado a su escrito presentado en fase alegaciones la documentación solicitada.
Con independencia de la obligación que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, impone a la
Administración, este Consejo considera que con la información aportada en fase de
alegaciones —y de la que se ha dado traslado al reclamante— la Administración autonómica da
respuesta a la solicitud de información.
No obstante, para aquellos casos en los que la información se concede, si bien fuera del plazo
establecido en la LTAIBG, el CTBG mantiene el criterio de estimar por motivos formales la
reclamación planteada, puesto que lo apropiado hubiese sido facilitar la información
directamente al solicitante en el plazo legalmente fijado de un mes desde que la
administración recibiese la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 de la
LTAIBG.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR POR
MOTIVOS FORMALES la reclamación presentada, por entender que se han incumplido los
plazos fijados en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno
, la reclamación prevista en el artículo 24 del mismo
teto legal tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.c) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez