El solicitante pidió a la Universidad de Castilla-La Mancha información detallada sobre normativa sancionadora, prevención de acoso, control de fraude en exámenes y estadísticas de expedientes disciplinarios. Tras la falta de respuesta inicial, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), quien archivó el caso debido al desistimiento del interesado tras recibir la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se refiere a contenidos o documentos que ya existen y obran en poder del organismo solicitados en el ejercicio de sus funciones.
2
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para resolver reclamaciones en Castilla-La Mancha mediante convenio suscrito con la Administración General del Estado.
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Según el artículo 94 de la Ley 39/2015, la Administración debe aceptar de plano el desistimiento del interesado y declarar concluso el procedimiento siempre que no haya terceros interesados.
4
La resolución de la reclamación prevista en la LTAIBG tiene carácter sustitutivo de los recursos administrativos conforme a la Ley 39/2015.
Texto completo
Resolución RT 94/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 21 de abril de
2022 el reclamante solicitó a la Universidad de Castilla-La Mancha, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«PRIMERA: Normativa sancionadora propia sobre sus estudiantes: La norma sancionadora
que resulta de aplicación a los estudiantes de las universidades públicas españolas es la Ley
3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, sin perjuicio de aquellas otras que
hayan aprobados las Comunidades Autónomas o las universidades en el marco de su
autonomía.
1. ¿Tiene la universidad normativa sancionadora propia sobre sus estudiantes? En caso
afirmativo, solicito que la aporten junto con la resolución de esta solicitud o, en su defecto,
que indiquen dónde puedo acceder a la misma.
2. ¿Tiene alguno de los centros de la universidad normativa sancionadora propia sobre sus
estudiantes (institutos de investigación, residencias universitarias, etc.)? En caso afirmativo,
solicito que la aporten junto con la resolución de esta solicitud o, en su defecto, que indiquen
dónde puedo acceder a las mismas.
N/REF: RT 0285/2022
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Universidad de Castilla-La Mancha.
Información solicitada: Diversas solicitudes de información en materia disciplinaria.
SEGUNDA: Mecanismos de prevención:
3. ¿Tiene la universidad o alguno de sus centros algún tipo de normativa, circulares,
protocolos de actuación o planes de prevención del bullying o del mobbing, del plagio, de la
violencia de género en el ámbito universitario? En caso afirmativo, solicito que los aporten
junto con la resolución de esta solicitud o, en su defecto, que indiquen dónde puedo acceder
a los mismos. En caso negativo, solicito que indiquen si están en proceso de elaboración.
TERCERA: Realización de exámenes:
4. ¿Cuenta la universidad o alguno de sus centros con normas o protocolos específicos para
controlar el fraude en la realización de pruebas de evaluación del rendimiento académico?
Esto es, indicaciones de cómo deben colocarse los alumnos, qué material pueden llevar y que
no, si pudieren salir durante la prueba, si cierran la comunicación mediante inhibidores, etc.
En caso afirmativo, solicito que los aporten junto con la resolución de esta solicitud o, en su
defecto, que indiquen dónde puedo acceder a los mismos. En caso negativo, solicito que
indiquen si están en proceso de elaboración.
5. ¿De alguna manera advierten a los alumnos de las consecuencias que tiene el fraude en la
realización de pruebas de evaluación del rendimiento académico? En caso afirmativo, solicito
que aporten el documento donde se recojan estas advertencias junto con la resolución de
esta solicitud o, en su defecto, que indiquen dónde puedo acceder al mismo. En caso
negativo, solicito que indiquen si está en proceso de elaboración.
6. ¿Cuenta la universidad o alguno de sus centros con normas reguladoras de las medidas
que hay que adoptar en caso de advertir conductas fraudulentas durante la realización de
pruebas de evaluación del rendimiento académico? En caso afirmativo, solicito que las
aporten junto con la resolución de esta solicitud o, en su defecto, que indiquen dónde puedo
acceder a las mismas. En caso negativo, solicito que indiquen si están en proceso de
elaboración.
7. ¿Qué consecuencias tiene en el hecho de que un alumno sea sorprendido cometiendo
fraude en la realización de pruebas de evaluación del rendimiento académico?
8. ¿Se le considera automáticamente suspendido o se le da la posibilidad de repetir la
prueba?
9. ¿Se le apertura procedimiento disciplinario?
CUARTA: Número de expedientes disciplinarios incoados:
10. Solicito el número de expedientes disciplinarios incoados sobre sus estudiantes entre el 1
de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2021.
11. Solicito el número de estudiantes a los que se les ha incoado un procedimiento
disciplinario entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2021.
QUINTA: Medidas provisionales:
12. ¿Imponen medidas provisionales junto a la incoación del procedimiento o una vez
incoado éste? En caso afirmativo, solicito que indiquen en qué consisten estas medidas.
SEXTA: Número de procedimientos resueltos:
13. Solicito el número de expedientes disciplinarios sobre sus estudiantes que ha resuelto la
universidad a la que me dirijo entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2021.
De entre ellos, solicito:
14. El número de expedientes disciplinarios sobre sus estudiantes en que el estudiante ha
sido sancionado.
15. El número de expedientes disciplinarios sobre sus estudiantes en que el estudiante ha
sido absuelto.
16. El número de alumnos sancionados.
17. El número de alumnas sancionadas.
SÉPTIMA: Ejecución de sanciones:
18. ¿Se han encontrado dificultades para ejecutar las impuestas en su ámbito sancionador?
¿Cuáles son estas dificultades?
19. ¿Se han dado casos, por ejemplo, en que una vez que se sanciona al alumno
prohibiéndole realizar el examen de una determinada asignatura, éste ya la ha aprobado
entre tanto se ha instruido el procedimiento? Para esos casos, ¿se prevé o se ha acudido
alguna vez a la revisión de oficio para de alguna manera anular ese aprobado y hacer que la
sanción se haga efectiva? ¿Cómo se desarrolló este procedimiento?
20. ¿Controlan de alguna manera o tienen mecanismos que impidan un estudiante se
matricule en la universidad aún habiendo sido sancionado por otra con la inhabilitación
temporal o perpetua para cursar estudios universitarios? En caso afirmativo, solicito que
indiquen en qué consisten estos mecanismos.
21. ¿De qué forma ejecutan en la universidad a la que me dirijo las sanciones de
amonestación privada?
22. ¿Se prevé de alguna manera la difusión de las sanciones impuestas con objeto de
concienciar y advertir al resto de los alumnos y profesores? En caso afirmativo, solicito que
indiquen de qué forma.
OCTAVA: Régimen de recursos y jurisdicción contencioso-administrativa:
23. Solicito el número de resoluciones dictadas entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de
agosto de 2021 que han sido recurridas ante la jurisdicción-contencioso administrativa.
De entre ellas, solicito:
24. El número de resoluciones que han sido confirmadas por los órganos jurisdiccionales.
25. El número de resoluciones que han sido dejadas sin efecto por los órganos
jurisdiccionales.
NOVENA: Prejudicialidad penal:
26. Solicito el número de procedimientos incoados entre entre el 1 de septiembre de 2017 y
el 31 de agosto de 2021 que han sido suspendidos por apreciarse la existencia de indicios
criminales en la actuación del estudiante.
DÉCIMA: Mediación:
27. Solicito el número de procedimientos incoados entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31
de agosto de 2021 en los que se inició algún tipo de mediación. En caso afirmativo, solicito
que indiquen en qué consistió esta mediación.»
2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la Universidad, en fecha 6 de junio de 2022 el
solicitante presentó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG).
3. En esa misma fecha, 6 de junio de 2022, el CTBG remitió el expediente al Rector de la
Universidad de Castilla-La Mancha, al objeto de que se pudieran formular las alegaciones que
se considerasen oportunas.
4. El día 27 de junio de 2022 se recibe contestación de la Universidad de Castilla-La Mancha, a la
que se adjunta resolución de 20 de junio, estimatoria de la solicitud de información pública
formulada por .
5. Finalmente, en fecha 4 de julio 2022 el reclamante ha comunicado el desistimiento de su
reclamación, manifestando su conformidad con la información recibida.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad administrativa independiente
es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las comunidades
autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG
mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del
Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades
autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así
como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos
o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con
información que ya existe, por cuanto está en posesión del organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones
y competencias que tiene encomendadas.
4. En el presente caso, de conformidad con los hechos relatados en los antecedentes de esta
resolución, el 4 de julio de 2022 el reclamante ha comunicado a este Consejo el desistimiento
de su reclamación.
A estos efectos, resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone lo
siguiente:
«1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el
ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el desistimiento
o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita
su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto
en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el
procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen
éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento
o renuncia
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion-
econ/convenios/conveniosCCAA.html
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o
fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá
limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.»
En virtud de dicha disposición, una vez recibido el desistimiento del reclamante y dado que no
se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse éste por concluido,
procediendo el archivo de las actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
reclamación presentada, por desistimiento voluntario del reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez 8