El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Alcolea de Calatrava el cuestionario y las respuestas correctas de un ejercicio para una plaza de Auxiliar Administrativo. El Ayuntamiento admitió no haberlo enviado por error, aunque remitió documentación incompleta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al tratarse de información pública sin límites aplicables.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es considerada pública al ser contenidos elaborados por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones según la LTAIBG.
2
El Ayuntamiento no justificó la aplicación de ningún límite al derecho de acceso previsto en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG.
3
No concurre ninguna de las causas de inadmisión establecidas en el artículo 18 de la normativa de transparencia.
4
La administración remitió el examen del solicitante, pero omitió las respuestas correctas y la legislación aplicable, incumpliendo así el objeto de la solicitud.
Texto completo
Resolución RT 65/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 21 de noviembre
de 2021 el reclamante solicitó al Ayuntamiento de Alcolea de Calatrava, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Se le envíe al correo electrónico indicado en la presente solicitud copia del supuesto
práctico en que consistió el segundo ejercicio, así como las respuestas correctas a las
distintas preguntas sobre el mismo, con indicación de los artículos aplicables en su caso.»
2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la Administración, el día 16 de febrero de 2022 el
solicitante presentó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con número de
expediente RT/0081/2022.
N/REF: Expediente RT 0081/2022
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Alcolea de Calatrava (Ciudad Real).
Información solicitada: Cuestionario del segundo ejercicio para la provisión de una plaza de
Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento.
Plazo de ejecución: 20 días hábiles.
3. En fecha 18 de febrero de 2022 el CTBG remitió el expediente a la Secretaria General del
Ayuntamiento de Alcolea de Calatrava, al objeto de que, por el órgano competente, se
pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas.
El día 25 de febrero de 2022 se recibe escrito de alegaciones de la Presidenta del Tribunal
Calificador, en el que se manifiesta lo siguiente:
«[…]
SEGUNDO.- Que habiéndose efectuado las comprobaciones necesarias para verificar la
remisión de la copia referenciada, se informa de que, efectivamente ésta no se remitió por
algún tipo de error que la presente desconoce. No obstante, se procede a su remisión de
forma inmediata.
[…].»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad administrativa independiente
es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las comunidades
autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG
mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del
Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades
autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así
como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion-
econ/convenios/conveniosCCAA.html
o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con
información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito
de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio
de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información solicitada
debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un sujeto obligado
por la LTAIBG, Ayuntamiento de Alcolea de Calatrava, que dispondría de ella en virtud de lo
dispuesto en el artículo 21 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local
.
4. Como se ha indicado en los antecedentes de la presente resolución, el Ayuntamiento de
Alcolea de Calatrava, en sus alegaciones, ha manifestado su intención de remitir la información
solicitada de forma inmediata, si bien la documentación que acompaña a su escrito es el
examen realizado por el solicitante, no así las respuestas correctas, con indicación de la
legislación aplicable, que es a lo que se ciñe la solicitud.
A tenor de lo expuesto, dado que la documentación solicitada tiene la condición de
información pública y que la administración local no ha justificado la aplicación de alguno de
los límites previstos en los artículos 14
y 15
de la LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de
inadmisión del artículo 18
, este Consejo debe proceder a estimar la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir su objeto información pública en
virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Alcolea de Calatrava a que, en el plazo máximo de
veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:
- Copia del cuestionario en que consistió el segundo ejercicio para la provisión de la plaza de
auxiliar administrativo convocada mediante Resolución de 6 de agosto de 2021, del
Ayuntamiento de Alcolea de Calatrava, con indicación de las respuestas correctas y de la
legislación aplicable.
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Alcolea de Calatrava a que, en el mismo plazo máximo
de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la
información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno
, la reclamación prevista en el artículo 24 del mismo
teto legal tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.c) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez