Se solicitó al Ayuntamiento de Torija el enlace o copia de las Normas urbanísticas del Plan de Ordenación Municipal. El solicitante alegó que el ayuntamiento no reportó la información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por ser extemporánea, al presentarse fuera del plazo de un mes establecido por la ley.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado o a los efectos del silencio administrativo, según el artículo 24.2 de la LTAIBG.
2
El cómputo de plazos se rige por el artículo 30 de la Ley 39/2015, iniciando el conteo al día siguiente de la notificación.
3
La reclamación se considera extemporánea ya que la respuesta municipal fue el 9 de diciembre de 2021 y la reclamación se formuló el 10 de febrero de 2022, superando el mes reglamentario.
4
La administración municipal acreditó haber cumplido con la LTAIBG al facilitar la información requerida dentro del plazo establecido en el artículo 20.1.
Texto completo
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
Resolución RT 64/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 3 de diciembre
de 2022 el reclamante solicitó al Ayuntamiento de Torija, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«Enlace a la publicación en el BOP de Guadalajara, o copia digital de la publicación, de las
Normas urbanísticas del Plan de Ordenación Municipal y de sus Modificaciones.»
2. En fecha 10 de febrero de 2022 el solicitante presentó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en
adelante, CTBG), en la que indicaba que «[e]l ayuntamiento de Torija no ha reportado
información solicitada según adjunto.» La reclamación recibe número de expediente
RT/0065/2021.
N/REF: Expediente RT 0065/2021
Fecha: La de la firma.
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Torija (Guadalajara).
Información solicitada: Normas urbanísticas del Plan de Ordenación Municipal y sus
modificaciones.
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
3. El día 11 de febrero de 2022 el CTBG remitió el expediente a la Secretaría General del
Ayuntamiento de Torija, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se
considerasen oportunas.
En fecha 22 de febrero de 2022 se ha recibido escrito de alegaciones del Ayuntamiento, del que
cabe extraer lo siguiente:
«[…]
Por Oficio de Alcaldía de 09/12/2021 (2021-S-RE-912) el Ayuntamiento de Torija remitió
archivo del POM de Torija, Informando, asimismo, que el POM no ha sido modificado desde
la citada fecha. Se acompañan como documentos (i) Oficio de Alcaldía (ii) archivo del POM y
(iii) registro de salida 2021- S-RE-912.
[…]»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad administrativa independiente
es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las comunidades
autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG
mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del
Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades
autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así
como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
3. Con carácter previo a conocer sobre el fondo del asunto planteado, resulta necesario detenerse en el análisis de una cuestión formal, el plazo establecido para formular la
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion-
econ/convenios/conveniosCCAA.html
reclamación, puesto que, en caso de apreciar que existe extemporaneidad, habría de
inadmitirse la reclamación sin entrar en el fondo de la misma.
A estos efectos, cabe señalar que el artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que « la reclamación se
interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo.»
Asimismo, el artículo 30
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, prevé que los plazos se computarán a partir del día
siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o
desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio
administrativo, añadiendo que, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel
en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Según los datos obrantes en el expediente, la respuesta de la autoridad municipal —mediante
Oficio de la Alcaldía— es de 9 de diciembre de 2021, mientras que la reclamación se formuló el
10 de febrero de 2022, transcurrido, por consiguiente, más de un mes desde que el reclamante
recibiese la contestación.
A tenor de lo expuesto, la reclamación debe considerarse extemporánea, por lo que procede su
inadmisión.
4. Cabe añadir, por último, que la administración municipal ha acreditado la observancia de la
LTAIBG, puesto que facilitó al solicitante la información requerida dentro del plazo establecido
en el artículo 20.1 del dicho texto legal.
Así, el oficio de 9 de diciembre de 2021, firmado por el Alcalde-Presidente de Torija, dispone
que:
«Vista su instancia de fecha 3 de diciembre de 2021, solicitando copia del Plan de
Ordenación Municipal y sus modificaciones, adjunto envío archivo del POM de Torija
aprobado por Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de 7 de febrero de 2006 y
le informo que no ha sido modificado desde esa fecha.»
Por su parte, en el registro de salida constan los siguientes ficheros, remitidos al solicitante:
- POM.pdf
- Oficio.pdf
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos referidos, procede la INADMISIÓN de
la reclamación presentada, por incumplir el plazo previsto en artículo 24.2 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno
, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma
tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez