El interesado solicitó al Ayuntamiento de Castrillón expedientes de disciplina urbanística sobre una finca específica entre 2009 y 2021. La administración alegó que, tras consultar su base de datos, no existen expedientes que cumplan con los criterios solicitados. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al constatar que no existe objeto sobre el cual ejercer el derecho.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
El 8 de marzo de 2022 se reciben las alegaciones de la entidad reclamada, en las que se indica lo siguiente:
(...) Solicitado informe, con fecha 15 de diciembre de 2021, al Archivo General Municipal relativo a la existencia de expedientes incoados de Disciplina Urbanística en relación con la finca sita en el CASTRILLÓN PARCELAS CATASTRALES, en el periodo comprendido entre el 2 de junio de 2009 y el 15 de julio de 2021. (URB15S0A4).
Con fecha 17 de febrero de 2022, la Archivera Municipal emite informe que se adjunta como DOCUMENTO 1.
En el que se informa que, consultada la base de datos de expedientes de esta administración, AUPAC, no constan en la misma expedientes con las condiciones requeridas.
Dentro del periodo temporal preestablecido por el solicitante, aunque de distinta naturaleza consta un único expediente sito en:
Expediente 278/2020 Licencia de Obra para reforma de bajo cubierta en vivienda.
Posteriormente con fecha 24 de febrero de 2022 y Registro de Salida número 63/1771, se emite contestación al interesado. Se adjunta como DOCUMENTO 2.
Consultados los asientos del Registro de entrada del Ayuntamiento de Castrillón, constan desde 2009 a la actualidad las siguientes denuncias presentadas por...
Con fecha 6 de septiembre de 2021 causa entrada (nº9.552) en el Registro General del Ayuntamiento de Castrillón escrito presentado por reiterando denuncia por hechos relacionados con el aparcamiento de vehículos e invasión de la carretera al por vegetación que sobresale desde la finca.
Dicha denuncia se traslada desde Registro General al Servicio de Policía Local del Ayuntamiento de Castrillón.
Con fecha 10 de septiembre de 2021, causa entrada (nº 9.730) en el Registro General del Ayuntamiento de Castrillón escrito presentado por solicitando conocer si existen denuncias o informes policiales, así como si se ha sancionado a conductores de vehículos que estacionan en las inmediaciones.
Este concepto debe ser entendido en el marco del ámbito de la transparencia pública, cuyo principal objetivo es otorgar a la ciudadanía la capacidad de rendir cuentas de la actuación de los responsables públicos. Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.
De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, que dispondría de ella en el ejercicio de las competencias que le corresponden según la legislación vigente.
4.
El artículo 24.1 de la LTAIBG prevé, como mecanismo de impugnación en los procedimientos de acceso a la información pública, la presentación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de una reclamación frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
De acuerdo con lo expuesto, es posible concluir afirmando que las reclamaciones planteadas ante este Consejo tienen por finalidad declarar el derecho de acceso a la información pública del solicitante cuando concurran los presupuestos de hecho establecidos en dicha norma, no pudiendo esta Institución entrar a conocer de aspectos que no forman parte del objeto de la misma. En suma, el objeto de esta reclamación se circunscribe, de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente, al acceso a expedientes de disciplina urbanística incoados en una finca del municipio de Castrillón.
El Ayuntamiento de Castrillón, en diferentes documentos que se aportan como alegaciones, afirma que “consultada la base de datos de expedientes de esta administración, AUPAC, no constan en la misma expedientes con las condiciones requeridas”.
Este Consejo cree firmemente que, en sus relaciones con otras administraciones públicas, rigen los principios generales del artículo 3.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. Ello implica