Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Toledo el expediente de adjudicación de una feria navideña. El Ayuntamiento alegó haber remitido la documentación, pero el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al constatar que no se facilitó la identificación de la empresa, la cuantía percibida, la regulación horaria ni la de precios.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es considerada pública al obrar en poder del Ayuntamiento de Toledo en el ejercicio de sus funciones según la Ley 7/1985.
2
El Consejo determina que el Ayuntamiento no ha facilitado la totalidad de la documentación solicitada ni ha justificado la aplicación de límites legales.
3
Se constata que la respuesta municipal no satisface la petición respecto a la identificación de la empresa titular, la cuantía percibida por la autorización, la regulación horaria y la de precios.
4
Se considera que la información sobre el método de adjudicación, elementos autorizados y requisitos de limpieza quedó implícita en la documentación ya aportada.
Texto completo
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Resolución RT 45/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 27 de diciembre
de 2021 el reclamante solicitó al Ayuntamiento de Toledo, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«Se interesa el acceso a la totalidad del expediente de adjudicación correspondiente a la
“feria navideña” situada en la intersección de la Calle Reino Unido y de la Avenida de Irlanda
(al lado del supermercado DIA), y, en todo caso, que se me informe de:
1. Empresa que explota dicha “feria navideña” y método de adjudicación que se ha llevado a
cabo para escogerla.
2. Elementos cuya instalación ha sido autorizada (tiovivo, colchonetas, etc.).
N/REF:Expediente RT 0045/2022
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Toledo.
Información solicitada:Información relativa al expediente de adjudicación correspondiente a
la “feria navideña” situada en la intersección de la Calle Reino Unido y de la Avenida de
Irlanda.
Plazo de ejecución:20 días hábiles.
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3. Cantidad de dinero que ha percibido el Excmo. Ayuntamiento de Toledo como
consecuencia de esta licitación.
4. Si se ha regulado el horario en el que se permite la explotación de la feria.
5. Si se ha regulado el precio de los distintos servicios prestados en la feria (tiovivo,
colchonetas, churrería, etc.).
6. Si se le ha impuesto a la empresa concesionaria algún requisito de limpieza o desinfección
de las instalaciones como consecuencia de la situación sanitaria.»
2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el día 2 de febrero de 2022 el solicitante presentó,
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con número de expediente
RT/0045/2022.
3. En esa misma fecha, 2 de febrero de 2022, el CTBG remitió el expediente a la Secretaría
General del Ayuntamiento de Toledo, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones
que se considerasen oportunas.
El día 1 de marzo de 2022 se recibe escrito de alegaciones de la Concejalía de Transparencia del
citado Ayuntamiento, en el que se manifiesta lo siguiente:
«[…]
1. En fecha 27 de diciembre de 2021, se presentó ante el Registro General del Ayuntamiento
de Toledo escrito del solicitante, D. , solicitando acceso a
documentación pública.
2. Dicha solicitud fue remitida a la Unidad Gestora de Transparencia, quien a su vez la
remitió a la Unidad Gestora de Cultura y Festejos, unidad competente por razón de la
materia en relación a la documentación solicitada.
3. Debido a la cantidad de información solicitada, y al volumen de trabajo que la Ud. Gestora
tiene en esas fechas, la misma emitió alegaciones en fecha 11 de febrero de 2022, estimando
la solicitud y remitiendo la correspondiente documentación. En fecha 28 de febrero de 2022
fue emitido informe-propuesta por la Unidad Gestora de Transparencia.
4. En fecha 28 de febrero de 2022, se emitió por esta Concejalía Resolución nº 1917/2022,
por la que se inadmite la solicitud de acceso a la información presentada por D.
.
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5. En fecha 11 de febrero de 2022, se cursa notificación al solicitante de la Resolución
indicada, acompañándose la citada documentación en la que la misma se fundamenta, en
doble vía (telemática y por correo certificado).
Adjunto al presente escrito de alegaciones, se acompaña la siguiente documentación:
- Solicitud del tercero (previa anonimización de datos personales).
- Decreto de la Concejala-Delegada de Festejos de fecha 7 de diciembre de 2021.
- Alegaciones de la Unidad Gestora de Cultura y Festejos.
- Informe-Propuesta de la Unidad de Transparencia.
- Resolución nº 1917/2022, de la Concejalía-Delegada de Transparencia.
- Notificación cursada al solicitante.
[…].»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad administrativa independiente
es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las comunidades
autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG
mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del
Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades
autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así
como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
econ/convenios/conveniosCCAA.html
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3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos
o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con
información que ya existe, por cuanto está en posesión del organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones
y competencias que tiene encomendadas.
Este concepto debe ser entendido en el marco del ámbito de la transparencia pública, cuyo
principal objetivo es otorgar a la ciudadanía la capacidad de rendir cuentas de la actuación de
los responsables públicos. Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el
acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes
fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se
somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que
les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras
instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos
comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de
los poderes públicos.
4. Entrando en el fondo del asunto, es preciso señalar que la información solicitada debe
considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un sujeto obligado por la
LTAIBG, el Ayuntamiento de Toledo, que dispondría de ella en el ejercicio de las funciones que
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, le confiere.
La Concejalía de Transparencia del Ayuntamiento de Toledo sostiene que, mediante resolución
nº 1917/2022, de 28 de febrero de 2022, se estimó la solicitud de acceso a la información de 27
de diciembre de 2021, «remitiendo la correspondiente documentación.»
No obstante, analizada la documentación aportada al ahora reclamante, se constata que no se
satisface la petición inicial respecto a los siguientes puntos:
1. Identificación de la empresa titular de la instalación de atracciones de feria y
establecimientos móviles, durante el período comprendido entre el 16 de diciembre de
2021 y el 9 de enero de 2022, ambos inclusive, en el barrio de Buenavista, en la zona de
confluencia de Avenida Irlanda y calle Reino Unido.
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2. Cuantía percibida por el Ayuntamiento de Toledo, de existir, como consecuencia de la
autorización de la instalación de referencia.
3. Regulación horaria de la explotación de la feria.
4. Información sobre si existe regulación municipal del precio de los servicios de hostelería y
atracciones de la feria.
Por lo que respecta al método de adjudicación, a los elementos cuya instalación ha sido
autorizada y a los requisitos de limpieza o desinfección de las instalaciones, se considera que
dicha información queda implícita en los documentos «Solicitud del tercero» y «Decreto de la
Concejala-Delegada de Festejos de fecha 7 de diciembre de 2021», puestos a disposición del
solicitante.
De lo que antecede se desprende que el Ayuntamiento de Toledo no ha facilitado toda la
documentación solicitada ni ha justificado la aplicación de alguno de los límites previstos en los
artículos 14
y 15
de la LTAIBG o la concurrencia de alguna de las causas de inadmisión del
artículo 18
en relación con los extremos citados, por lo que este Consejo debe estimar la
reclamación presentada en lo que a éstos respecta.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir su objeto información pública en
virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Toledo a que, en el plazo máximo de veinte días
hábiles, facilite al reclamante la siguiente información en relación con la feria celebrada entre
el 16 de diciembre de 2021 y el 9 de enero de 2022, ambos inclusive, en el barrio de
Buenavista, en la zona de confluencia de Avenida Irlanda y calle Reino Unido:
- Identificación de la empresa titular de la instalación de las atracciones de feria y de los
establecimientos móviles.
- Cuantía percibida por el Ayuntamiento de Toledo, de existir, como consecuencia de la
autorización de la instalación de referencia.
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- Regulación horaria de la explotación de la feria.
- Información sobre la existencia de regulación municipal respecto de los precios de las
atracciones de feria y de los establecimientos móviles.
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Toledo a que, en el mismo plazo máximo de veinte días
hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información
enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno
, la reclamación prevista en el artículo 24 del mismo
teto legal tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.c) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
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