Estimada 20/06/2022 · 138 días en resolverse

Reclamación por acceso a la información sobre el expediente de adjudicación de la feria navideña en Toledo y estimación parcial del Consejo de Transparencia

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Toledo el expediente de adjudicación de una feria navideña. El Ayuntamiento alegó haber remitido la documentación, pero el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al constatar que no se facilitó la identificación de la empresa, la cuantía percibida, la regulación horaria ni la de precios.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada pública al obrar en poder del Ayuntamiento de Toledo en el ejercicio de sus funciones según la Ley 7/1985.
2 El Consejo determina que el Ayuntamiento no ha facilitado la totalidad de la documentación solicitada ni ha justificado la aplicación de límites legales.
3 Se constata que la respuesta municipal no satisface la petición respecto a la identificación de la empresa titular, la cuantía percibida por la autorización, la regulación horaria y la de precios.
4 Se considera que la información sobre el método de adjudicación, elementos autorizados y requisitos de limpieza quedó implícita en la documentación ya aportada.

Texto completo

Página1de 6 Resolución RT 45/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 27 de diciembre de 2021 el reclamante solicitó al Ayuntamiento de Toledo, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Se interesa el acceso a la totalidad del expediente de adjudicación correspondiente a la “feria navideña” situada en la intersección de la Calle Reino Unido y de la Avenida de Irlanda (al lado del supermercado DIA), y, en todo caso, que se me informe de: 1. Empresa que explota dicha “feria navideña” y método de adjudicación que se ha llevado a cabo para escogerla. 2. Elementos cuya instalación ha sido autorizada (tiovivo, colchonetas, etc.). N/REF:Expediente RT 0045/2022 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de Toledo. Información solicitada:Información relativa al expediente de adjudicación correspondiente a la “feria navideña” situada en la intersección de la Calle Reino Unido y de la Avenida de Irlanda. Plazo de ejecución:20 días hábiles. MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 13:44 | Sin acción específica Presidencia 3. Cantidad de dinero que ha percibido el Excmo. Ayuntamiento de Toledo como consecuencia de esta licitación. 4. Si se ha regulado el horario en el que se permite la explotación de la feria. 5. Si se ha regulado el precio de los distintos servicios prestados en la feria (tiovivo, colchonetas, churrería, etc.). 6. Si se le ha impuesto a la empresa concesionaria algún requisito de limpieza o desinfección de las instalaciones como consecuencia de la situación sanitaria.» 2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el día 2 de febrero de 2022 el solicitante presentó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con número de expediente RT/0045/2022. 3. En esa misma fecha, 2 de febrero de 2022, el CTBG remitió el expediente a la Secretaría General del Ayuntamiento de Toledo, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El día 1 de marzo de 2022 se recibe escrito de alegaciones de la Concejalía de Transparencia del citado Ayuntamiento, en el que se manifiesta lo siguiente: «[…] 1. En fecha 27 de diciembre de 2021, se presentó ante el Registro General del Ayuntamiento de Toledo escrito del solicitante, D. , solicitando acceso a documentación pública. 2. Dicha solicitud fue remitida a la Unidad Gestora de Transparencia, quien a su vez la remitió a la Unidad Gestora de Cultura y Festejos, unidad competente por razón de la materia en relación a la documentación solicitada. 3. Debido a la cantidad de información solicitada, y al volumen de trabajo que la Ud. Gestora tiene en esas fechas, la misma emitió alegaciones en fecha 11 de febrero de 2022, estimando la solicitud y remitiendo la correspondiente documentación. En fecha 28 de febrero de 2022 fue emitido informe-propuesta por la Unidad Gestora de Transparencia. 4. En fecha 28 de febrero de 2022, se emitió por esta Concejalía Resolución nº 1917/2022, por la que se inadmite la solicitud de acceso a la información presentada por D. . MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 13:44 | Sin acción específica 5. En fecha 11 de febrero de 2022, se cursa notificación al solicitante de la Resolución indicada, acompañándose la citada documentación en la que la misma se fundamenta, en doble vía (telemática y por correo certificado). Adjunto al presente escrito de alegaciones, se acompaña la siguiente documentación: - Solicitud del tercero (previa anonimización de datos personales). - Decreto de la Concejala-Delegada de Festejos de fecha 7 de diciembre de 2021. - Alegaciones de la Unidad Gestora de Cultura y Festejos. - Informe-Propuesta de la Unidad de Transparencia. - Resolución nº 1917/2022, de la Concejalía-Delegada de Transparencia. - Notificación cursada al solicitante. […].» II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. econ/convenios/conveniosCCAA.html MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 13:44 | Sin acción específica Presidencia 3. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.» Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. Este concepto debe ser entendido en el marco del ámbito de la transparencia pública, cuyo principal objetivo es otorgar a la ciudadanía la capacidad de rendir cuentas de la actuación de los responsables públicos. Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. 4. Entrando en el fondo del asunto, es preciso señalar que la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Toledo, que dispondría de ella en el ejercicio de las funciones que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, le confiere. La Concejalía de Transparencia del Ayuntamiento de Toledo sostiene que, mediante resolución nº 1917/2022, de 28 de febrero de 2022, se estimó la solicitud de acceso a la información de 27 de diciembre de 2021, «remitiendo la correspondiente documentación.» No obstante, analizada la documentación aportada al ahora reclamante, se constata que no se satisface la petición inicial respecto a los siguientes puntos: 1. Identificación de la empresa titular de la instalación de atracciones de feria y establecimientos móviles, durante el período comprendido entre el 16 de diciembre de 2021 y el 9 de enero de 2022, ambos inclusive, en el barrio de Buenavista, en la zona de confluencia de Avenida Irlanda y calle Reino Unido. MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 13:44 | Sin acción específica 2. Cuantía percibida por el Ayuntamiento de Toledo, de existir, como consecuencia de la autorización de la instalación de referencia. 3. Regulación horaria de la explotación de la feria. 4. Información sobre si existe regulación municipal del precio de los servicios de hostelería y atracciones de la feria. Por lo que respecta al método de adjudicación, a los elementos cuya instalación ha sido autorizada y a los requisitos de limpieza o desinfección de las instalaciones, se considera que dicha información queda implícita en los documentos «Solicitud del tercero» y «Decreto de la Concejala-Delegada de Festejos de fecha 7 de diciembre de 2021», puestos a disposición del solicitante. De lo que antecede se desprende que el Ayuntamiento de Toledo no ha facilitado toda la documentación solicitada ni ha justificado la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG o la concurrencia de alguna de las causas de inadmisión del artículo 18 en relación con los extremos citados, por lo que este Consejo debe estimar la reclamación presentada en lo que a éstos respecta. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Toledo a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información en relación con la feria celebrada entre el 16 de diciembre de 2021 y el 9 de enero de 2022, ambos inclusive, en el barrio de Buenavista, en la zona de confluencia de Avenida Irlanda y calle Reino Unido: - Identificación de la empresa titular de la instalación de las atracciones de feria y de los establecimientos móviles. - Cuantía percibida por el Ayuntamiento de Toledo, de existir, como consecuencia de la autorización de la instalación de referencia. MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 13:44 | Sin acción específica - Regulación horaria de la explotación de la feria. - Información sobre la existencia de regulación municipal respecto de los precios de las atracciones de feria y de los establecimientos móviles. TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Toledo a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 del mismo teto legal tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 13:44 | Sin acción específica