Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Talavera de la Reina copia del expediente sancionador por ruidos de un establecimiento hostelero. El Ayuntamiento no respondió inicialmente y luego alegó que los expedientes eran físicos y voluminosos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resuelve retrotraer las actuaciones para que se dé traslado a la empresa afectada según el art. 19.3 LTAIBG.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública comprende contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
2
La administración no puede denegar la entrega de copias basándose únicamente en que los expedientes sean físicos o tengan documentación voluminosa que dificulte su digitalización.
3
Cuando la información solicitada afecta a derechos o intereses de terceros identificados, es preceptivo concederles un plazo de quince días para realizar alegaciones según el artículo 19.3 de la LTAIBG.
4
La omisión del trámite de audiencia a los terceros afectados constituye un vicio de forma que justifica la retroacción del procedimiento administrativo.
5
Conforme al artículo 119.2 de la LPACAP, procede retrotraer las actuaciones al momento en que se cometió el vicio para garantizar el cumplimiento formal del procedimiento de acceso.
Texto completo
Resolución RT 24/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 29 de noviembre
de 2021 de 2021 la reclamante solicitó al Ayuntamiento de Talavera de la Reina, al amparo de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información en relación con el acta de medición
de ruidos levantada en su domicilio por agentes de la Policía Local de Talavera de la Reina en
fecha 2 de noviembre de 2018:
«Como parte interesada y perjudicada en el expediente que ese Ayuntamiento debió incoar
como consecuencia de dicha acta, solicito se me expida y entregue copia del citado
expediente, con la resolución dictada al efecto, la notificación al infractor y el justificante del
cumplimiento por el mismo de la sanción impuesta, en su caso.
N/REF:RT 0022/2022
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Co
munidad Autónoma de
Castilla–La Mancha).
Información solicitada:Información relativa al expediente incoado por contaminación
acústica del establecimiento hostelero San Peter.
Plazo de ejecución: Diez días hábiles.
Para el supuesto de que dicho expediente no fuese incoado, solicito se me informe de la
identidad del funcionario o cargo político responsable del incumplimiento por parte de esa
Administración de las obligaciones que le impone el Ordenamiento Jurídico.»
2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la administración municipal, en fecha 18 de enero
de 2022 la solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno (en adelante, CTBG).
3. En esa misma fecha, 18 de enero de 2022, el CTBG remitió el expediente a la Secretaría General
del Ayuntamiento de Talavera de la Reina, al objeto de que se pudieran presentar las
alegaciones que se considerasen oportunas.
El día 18 de abril de 2022 se recibe escrito de alegaciones firmado por el Concejal Delegado de
Planificación Urbana y Accesibilidad del citado Ayuntamiento, en el que se sostiene lo
siguiente:
«[…]
I.- En relación a la consulta formulada sobre las obras realizadas y actividades ejercidas en el
establecimiento con denominación comercial "San Peter", ubicado en la C/ Arco de San
Pedro, n.º 12 de esta ciudad (Ref. catastral ), se relacionan a
continuación los expedientes de este Servicio que, como antecedentes o en curso de
tramitación, se refieren a autorizaciones municipales urbanísticas en el inmueble de
referencia:
Exp. 458/2014 LA.-
x11/06/2015.- Decreto de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda y Obras, por
la que se concede a COMPLEJO HOSTELERO LA VEGA SL. con CIF , licencia
municipal de OBRAS DE REFORMA DE EDIFICIO Y APERTURA DE ESTABLECIMIENTO
DESTINADO A BAR RESTAURANTE DE TRES TENEDORES Y CAFÉ BAR DE CATEGORIA
ESPECIAL; debiendo presentar previamente a la apertura del establecimiento
certificado final de obras con las medidas correctoras incluidas en el proyecto.
x12/12/2016.- Decreto de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda y Obras, por
la que se concede a COMPLEJO HOSTELERO LA VEGA SL. con CIF , licencia
municipal de Primera utilización y ocupación de edificio destinado a Bar-Restaurante
de tres tenedores y café. bar de categoría especial
32/2018 LA.-
xComunicación Previa de cambio de titular de las actividades que se desarrollan en el
inmueble a nombre de M.A.RESTAURACIÓN TALAVERA S.L.
Exp. 24/18 OM.- conexo con 1764/2021/URB
xResolución n.0 6168, de 21/11/2019 del Concejal Delegado de Planificación Urbana y
Accesibilidad, en relación con el procedimiento de restauración de la legalidad de
obras sin licencia en calle Arco de San Pedro, 12 a M.A. RESTAURACION TALAVERA,
S.L., extractando su parte dispositiva:
"( ... )Primero: Ordenar a la entidad mercantil M.A. RESTAURACIÓN TALA VERA, S.L.,
como medida de restauración de la legalidad física infringida, y de conformidad con
el art. 177 y ss. del Decreto Legislativo 112010, de 18 de mayo por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
de Castilla La Mancha (TRLOTAU-CLM), que en el plazo de 2 meses presente LICENCIA
DE ACTIVIDAD junto con la DOCUMENTACIÓN TÉCNICA NECESARIA PARA LA
LEGALIZACIÓN DE LAS OBRAS E INSTALACIONES EJECUTADAS CARECIENDO DE LA
PRECEPTIVA LICENCIA MUNICIPAL INFORMADAS POR LOS SERVICIOS TÉCNICOS DE
URBANISMO, consistentes en:
-La carpintería de la puerta se ha modificado, situándose retranqueada respecto a
la situación anterior, para permitir la apertura hacia el exterior.
-Se han realizados dos escalones para salvar la diferencia de cotas.
-Se ha modificado uno de los ventanales, instalando una nueva carpintería, de
similar diseño al de la puerta, con apertura de las hojas; en la parte inferior se ha
instalado una jardinera realizada mediante chapa metálica.
-Instalación de barras para bar en el espacio contiguo a la zona donde se ha
realizado la apertura de puerta y la modificación de la ventana. También se ha
realizado este tipo de instalación en la zona del patio interior.
-Ejecución de lucemario de cubrición del patio interior.
-Instalaciones de electricidad, climatización, gas y protección contra incendios.
Memoria descriptiva, diseño, justificación de normativa aplicable, 'planos y
presupuesto.
-Instalaciones en cocina y barras de bar. Descripción y características técnicas de
maquinaria y equipos. Situación en plano. Definición de la posible clasificación de
locales de riesgo especial y las medidas a cumplir según el DB-SI, Documento
Básico de Seguridad de Incendios del Código Técnico de la Edificación,
compartimentación, extinción automática, etc.
-Justificación completa del cumplimiento del Documento Básico de Seguridad de
Incendios del Código Técnico de la Edificación, definiendo de forma clara los usos
y superficies de cada espacio, ocupación de recintos conforme normativa,
ocupación por plantas, análisis de evacuación, etc. Se contemplará la celebración
de conciertos musicales o de espectáculos.
-Descripción de las instalaciones de música y los espacios en los que se usan. Debe
presentar justificación del cumplimiento de los artículos 22, 24 y 41 de la
Ordenanza Municipal de Protección frente a la Contaminación Acústica y
aportará certificado de mediciones "in situ" del aislamiento acústico mínimo
exigido. Se tomará en consideración que el establecimiento es de Tipo 3, según
Ordenanza.
-Dadas las modificaciones realizadas sobre las instalaciones desde que se inició la
actividad de hostelería en el edificio se le debe requerir para que presente
certificados de técnico competente u Organismo de Control Autorizado, a fecha
actual, sobre las instalaciones siguientes, y referidos a la totalidad del edificio:
-Instalación eléctrica de baja tensión.
-Instalación de climatización.
-Instalación de gas.
-Instalación de protección contra incendios.
-Adecuación de los equipos de climatización y las chimeneas visibles desde la vía
pública a la normativa del PEVT
-Existen focos de iluminación situados en balcones de la fachada; el cableado en
zona urbana debe ser subterráneo.
-En planta baja, en una zona del edificio, dando a calle Arco de San Pedro, se han
realizado obras e instalaciones que no aparecen en la documentación presentada
hasta la fecha. Se trata de un espacio destinado a hostelería, con instalaciones de
bar propiamente dicho.
Segundo: Ordenar a la mercantil interesada el cese de la utilización de instalaciones
de música, por tratarse de instalaciones no contempladas en la licencia municipal de
obras y apertura originaria.(. . .)"
xEn el seno de dicho procedimiento de restauración de legalidad, el interesado aporta
proyecto técnico de legalización de actuaciones en fecha 06/03/2020. Con
posterioridad al período COVID , se emiten informes técnicos municipales
desfavorables.
xTras consultas técnicas entre los nuevos técnicos designados por el promotor y los
técnicos municipales, actualmente se encuentra en fase de informe documentación
aportada en fechas 28/10/2021 y 04/01/2022:
1. Planos de distribución de las diferentes actividades dentro del edificio.
2. Planos de instalaciones de cada una de las plantas del edificio.
3. Planos de maquinaria de cada una de las plantas del edificio, y de cada actividad.
4. Planos de sistemas de detección y extinción de cada una de las plantas.
5. Medición acústica previa y medidas correctoras propuestas.
En curso: la justificación del DB-SI del edificio completo, pendiente de aportar.
Una vez el proyecto técnico sea informado técnicamente de forma favorable, éste deberá ser
objeto de conformidad por parte de la Comisión Especial del Plan de la Villa de Talavera y
contar con autorización previa de la Consejería competente en materia de Patrimonio
Cultural, de conformidad con el art. 27 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio
Cultural de Castilla-La Mancha, al estar el inmueble situado en el entorno de protección del
BIC Palacio de los Marqueses de Villatoya.
Resulta imprescindible hacer referencia asimismo que desde este Servicio de Urbanismo no
se han autorizado solicitudes de actuaciones musicales en directo en el local de referencia,
formuladas por las mercantiles M.A. RESTAURACIÓN TALAVERA S.L. y STATION BOTANIC S.L.
para los viernes y sábados de los meses de noviembre y diciembre 2021.
II.-En cuanto a la consulta formulada sobre ruidos (contaminación acústica) y horarios de
apertura, por el Departamento de Sanciones y Apoyo Jurídico se nos comunican los
procedimientos sancionadores sobre la mercantil M.A. RESTAURACIÓN TALAVERA S.L. por
infracciones en el inmueble sito en calle Arco San Pedro, n.º 12.:
-Resolución n.º 9777 de 21/03/2022 de la Concejalía de Hacienda, Contrataciones y
seguimiento de las Concesiones por la que finaliza el procedimiento sancionador
tramitado a M.A. RESTAURACIÓN TALAVERA, S.L. por infracción de la Ordenanza
municipal de protección frente a la contaminación acústica en el medio ambiente
urbano. Declarando en su parte dispositiva la comisión de infracción administrativa
medioambiental en virtud del art. 50 de la Ordenanza citada, calificándose como muy
grave, imponiendo sanción de multa de 601,00 euros. En vía de resolución de recurso
interpuesto por la mercantil responsable, M.A. RESTAURACIÓN TALAVERA, S.L.- CIF
.
-Resolución n.º 1329 de 01/04/2022 de la Concejalía de Hacienda, Contrataciones y
seguimiento de las Concesiones por la que se incoa procedimiento sancionador
tramitado a M.A. RESTAURACIÓN TALAVERA, S.L. por infracción de la Ley 7/2011, de 21
de marzo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
de Castilla La Mancha, por incumplimiento de horarios del art. 46.14) de dicha ley.
-Resolución n. 0 1436 de 07/04/2022 de la Concejalía de Hacienda, Contrataciones y
seguimiento de las Concesiones por la que se incoa procedimiento sancionador
tramitado a M.A. RESTAURACIÓN TALAVERA, S.L. por infracción de la Ley 7/2011, de 21
de marzo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
de Castilla La Mancha, por incumplimiento de horarios del art. 46.14) de dicha ley.
En virtud de lo expuesto, se puede deducir el trabajo que se está realizando desde esta
Administración municipal para la adecuación a la noramtiva urbanística de las obras y
actividades que se desarrollan en el inmueble de referencia, adoptando no obstante y de
forma simultánea las medidas correctivas y disciplinarias en defensa de la misma y de las
Ordenanzas municipales, especialmente la de protección frente a la contaminación acústica
en el medio ambiente urbano, en cumplimiento de nuestro deber legal de intervención.
Para la pertinente comprobación de estos extremos, la denunciante tiene a su disposición los
expedientes relacionados para su consulta en dependencias municipales, al tratarse de
expedientes que se iniciaron en formato físico y contar con voluminosa documentación
técnica que no permite su fácil y rápida digitalización.
[…]»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad administrativa independiente
es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las comunidades
autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG
mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del
Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades
autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así
como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos
o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con
información que ya existe, por cuanto está en posesión del organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones
y competencias que tiene encomendadas.
econ/convenios/conveniosCCAA.html
Este concepto debe ser entendido en el marco del ámbito de la transparencia pública, cuyo
principal objetivo es otorgar a la ciudadanía la capacidad de rendir cuentas de la actuación de
los responsables públicos. Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el
acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes
fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se
somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que
les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras
instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos
comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de
los poderes públicos.
4. Entrando en el fondo de la cuestión, en su escrito de alegaciones el Ayuntamiento de Talavera
de la Reina informa sobre los expedientes incoados que «se refieren a autorizaciones
municipales urbanísticas en el inmueble de referencia».
Asimismo, respecto al incumplimiento de la normativa por contaminación acústica por el
establecimiento hostelero San Peter, en el apartado segundo de las alegaciones aporta una
relación de los «procedimientos sancionadores sobre la mercantil M.A. RESTAURACIÓN
TALAVERA S.L. por infracciones en el inmueble sito en calle Arco San Pedro, n.º 12»,
señaladamente, el correspondiente a la «Resolución n.º 9777 de 21/03/2022 de la Concejalía
de Hacienda, Contrataciones y seguimiento de las Concesiones por la que finaliza el
procedimiento sancionador tramitado a M.A. RESTAURACIÓN TALAVERA, S.L. por infracción de
la Ordenanza municipal de protección frente a la contaminación acústica en el medio ambiente
urbano. Declarando en su parte dispositiva la comisión de infracción administrativa
medioambiental en virtud del art. 50 de la Ordenanza citada, calificándose como muy grave,
imponiendo sanción de multa de 601,00 euros. En vía de resolución de recurso interpuesto por
la mercantil responsable, M.A. RESTAURACIÓN TALAVERA, S.L.- CIF .»
Frente a la información aportada en el escrito de alegaciones —que se circunscribe a una
enumeración de los expedientes incoados en relación con la empresa titular del localSan
Peter—, cabe recordar que en la solicitud se requería copia del expediente sancionador. A ese
respecto, la administración local alega que «la denunciante tiene a su disposición los
expedientes relacionados para su consulta en dependencias municipales, al tratarse de
expedientes que se iniciaron en formato físico y contar con voluminosa documentación técnica
que no permite su fácil y rápida digitalización.»
No obstante, este Consejo considera que debe velar por el cumplimiento formal del
procedimiento del derecho de acceso, de forma que todos los afectados puedan expresar su
posición y así contar con toda la información posible para realizar el pertinente juicio de valor,
razón por la que la LTAIBG prevé, en su artículo 19.3, un específico trámite de audiencia a los
afectados que se regula en los siguientes términos:
«Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente
identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las
alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta
circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan
recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.»
A la vista de lo señalado en el párrafo anterior, parece razonable concluir que una correcta
aplicación de las previsiones de la LTAIBG por parte del Ayuntamiento concernido hubiese
entrañado, en el momento de tramitar la solicitud de derecho de acceso a la información, la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la LTAIBG, con el consiguiente traslado de la
solicitud al representante legal de la mercantil sancionada.
Teniendo en consideración que el artículo 119 de la LPACAP, dedicado a la «Resolución» de los
recursos administrativos —en igual sentido que el derogado artículo 113.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas—, prevé en su apartado 2 que «[c]uando existiendo vicio de forma
no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al
momento en el que el vicio fue cometido […]», de acuerdo con el criterio contenido en la
Sentencia nº 136/2017 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid,
procede retrotraer las actuaciones al momento en que, en función del artículo 19.3 de la
LTAIBG, el Ayuntamiento de Talavera de la Reina debió haber remitido la solicitud de acceso a
la información a la empresa contra la que se ha incoado el expediente sancionador de
referencia, a los efectos previstos en dicho artículo.
El Ayuntamiento deberá, una vez cumplido el trámite contemplado en el artículo 19.3 de la
LTAIBG, dictar resolución expresa, de acuerdo con lo dispuesto en la LTAIBG y en la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos referidos, procede RETROTRAERlas
actuaciones, a fin de que el Ayuntamiento de Talavera de la Reina remita, en el plazo de diez
días hábiles, la solicitud de derecho de acceso a la información pública a la representación legal
de la mercantil M.A. RESTAURACIÓN TALAVERA, S.L. —CIF —, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
De acuerdo con el artículo 23.1, de laLey 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno
, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma
tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez