El solicitante pidió a la Consejería de Educación de Asturias información sobre rutas de transporte escolar y la ubicación de una parada en Tebongo. El Consorcio de Transportes de Asturias alegó que él poseía la información pero cuestionó la vía de canalización. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación y ordena al Consorcio entregar la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada se define como pública al ser contenidos elaborados o adquiridos por el organismo en el ejercicio de sus funciones según el artículo 13 de la LTAIBG.
2
El Consorcio de Transportes de Asturias reconoció expresamente poseer la información relativa a rutas, paradas, recorridos, horarios y contratación de vehículos.
3
No concurre ninguna causa de inadmisión ni límite legal que afecte al derecho de acceso, especialmente al vincularse con el control de la actividad de un centro educativo público.
4
Al admitir el organismo la disponibilidad de los datos y no haberse facilitado al ciudadano, procede la estimación de la reclamación.
Texto completo
Resolución RT 1157/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) y con fecha de 19 de noviembre de 2021 la siguiente
información:
“A la Consejería de Educación del Principado de Asturias, me facilite bien por escrito,
mediante correo electrónico, o en soporte informático, la información relativa a la totalidad
de las rutas de transporte escolar del Colegio Público de Obanca, en Cangas del Narcea,
incluida la relativa a su adjudicación, así como la totalidad de la documentación relativa a ka
ubicación de la parada de transporte escolar sita en la localidad de Tebongo (Cangas del
Narcea).”
2. El 23 de noviembre de 2021, la Consejería de Educación del Gobierno del Principado de
Asturias emitió respuesta derivando la solicitud al Consorcio de Transportes de Asturias, al
considerarle el competente para otorgar la información, dándole traslado de la misma. El
N/REF:RT 1157/2021
Fecha: La de la firma.
Dirección:J
Administración/Organismo:Consorcio de Transportes de Asturias.
Información solicitada:Rutas transporte escolar Colegio Público de Obanca, en Cangas del
Narcea (Asturias).
Plazo de ejecución: 20 días hábiles
reclamante había presentado, además, la misma reclamación ante dicho Consorcio de
Transportes de Asturias con fecha 19 de noviembre de 2021.
3. Al no recibir respuesta el reclamante presentó, mediante escrito al que se da entrada el 27 de
diciembre de 2021 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
4. Con fecha 27 de diciembre de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al director general en funciones del Consorcio de Transportes de Asturias, al objeto
de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 4 de enero de
2022 se reciben las alegaciones que indican:
“En relación con el asunto de referencia, cúmpleme informar que, según la documentación
obrante en el mismo, la solicitud de información fue dirigida a la Consejería de Educación del
Principado de Asturias, la cual indicó al reclamante que debería dirigir su solicitud al
Consorcio de Transportes de Asturias, siendo el motivo de su ulterior reclamación el
oponerse a dicha remisión, insistiendo en que debe ser quien ostenta las competencias en
materia educativa a quien debe dirigirse.
El Consorcio de Transportes de Asturias dispone de la información solicitada, por lo que
solicita al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que tenga por presentadas las
alegaciones formuladas y, en su día, se sirva determinar si la información solicitada ha de
canalizarse a través de la Consejería de Educación requerida, o si procede que ésta sea
enviada directamente a la persona solicitante.”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c)
de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014
, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente
es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las Comunidades
Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio
con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos
o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con
información que ya existe, por cuanto está en posesión del organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones
y competencias que tiene encomendadas.
4. En virtud de todo ello, es necesario señalar que el propio Consorcio de Transportes de Asturias,
señalado como el titular de las competencias relacionadas co n rutas, paradas, recorridos,
horarios y contratación de vehículos, ha expresado en su escrito del 4 de enero de 2022 que
cuenta con la información solicitada, que debe ser considerada información pública a la luz del
artículo 13 de la LTAIBG. No se aprecia, además, ninguna causa de inadmisión ni límite que
pueda afectar al derecho de acceso, que conecta en este caso con el control de la actividad de
un colegio de titularidad pública. Por ello, dado que el Consorcio ha admitido que dispone de la
información solicitada por el reclamante y que éste no ha tenido acceso a ella, es preciso
estimar la reclamación analizada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir su objeto información pública en
virtud de laLey 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
SEGUNDO: INSTARa Consorcio de Transportes de Asturias a que, en el plazo máximo de veinte
días hábiles, facilite al reclamante lo siguiente:
convenios/conveniosCCAA.html
La información relativa a la totalidad de las rutas de transporte escolar del Colegio Público
de Obanca, en Cangas del Narcea, incluida la relativa a su adjudicación, así como la
totalidad de la documentación relativa a la ubicación de la parada de transporte escolar sita
en la localidad de Tebongo (Cangas del Narcea).
TERCERO: INSTARal Consorcio de Transportes de Asturias a que, en el mismo plazo máximo de
veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la
información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de laLey 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez