Desestimada 09/05/2022 · 145 días en resolverse

Acceso a la RPT actualizada de personal funcionario y eventual de administración general

El reclamante solicitó la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) actualizada de la administración general a la Consejería de Hacienda de Castilla-La Mancha. La administración inadmitió la solicitud alegando que la información estaba en curso de elaboración y publicación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al confirmar que la información estaba efectivamente en proceso de integración.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó la causa de inadmisión de información en curso de elaboración o de publicación general según el art. 18.1.a) de la LTAIBG.
2 El Consejo establece que las limitaciones al derecho de acceso deben interpretarse de forma estricta y no pueden suponer un menoscabo desproporcionado.
3 Se reconoce que la causa de inadmisión concurre cuando la información no existe por no estar completada o cuando su publicación general es inminente y prevista en un plazo no dilatado.
4 El Consejo aplica el principio de buena fe y lealtad institucional, presumiendo la veracidad de los argumentos de la administración sobre la imposibilidad técnica momentánea.
5 Se confirma la legalidad de la actuación administrativa al comprobarse que la información ya se encontraba publicada en el Portal de Transparencia tras la solicitud.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 1143/2021

  1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 15 de noviembre de 2021 el reclamante solicitó a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
    “Solicito la RPT actualizada y en formato reutilizable, tras la última modificación de RPT del pasado viernes, 12 de noviembre de 2021, de personal funcionario y eventual de administración general, ya que la que está publicada en el portal de transparencia es de fecha 1 de julio de 2021. Aprovecho para indicar que dicha actualización debería ser incluida en el portal de transparencia para general conocimiento”.
  2. Disconforme con la resolución de 13 de diciembre de 2021 —que inadmitía la solicitud por considerar que se trataba de información en curso de elaboración o de publicación general—, el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), a la que se da entrada el 15 de diciembre de 2021.
  3. En fecha 16 de diciembre de 2021 el CTBG remitió el expediente a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, así como al Director de la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación, órganos, ambos, de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, al objeto de que pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. El día 12 de enero de 2022 se recibe escrito de alegaciones firmado por la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en el que se sostiene lo siguiente:

    PRIMERA Nos reiteramos en todos los puntos de la resolución de esta Secretaría General de 20/12/2021, en la que se le informaba al ahora recurrente de lo siguiente:
    PRIMERO- De acuerdo con el artículo 31.1.a) de la ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-la Mancha: “las solicitudes se inadmitirán a trámite por referirse a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. En este caso, el órgano competente para resolver deberá mencionar deberá mencionar en la denegación el órgano que esté elaborando dicha información y el tiempo previsto para su conclusión y puesta a disposición”.
    SEGUNDO -Según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 23 de la Ley 4/2011, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, las relaciones de puestos de trabajo serán públicas, dando cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa previstas en el art.9.2.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-la Mancha, en el enlace donde se pueden consultar, en formatos tanto excel como pdf, las relaciones de puestos de trabajo de cada una de las Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, gestionadas por la Dirección General de Función Pública.
    TERCERO- La RPT de personal funcionario y eventual publicada en el Portal de Transparencia se encuentra actualizada a fecha 1 de julio de 2021, habiéndose efectuado desde entonces varias modificaciones de la misma publicadas, todas ellas, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, concretamente en fecha 13/7/2021, 23/9/2021 y 12/11/2021. La integración y consolidación de dichas modificaciones a nivel informático no se realiza de forma automática, una vez publicada en el DOCM, sino que implica el trabajo conjunto tanto de Registro de Personal y de la sección de Relaciones de Puestos de Trabajo, como de los Servicios de Personal de las distintas Consejerías afectadas, llevando un cierto tiempo su total actualización.

    En estos momentos en la Dirección General de Función Pública se está trabajando para su total actualización en el Portal de Transparencia, integrando las últimas modificaciones efectuadas para poder ponerlas a disposición de todos los agentes interesados, en formatos tanto pdf como excell, en los primeros días del mes de enero de 2022.”

    SEGUNDA –Que tal como se indica en la resolución recurrida, las Relaciones de Puestos de Trabajo son objeto de publicidad activa por imperativo del artículo 9.2, a) de la ley de transparencia autonómica, siendo un contenido esencial desde la puesta en marcha del Portal de Transparencia Institucional. En dicha norma no viene especificada la periodicidad con la que se deberá actualizar la información, por lo que de común acuerdo con la Oficina de Transparencia, el órgano gestor y esta misma Unidad de Transparencia se acordó que dicha actualización se llevaría a cabo, como mínimo semestralmente, ya que como se indica en la resolución recurrida “La integración y consolidación de dichas modificaciones a nivel informático no se realiza de forma automática, sino que implica el trabajo conjunto de varias unidades que lleva un cierto tiempo para su actualización. Una vez producida la integración de la o las modificaciones pertinentes, la publicación se realiza a través del publicador autorizado, a instancias de la Unidad de Transparencia. Es por ello que en la fecha en la que el reclamante solicitó las relaciones de puestos de trabajo, tan solo tres días después de la modificación, las mismas se encontraban en pleno proceso de integración y por tanto de “elaboración y publicación general” por lo que no podían ser facilitadas al recurrente y fue el motivo de la inadmisión a trámite de su solicitud en base al artículo 18.1, apartado a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en relación con el artículo 31.1, en su apartado a), de la ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-la Mancha.

    TERCERA – Que tal como se indicó en la resolución ahora recurrida, la publicación se ha llevado a cabo en la primera semana del año en curso, pudiendo ser consultada, tanto en formato pdf como xls, en el siguiente enlace:
    relaciones-de-puestos-de-trabajo-de-las-consejerías-y-organismos-autónomos-de-la-junta-de

    CUARTA – Que las modificaciones de puestos de trabajo, además de una negociación con los representantes del personal, requieren publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, por lo que el recurrente ha tenido acceso en todo momento a la relación de puestos de trabajo actualizada, con un simple contraste entre la RPT publicada en el Portal de Transparencia y la modificación puntual publicada en el DOCM”.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
    Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es un sujeto obligado a los efectos del derecho de acceso de acuerdo con los artículos 2.1.a) de la LTAIBG y 4.1 a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Por lo que respecta a la información solicitada, la relación de puestos de trabajo de una administración pública, debe considerarse como información pública de acuerdo con el artículo 13 de la LTAIBG, puesto que obraría en poder de un sujeto obligado por esa norma legal, una consejería de una administración autonómica, que dispondría de ella en el ejercicio de las funciones que tienen legalmente reconocidas.
  4. En su resolución de 13 de diciembre de 2021, reiterado en sus alegaciones, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas señaló que en la fecha en que se presentó la solicitud, el 15 de noviembre de 2021, la información solicitada se encontraba “en pleno proceso de integración y por tanto de 'elaboración y publicación general' por lo que no podían ser facilitadas al recurrente”. Concurriría por tanto la causa de inadmisión del artículo 18.1.a) de la LTAIBG, referida a “información que esté en curso de elaboración o de publicación general”. Con respecto a esta causa de inadmisión, debe indicarse que aunque la LTAIBG configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud, este derecho puede verse limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información –derivado de lo dispuesto en la Constitución Española– o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos. Sobre esto, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 16 de octubre de 2017, dictada en el Recurso de Casación nº 75/2017, afirmaba que
    (...) Esa formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1. (...) sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información
    . De ello deriva que la aplicación de una causa de inadmisión debe realizarse con carácter restrictivo, lo que implica que la administración que la considera concurrente lo justifique suficientemente. La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, como ya se ha indicado, ha señalado en sus alegaciones que en la fecha de la solicitud la información no se encontraba disponible. Este Consejo cree firmemente que, en sus relaciones con otras administraciones públicas, rigen los principios generales del artículo 3.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. Ello implica que presupone la veracidad de los documentos procedentes de otras administraciones y de los argumentos recogidos en los mismos. En anteriores resoluciones (como por ejemplo, en la RT/0369/2018, de 4 de febrero de 2019), este organismo ha interpretado esta causa de inadmisión, que se refiere a “situaciones en las que la información solicitada está elaborándose -por lo que no tendría la consideración de información pública en el sentido del artículo 13 de la LTAIBG al no existir por no haber sido completada su elaboración- o bien porque está prevista, en un plazo concreto y no dilatado en el tiempo, su publicación con carácter general, es decir, en un medio cuyo acceso no esté restringido y que pueda ser conocido y usado con facilidad por el interesado que se refieran”. Estas circunstancias concurren en el caso de esta reclamación, puesto que se trata de información que en el momento de realizar la solicitud estaba en curso de elaboración. En la fecha en que se dicta esta resolución, este Consejo ha comprobado que la información, como indicaba la administración autonómica, se encuentra ya publicada en el Portal de Transparencia de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, por lo que se puede acceder a ella por cualquier persona que así lo desee. En conclusión, la administración autonómica ha actuado de conformidad con la LTAIBG y con la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, a la hora de tramitar la solicitud que da origen a esta reclamación, que en consecuencia debe ser desestimada.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada, en tanto que la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha ha actuado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.