El solicitante pidió a la Junta de Castilla-La Mancha la motivación y el historial profesional del funcionario nombrado en una plaza de libre designación. Tras una respuesta que el interesado consideró insuficiente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resolvió retrotraer las actuaciones para que se dé audiencia al funcionario afectado antes de liberar la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La propuesta motivada que sirve de base a la adjudicación de una plaza de libre designación tiene naturaleza de información pública según el artículo 12 de la LTAIBG.
2
Datos como el periodo de desempeño de puestos anteriores, el grado personal y la antigüedad del funcionario adjudicatario son considerados información pública conforme al artículo 13 de la LTAIBG.
3
El artículo 19.3 de la LTAIBG obliga a conceder un plazo de quince días para alegaciones a los terceros debidamente identificados cuando la información solicitada pueda afectar a sus derechos o intereses.
4
La administración omitió el trámite de audiencia al funcionario afectado, lo que constituye un vicio de forma en el procedimiento de acceso a la información.
5
De acuerdo con el artículo 119.2 de la LPACAP, ante la existencia de un vicio de forma, procede la retroacción de las actuaciones al momento en que se cometió el error.
Texto completo
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Resolución RT 1089/2021
N/REF: RT 1089/2021
Fecha:
La de
la firma.
Reclamante
Dirección:
Administración/Organismo: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha 1 Consejería de
Bienestar Social.
Información solicitada: Información relativa a la plaza de libre designación: J efe de Servicio de
Atención Primaria, Inclusión y Prestaciones Económi cas de Cuenca, con código 13481.
Plazo de ejecución: Diez días hábiles.
l. ANTECEDENTES
l. Según se desprende de la documentación obrante en el expedi ente, en fecha 30 de septi embre
de 2021 el reclamante sol icitó a la Delegaci ón Provincial de Bienestar Social de Cuenca, al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información en relación con la
adjudicación de una plaza en el marco del proceso de provisi ón por el procedimiento de Libre
Designación (LDBSFl/2021), resuelto por Resoluci ón de 8 de junio de 2021 y publicado en el
DOCM de 16 de junio de 2021:
«[ ... ]
Cuáles han sido los requisitos exigidos para el desempeño del referido puesto, de tal
manera que haya
sido posible valorar con objetividad e imparcialidad la idoneidad de los
distintos candidatos.
https:Uwww.boe.es/bu scar/act.php?i d=BOE-A-2013-12887
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
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Quisiera conocer la motivación de dicho nombramiento, es decir, los criterios de interés
general elegidos como prioritarios y las cualidades o condiciones personales y
profesionales consideradas en
el funcionario que ha sido nombrado (para estimar que
concurren
en él en mayor medida que en el resto de solicitantes).
Puesto que la idoneidad del candidato está íntimamente relacionada con su historial
funcionarial, quisiera conocer expresamente: cuál era
su grado personal hasta que se le
adjudica dicha plaza, cuál era su antigüedad como funcionario y qué puestos de trabajo
había desempeñado anteriormente
en la administración.
MOTIVACIÓN de la presente solicitud de información: La adjudicación de dicha plaza es un
acto administrativo discrecional y, como tal, debe estar motivado. Por ello, entiendo que
tanto
el personal funcionario como el resto de la ciudadanía, debemos conocer los criterios
profesionales
de MÉRITO
Y CAPACIDAD que utiliza la administración para adjudicar los
puestos de trabajo.»
2. Disconforme con la resol ución, de 18 de octubre de 2021, dictada por la Secretaria General de
la Consejería de Bienestar Social -estimatoria de la solicitud de informaci ón-, en fecha 10 de
noviembre de 2021 el solicitante presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la
LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante,
CTBG).
3. El día 11 de noviembre de 2021 el CTBG remitió el expediente a la Secretaria General de la
Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al objeto de
que pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas.
En fecha 19 de noviembre de 2021 se recibe escrito de alegaciones de la citada Secretaria
General, cuyo contenido es el siguiente:
«[ ... ]
1.º Que con fecha 11 de septiembre de 2021, solicitó a esta
Secretaría General/a siguiente información (SAIP/21/270200/000026}:
"La plaza de Libre Designación Jefe de Servicio de Atención Primaria, Inclusión y
Prestaciones Económicas
de
Cuenca, con código 13481, fue convocada públicamente para
su provisión por Resolución de 29/03/2021 de la Consejería de Bienestar Social en el
DOCM de 8 de abril de 2021. Dicho proceso de provisión por el procedimiento de Libre
Designación (LDBSF1/2021}
se resuelve por Resolución de
08/06/2021 y se publica en el
DOCM de 16 de junio de2021. Respecto a la adjudicación de dicha plaza al funcionario
https://www .boe.es/busca r /act. php ?id=BOE-A-2013-12887&tn=l&p=20181206#a 24
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FIRMANTE (1): JOSE LUIS RODRIGUEZ AL VAREZ 1 FECHA: 19/04/2022 12:541 Sin acción especifica
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solicito la siguiente información a la Delegación Provincial de
Bienestar Social de Cuenca:
•
Cuáles
han sido los requisitos exigidos para el desempeño del referido puesto, de tal
manera que haya sido posible valorar con objetividad e imparcialidad la idoneidad de
los distintos candidatos.
• Quisiera conocer la motivación de dicho nombramiento, es decir, los criterios de
interés general elegidos como prioritarios y las cualidades o condiciones personales y
profesionales consideradas en el funcionario que ha sido nombrado (para estimar que
concurren en él en mayor medida que en el resto de solicitantes).
• Puesto que la idoneidad del candidato está íntimamente relacionada con su
historial funcionarial, quisiera conocer expresamente: cuál era su grado personal
hasta que se le adjudica dicha plaza, cuál era su antigüedad como funcionario y qué
puestos
de trabajo había desempeñado anteriormente en la administración.
MOTIVACIÓN de la presente solicitud de información: La adjudicación de dicha plaza
es un acto administrativo discrecional y, como tal, debe estar motivado. Por ello,
entiendo que tanto el personal funcionario como el resto de la ciudadanía, debemos
conocer los criterios profesionales de MÉRITO Y CAPACIDAD que utiliza la
administración para adjudicar los puestos de trabajo."
2.º Que con fecha 20 de octubre de 2021/a Secretaria General de la Consejería de Bienestar
Social/e notificó la información solicitada en cuya resolución se indicaba:
"Le informo que los requisitos exigidos para la provisión para el desempeño del puesto de
trabajo "Jefe de Servicio de Atención Primaria, Inclusión y Prestaciones Económicas de
Cuenca, código 13481, son los establecidos en la Resolución de 29/03/2021 de la Consejería
de Bienestar Social, por la que se anuncia la provisión, por el procedimiento de libre
designación (LDBS F1/2021}, de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha y que puede consultar en el siguiente enlace:
021 3829.pd(&tipo=rutaDocm
En relación con los requisitos exigidos, la motivación y la idoneidad para el desarrollo de las
funciones del puesto de trabajo denominado J. Serv. Atención Primaria, Inclusión y
Prestaciones Económicas, código núm. 134214, le hago saber que analizada y examinada
toda la documentación presentada y atendiendo a los requisitos exigidos, la formación y
experiencia acreditada, se considera que el funcionario a quien se le adjudica el puesto con
código 13481, posee los requisitos exigidos y las capacidades y aptitudes necesarias e
idóneas
para el desempeño del puesto. Quedan acreditados los méritos para el perfil
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profesional seleccionado y el desempeño de este puesto de trabajo, destacando su
experiencia y formación
en los Servicios de Atención primaria, así como sus conocimientos y
amplia experiencia en diferentes ámbitos de los Servicios Sociales desde
el año
2007, en
concreto se destacan los siguientes:
• Trabajador Social en Caritas Diocesana de Cuenca.
•Trabajador Social Gerencia Atención Primaria de Albacete {SESCAM):
Madrigueras/Casas lbáñez/Zona de Salud 1 y VI Albacete.
• Trabajador Social en el Centro Penitenciario de Cuenca.
• Trabajador Social en la Sección de Prestaciones no Periódicas de la Delegación
Provincial de Cuenca.
• Trabajador Social en el CADIG de Cuenca.
•Trabajador Social del Pras de la Zona Pras de Torrejoncillo del Rey.
• Trabajador Social en la Residencia de Mayores Las Hoces de Cuenca.
•Director del Centro de Mayores de Tarancón.
•Administrador de la Residencia
de Mayores Las Hoces de
Cuenca.
•Jefe de Servicio de Atención Primaria, Inclusión y Prestaciones Económicas de Cuenca
en comisión de servicios desde 13/10/2020 hasta que se le adjudica el puesto de
trabajo."
3.º Que una vez analizado el escrito presentado por ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, esta Secretaría General no tiene nada más que
añadir a lo ya expresado en la Resolución de 20 de octubre de 2021, cuyo contenido se
reproduce en el punto segundo de este informe, y en la que se da cumplida respuesta a todas
las cuestiones planteadas
por el interesado en su escrito de 11 de septiembre de
2021.
[ ... ].»
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
l. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del
Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y
Buen Gobierno
,
la Presidencia de este Organismo es competente para
https://www .boe.es/busca r /act. php ?id= BOE-A-2014-11410&tn=l&p=2014110S#a8
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resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo recurso
contencioso-administrativo,
se presenten en
el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
,
las Comunidades
Autónomas pueden atribuir la competencia para la resol ución de las reclamaciones al CTBG
mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del
Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio
con este Organismo las
Comunidades Autónomas de Asturi as, Cantabri a, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid
y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artí culo 13 de la misma norma, como «los contenidos
o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por
lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con
información que
ya existe, por cuanto está en posesión
del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones
y competencias que tiene encomendadas.
Este concepto debe ser entendido en
el marco del ámbito de la transparencia pública, cuyo
principal objetivo es otorgar a la ciudadanía la capacidad de rendir cuentas de la actuación de
los responsabl es públicos. Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparenci a, el
acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes
fundamental es de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsabl es públicos se
somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que
les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras
instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos
comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de
los poderes públicos.
4. Como se ha indicado en los antecedentes, en su resolución de 18 de octubre de 2021 la
Secretaria General de la Consejería de Bienestar Social acuerda estimar la solicitud, si bien el
solicitante considera que la información aportada no satisface su petición, por cuanto esti ma
https://www .boe .es/buscar /act.php ?id=BOE-A-2013-12887 &p=20181206&tn= l#dacuaa
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/va/transparencia/portal-transparencia/informacion
econ/convenios/conveniosCCAA.
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https://www .boe .es/buscar /act. php ?id=BOE-A-2013-12887&tn=l&p=20181206#a 12
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insuficientes tanto la motivación del nombramiento aportada -«no sabemos cuáles son los
criterios de interés general elegidos como prioritarios ni tampoco las cualidades o condiciones
personales del funcionario nombrado»-como los argumentos esgrimidos para justificar la
idoneidad del candidato.
En relación con la motivación, el artículo 35.1.i) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP),
prescribe la motivación, «con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho», de
«{/jos actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban
serlo
en virtud de disposición legal o reglamentaria
expresa.» Más concretamente, el apartado
de dicho
artículo dispone que «[/]a motivación de los actos que pongan fin a los
procedimientos selectivos
y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que
dispongan las normas que regulen
sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar
acreditados en
el procedimiento los fundamentos de la resolución que se
adopte.»
Así, la Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se
anuncia la provisión, por el procedimiento de libre designación (LDBS F1/2021}, de puestos de
trabajo vacantes en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
{2021/3829] establece, en su base «Séptima. Resolución», lo siguiente:
«La convocatoria será resuelta mediante Resolución de la persona titular de la Consejería de
Bienestar Social,
en el plazo máximo de dos meses contado desde la fecha de su publicación
en
el Diario Oficial de
Castilla-La Mancha, previa propuesta motivada de la persona titular
del órgano al que esté adscrito el puesto de trabajo convocado, bien para la adjudicación a
favor de alguna de las personas solicitantes que reuniendo los requisitos exigidos, se
considere más idónea, o bien en el sentido de declarar desierta su provisión.»
En cumplimiento de lo dispuesto en di cha base Séptima, en el expediente correspondiente al
procedimiento de libre designación del puesto de Jefe de Servicio de Atención Primaria,
Inclusión y Prestaciones Económi cas de Cuenca -código 13481-, debe obrar,
necesariamente, la propuesta motivada que sirvió de base a la Resolución de 08/06/2021, de la
Consejería de Bienestar Social, por la que se resuelve el proceso de provisión por el
procedimiento de libre designación (LDBS F1/2021}, de puestos de trabajo vacantes en la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. {2021/6995}, propuesta
que tendría naturaleza de información pública -a los efectos del derecho de acceso
reconocido en el artí culo 12 de la LTAIBG-y que sustentaría la resolución adoptada, ello en
observancia de lo dispuesto en el artí culo 35.2 de la LPACAP, anteriormente reproducido.
Por lo que respecta a la idoneidad, el reclamante echa en falta, en la información aportada por
la administración, la pormenorización los períodos en que la persona adjudicataria del puesto
de libre designación con código 13481 «ha permanecido en cada uno de dichos puestos», así
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como «cuál era su grado personal hasta que se le adjudica dicho puesto (que es de un nivel26}
y
cuál era su antigüedad como
funcionario.»
Los referidos datos en relación con el adjudicatario de la plaza -período de desempeño de
cada puesto ocupado en la administración autonómi ca con anteri oridad a la libre designación,
grado personal que poseía hasta la adjudicación del puesto de libre designación y antigüedad
como funcionari
o-tendrían, asimismo,
la consideración de información pública, con arreglo al
artículo 13 de la LTAIBG y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 del mismo texto legal.
Ello no obstante, este Consejo considera que debe velar por el cumpl imiento formal del
procedimiento del derecho de acceso, de forma que todos los afectados puedan expresar su
posición y así contar con toda la información posible para realizar el pertinente juicio de valor,
razón por la que la LTAIBG prevé, en su artículo 19.3, un específico trámite de audiencia a los
afectados que se regula en los siguientes términos:
«Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente
identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las
alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta
circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan
recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.»
A la vista de lo señalado en el párrafo anteri or, parece razonable concluir que una correcta
aplicación de las previsiones de la LTAIBG por parte de la Consejería concerni da hubiese
entrañado, en el momento de tramitar la solicitud de derecho de acceso a la información, la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la LTAIBG, con el consiguiente traslado de la
solicitud al adjudicatario de la plaza de libre designación con código 13481.
Teniendo en consideración que el artículo 119 de la LPACAP, dedicado a la «Resolución» de los
recursos administrati vos -en igual sentido que el derogado artículo 113.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas-, prevé en su apartado 2 que «[c]uando existiendo vicio de forma
no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al
momento en el que el vicio fue cometido [ ... ]», de acuerdo con el criterio contenido en la
Sentencia n2 136/2017 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n2 9 de Madrid,
procede retrotraer las actuaciones al momento en que, en función del artículo 19.3 de la
LTAIBG, la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
debió haber remitido la solicitud de acceso a la información a D.
los efectos previstos en dicho artículo.
a
La Consejería deberá, una vez cumplido el trámite contemplado en el artículo 19.3 de la
LTAIBG, dictar resolución expresa, de acuerdo con lo dispuesto en la LTAIBG y en la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
111. RESOLUCIÓN
En atenci ón a los antecedentes y fundamentos jurídi cos referidos, procede RETROTRAER las
actuaciones, a fin de que la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha remita, en el plazo de diez dí as hábiles, la solicitud de derecho de acceso a
la información pública a D. en virtud de lo dispuesto en el artículo
19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
De acuerdo con
el artículo 23.1, de la Lev 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública v buen qobierno
la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma
tiene la consideración de susti tutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Lev 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas
•
Contra la
presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Central es de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 e) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
EL
PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: J osé Luis Rodríguez Álvarez
https://www.boe.es/buscar/act.php?id= BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
https://www .boe. es/busca r /act. php ?id=BOE-A-2015-10565&tn=1&p =20181206#a 112
https://www .boe. es/busca r /act. php ?id=BOE-A-1998-16718&tn=1&p=20181206#a9
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