Se solicitó a la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha datos sobre explotaciones ganaderas de 2016 y 2021. Ante la falta de respuesta, se reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración entregó la información fuera de plazo, concretamente durante la fase de alegaciones.
Puntos clave de la argumentación
1
El CTBG estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos legales de respuesta establecidos en la LTAIBG.
2
La administración proporcionó la información solicitada únicamente durante la fase de alegaciones del procedimiento de reclamación.
3
Se considera que lo apropiado era facilitar la información en el plazo legal de un mes desde la recepción de la solicitud, según el artículo 20.1 de la LTAIBG.
4
El Consejo presupone la veracidad de la entrega de los documentos basándose en los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional de la Ley 40/2015.
Texto completo
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
Resolución RT 1085/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 22 de agosto de
2021 la reclamante solicitó a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, al amparo de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Solicito la siguiente información sobre las explotaciones ganaderas de producción y
reproducción que constaban en el registro de explotaciones ganaderas del Gobierno de
Castilla-La Mancha el 1 de julio de 2016 y el 1 de julio de 2021: Código de identificación de la
explotación ganadera según el artículo 5 del RD 479/2004, estado en el registro (alta,
inactiva o baja), especie o especies a las que dedica su actividad, capacidad máxima, censo y
fecha de actualización, sistema productivo (intensivo, extensivo o mixto), criterio de
sostenibilidad (ecológica, integrada o convencional) y provincia en la que está situada. Para
las explotaciones avícolas, pido que se detalle también la forma de cría (tanto para
N/REF: RT 1085/2021
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha / Consejería de
Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.
Información solicitada: Información relativa a las explotaciones ganaderas de producción y
reproducción que constaban en el registro de explotaciones ganaderas del Gobierno de
Castilla-La Mancha el 1 de julio de 2016 y el 1 de julio de 2021.
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
producción de carne como de huevos). No pido acceso a datos de carácter personal sobre los
titulares de estas explotaciones. Solicito que estos datos sean entregados en formato
accesible, a ser posible en un documento Excel o CSV donde cada fila sea una explotación y
cada dato solicitado conste en una columna diferente. Si organizar la información así
conlleva un trabajo de reelaboración solicito que, cuando sea necesario, se entregue tal y
como esté disponible. Asimismo, me acojo al derecho de acceso parcial si no fuera posible
proporcionar algún apartado.»
2. Ante la ausencia de respuesta, en fecha 8 de noviembre de 2021 la solicitante presentó, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG).
3. En esa misma fecha, 8 de noviembre, el CTBG remitió el expediente a Secretaria General de la
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, así como al Director de la Oficina de
Transparencia, Buen Gobierno y Participación, órganos, ambos, de la Junta de Comunidades de
Castilla–La Mancha, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se
considerasen oportunas.
En fecha 17 de noviembre de 2021 se ha recibido escrito de alegaciones firmado por la
Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en cuya alegación
única se afirma lo siguiente:
«Con fecha de hoy ha sido remitida esta información a la solicitante.»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo recurso
contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las Comunidades
Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG
mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del
Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio
con este Organismo las
Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid
y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos
o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
A tenor de lo expuesto en los antecedentes, la Administración ha proporcionado, en fase de
alegaciones, la información solicitada. En consecuencia, para aquellos casos en los que la
información se concede, si bien fuera del plazo establecido en la LTAIBG, el CTBG mantiene el
criterio de estimar por motivos formales la reclamación planteada, puesto que lo apropiado
hubiese sido facilitar la información directamente a la solicitante en el plazo legalmente fijado
de un mes desde que la administración recibiese la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto
en el artículo 20.1 de la LTAIBG.
Contactada la reclamante al objeto de verificar su conformidad con la información recibida,
este Consejo no ha recibido respuesta alguna.
Tampoco se ha recibido, por parte de la administración concernida, la información remitida a la
solicitante en fase de alegaciones; no obstante, conforme a los principios generales de buena
fe, confianza legítima y lealtad institucional recogidos en el artículo 3.1.e) de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico Del Sector Público, este Consejo presupone la veracidad de
los documentos procedentes de otras administraciones, así como de los argumentos recogidos
en los mismos.
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion-
econ/convenios/conveniosCCAA.html
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR POR
MOTIVOS FORMALES la reclamación presentada, por entender que se han incumplido los
plazos fijados en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez