Estimada 05/11/2021 · 7 días en resolverse

Acceso al presupuesto destinado a espectáculos con bóvidos en las Fiestas del Cristo de 2019

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles el presupuesto para espectáculos con bóvidos en las fiestas de 2019. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El CTBG estima la reclamación porque el Ayuntamiento solo facilitó una cifra global de gastos festivos sin el desglose específico solicitado.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada se circunscribe al ámbito presupuestario, el cual debe ser publicado de oficio por los ayuntamientos según el artículo 8 de la LTAIBG.
2 La administración puede facilitar la información solicitada ya sea remitiendo la URL exacta donde se encuentra publicada o proporcionando la información directamente.
3 El Ayuntamiento no proporcionó la información requerida al limitarse a facilitar la cifra de una partida presupuestaria global que engloba diversos actos, sin el desglose específico de los espectáculos con bóvidos.

Texto completo

Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales Resolución RT 1029/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 10 de junio de 2021 el reclamante solicitó al Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Que se me indique el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas del cristo de 2019. » 2. Ante la ausencia de respuesta por parte del Ayuntamiento, en fecha 29 de octubre de 2021 el reclamante presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG). 3. En fecha 29 de octubre de 2021, el CTBG remitió el expediente al Secretario General de Administración Digital de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, al objeto de que, por el órgano competente, pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. N/REF: RT 1029/2021 Fecha: La de la firma. Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles (Extr emadura) Información solicitada: Información del presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las Fiestas del Cristo de 2019. Plazo de ejecución: 20 días hábiles. Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales El 5 de noviembre de 2021 el Ayuntamiento concernido ha remitido, en fase de alegaciones, «la documentación donde se le dió respuesta a su solicitud con registro de salida el 14 de junio con nº de registro RE-61». En dicha comunicación dirigida al solicitante se indicaba lo siguiente: «Que atendiendo a su instancia, registrada con el Número: 2021-E-RE-14 - Fecha: 10-jun- 2021 15:25:00, solicitando se les indique el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal), durante las fiestas del Cristo de 2019. Le comunico, que este Ayuntamiento, del presupuesto consignado para todos los actos festivos, culturales, deportivos y de espectáculos taurinos del ejercicio 2019, fue de 3.025,00 €.» II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar la presente resolución, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento. » A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la «información https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/transparencia/portal transparencia/informacion econ pres esta/ convenios/conveniosCCAA.html pública » en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. » En función de los preceptos mencionados, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. 4. A mayor abundamiento, según se desprende del artículo 5.1 de la LTAIBG , los ayuntamientos están obligados a publicar «de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. La información solicitada por el reclamante se circunscribe a un ámbito, el presupuestario, incluido en el artículo 8 de la LTAIBG y que debe ser publicado de oficio por las entidades enumeradas en el artículo 2.1.a) de la LTAIBG . Del citado artículo 8 se desprende que dichas administraciones «publicarán », a través de alguno de los medios previstos en el artículo 5.4 de la LTAIBG, «como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria. La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la publicación de los presupuestos de un ayuntamiento en los términos acabados de reseñar no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información, pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones: - En primer lugar, puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la información; en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente, según se desprende del Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015 , elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG . - La segunda posibilidad de la que dispone la administración municipal consiste en facilitar directamente la información de que se trate a quien la haya solicitado, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG . De acuerdo con la información que obra en el expediente, el Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles no ha proporcionado al reclamante la información solicitada, por cuanto se ha ceñido a facilitar la cifra de una partida presupuestaria que engloba «todos los actos festivos, culturales, deportivos y de espectáculos taurinos del ejercicio 2019», sin desglose de la cuantía destinada «a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal), durante las fiestas del Cristo de 2019», lo que constituye el objeto de la solicitud de información. Realizadas las anteriores precisiones, este Consejo considera que procede estimar la reclamación presentada, puesto que la información solicitada no ha sido puesta a disposición del reclamante. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al interesado el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las Fiestas del Cristo de 2019. TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la Reclamación prevista en el https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/criterios.html artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Cont encioso-administrativa EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez