El solicitante pidió al Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles el presupuesto para espectáculos con bóvidos en las fiestas de 2019. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El CTBG estima la reclamación porque el Ayuntamiento solo facilitó una cifra global de gastos festivos sin el desglose específico solicitado.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada se circunscribe al ámbito presupuestario, el cual debe ser publicado de oficio por los ayuntamientos según el artículo 8 de la LTAIBG.
2
La administración puede facilitar la información solicitada ya sea remitiendo la URL exacta donde se encuentra publicada o proporcionando la información directamente.
3
El Ayuntamiento no proporcionó la información requerida al limitarse a facilitar la cifra de una partida presupuestaria global que engloba diversos actos, sin el desglose específico de los espectáculos con bóvidos.
Texto completo
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
Resolución RT 1029/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 10 de junio de
2021 el reclamante solicitó al Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Que se me indique el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos
(sin muerte del animal) durante las fiestas del cristo de 2019.
»
2. Ante la ausencia de respuesta por parte del Ayuntamiento, en fecha 29 de octubre de 2021 el
reclamante presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG).
3. En fecha 29 de octubre de 2021, el CTBG remitió el expediente al Secretario General de
Administración Digital de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de
Extremadura, al objeto de que, por el órgano competente, pudieran presentarse las
alegaciones que se considerasen oportunas.
N/REF: RT 1029/2021
Fecha: La de la firma.
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles (Extr
emadura)
Información solicitada: Información del presupuesto destinado a la celebración de
espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las Fiestas del Cristo de 2019.
Plazo de ejecución: 20 días hábiles.
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
El 5 de noviembre de 2021 el Ayuntamiento concernido ha remitido, en fase de alegaciones,
«la documentación donde se le dió respuesta a su solicitud con registro de salida el 14 de junio
con nº de registro RE-61». En dicha comunicación dirigida al solicitante se indicaba lo siguiente:
«Que atendiendo a su instancia, registrada con el Número: 2021-E-RE-14 - Fecha: 10-jun-
2021 15:25:00, solicitando se les indique el presupuesto destinado a la celebración de
espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal), durante las fiestas del Cristo de 2019.
Le comunico, que este Ayuntamiento, del presupuesto consignado para todos los actos
festivos, culturales, deportivos y de espectáculos taurinos del ejercicio 2019, fue de 3.025,00
€.»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las Comunidades
Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG
mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del
Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio
con este Organismo las
Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid
y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar la presente resolución,
se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto
«ampliar y reforzar la transparencia de
la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a
aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los
responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
» A estos
efectos, su artículo 12
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la «información
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/transparencia/portal transparencia/informacion econ pres esta/
convenios/conveniosCCAA.html
pública » en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución
y desarrollados por
dicha norma legal.
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG
se define la «información pública» como «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
»
En función de los preceptos mencionados, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a
información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige, bien porque él mismo
la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene
encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación
de la propia Ley.
4. A mayor abundamiento, según se desprende del artículo 5.1 de la LTAIBG
, los ayuntamientos
están obligados a publicar «de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento
sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.
La información solicitada por el reclamante se circunscribe a un ámbito, el presupuestario,
incluido en el artículo 8 de la LTAIBG
y que debe ser publicado de oficio por las entidades
enumeradas en el artículo 2.1.a) de la LTAIBG
. Del citado artículo 8 se desprende que dichas
administraciones «publicarán », a través de alguno de los medios previstos en el artículo 5.4 de
la LTAIBG,
«como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con
repercusión económica o presupuestaria.
La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la publicación de
los presupuestos de un ayuntamiento en los términos acabados de reseñar no excluye,
evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información, pudiendo la
administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones:
- En primer lugar, puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra
publicada la información; en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al
portal o a la sede o página web correspondiente, según se desprende del Criterio
Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015
, elaborado en el
ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG
.
- La segunda posibilidad de la que dispone la administración municipal consiste en facilitar
directamente la información de que se trate a quien la haya solicitado, formalizándose el
acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG
.
De acuerdo con la información que obra en el expediente, el Ayuntamiento de Torrecilla de los
Ángeles no ha proporcionado al reclamante la información solicitada, por cuanto se ha ceñido a
facilitar la cifra de una partida presupuestaria que engloba «todos los actos festivos, culturales,
deportivos y de espectáculos taurinos del ejercicio 2019», sin desglose de la cuantía destinada
«a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal), durante las fiestas del
Cristo de 2019», lo que constituye el objeto de la solicitud de información.
Realizadas las anteriores precisiones, este Consejo considera que procede estimar la
reclamación presentada, puesto que la información solicitada no ha sido puesta a disposición
del reclamante.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir su objeto información pública en
virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles a que, en el plazo máximo de
veinte días hábiles, facilite al interesado el presupuesto destinado a la celebración de
espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las Fiestas del Cristo de 2019.
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles a que, en el mismo plazo
máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia
de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la Reclamación prevista en el
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/criterios.html
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Cont encioso-administrativa
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez