El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Almoguera los expedientes de contratación de las fiestas del Cristo de 2021. El Ayuntamiento alegó carácter abusivo de la solicitud, existencia de causas penales archivadas y la exigencia de una tasa municipal. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al tratarse de información pública contractual obligatoria.
Puntos clave de la argumentación
1
La documentación solicitada tiene naturaleza contractual y es considerada información pública al obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones.
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El artículo 8.1 de la LTAIBG obliga a las administraciones a hacer pública la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica, incluyendo todos los contratos.
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El artículo 63 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público detalla la obligación de publicar pliegos, presupuestos, adjudicaciones y actas de la mesa de contratación.
4
El acceso a esta información es fundamental para conocer cómo se toman las decisiones que afectan a los ciudadanos y cómo se gestionan los fondos públicos.
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Se desestiman los argumentos del Ayuntamiento sobre el carácter repetitivo de las solicitudes y la exigencia de tasas, prevaleciendo la finalidad de transparencia de la LTAIBG.
Texto completo
Presidencia
Resolución RT 0986/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) y con fecha 21 de septiembre de 2021 la siguiente
información:
“Expone
Que comparece al amparo de la ley de transparencia. Que adjunta ANUNCIO de la Alcaldía
correspondiente al desglose de las fiestas del Cristo de 2021
Solicita
Copia digital del expediente de contratación de cada partida desglosada en ese ANUNCIO”.
N/REF: RT 0986/2021
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ayun
tamiento de Almoguera (Guadalajara).
Información solicitada: Expediente de contratación de cada partida desglosada en un anuncio
de la Alcaldía correspondiente al desglose de las fiestas del Cristo de 2021
Plazo de ejecución: 20 días hábiles
Presidencia
2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el reclamante presentó, mediante escrito al que se
da entrada el 27 de octubre de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. El 28 de octubre de 2021el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a
la Secretaría General del Ayuntamiento de Almoguera, al objeto de que pudieran presentarse
las alegaciones que se considerasen oportunas. El 2 de noviembre se reciben las alegaciones
del ayuntamiento, en las que se indica lo siguiente:
“(…..)
PRIMERO.- El Sr. D. realiza en el Ayuntamiento de Almoguera
múltiples solicitudes y peticiones de información sobre diversos asuntos acogiéndose a la Ley
de Transparencia. La Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno en el Artículo 18 regula las causas de inadmisión entre
las que se encuentran “que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo
no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley”.
El problema añadido que tiene el Ayuntamiento de Almoguera, es que las reiteradas
peticiones de D. , bloquea en muchos casos el proceder normal de
un pequeño municipio que tiene a su servicio a la Secretaria Interventora y dos auxiliares
administrativos y por ello es difícil atender los problemas diarios del municipio y la avalancha
de peticiones que deduce el Sr. .
SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Almoguera recibió el pasado 22/10/2021 (R.E. 1803) de la
Fiscalía Provincial de Guadalajara una vez incoadas las Diligencias de Investigación Penal n.º
de procedimiento 00000046/2021 al haber recibido denuncias del Sr. por
si los hechos eran constitutivos de una infracción penal el Decreto de la Ilma. Sra. Fiscal Jefe
de Guadalajara en el que se acuerda el “archivo de las actuaciones” en relación a la petición
que de la que ha realizado la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
sobre “gastos de fiestas de 87.000 euros, no consta en sede electrónica del Ayuntamiento los
contratos de cada partida, sin que consten que se hayan celebrado contratos menores”.
Adjunto copia del mencionado Decreto. El Sr. no sólo interviene
constantemente en la actividad diaria municipal sino que duplica las peticiones ante
diferentes organismos públicos y ante la Justicia.
TERCERO.- El Ayuntamiento de Almoguera aprobó la modificación de la “Ordenanza Fiscal
reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos” publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia de Guadalajara n.º 135 de fecha 16 de Julio de 2021 cuyo texto íntegro es el
siguiente:
“Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento
sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la TASA POR EXPEDICIÓN DE
DOCUMENTOS, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“Artículo Único.-
La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:
(….)
Estarán exentos del pago de esta tasa todos aquellos que residan de manera efectiva un año
antes de la solicitud del documento, certificación o de la copia que origine el hecho imponible
y estén al corriente de pago con el Ayuntamiento de Almoguera.
En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la expedición de los
documentos solicitados, las cuotas a liquidar serán el 50 por 100 señaladas en el presente
artículo, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.
En caso de que la solicitud de copia del expediente ya fuera en papel o digital ya se hubiera
solicitado con anterioridad la cuota a liquidar será el 50 por ciento más de la señalada en el
presente artículo.”
Por todo ello deberá abonar la tasa correspondiente en virtud de la Ordenanza mencionada
en previa a la obtención de la copia de la información. (…..)”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las Comunidades
Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio
con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información
relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir
los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este
modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información
pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por
dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública”
como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
El Ayuntamiento de Almoguera, en tanto que entidad local, es un sujeto obligado a los efectos
del derecho de acceso de acuerdo con los artículos 2.1.a) de la LTAIBG y 4.2 de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Por su parte, la
documentación solicitada, debe considerarse como información pública, puesto que obra en
poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, una entidad local, que dispone de ella en el ejercicio
de las funciones que tiene legalmente reconocidas.
4. Entrando ya en el fondo del asunto, el reclamante ha solicitado información sobre una
contratación llevada a cabo por el ayuntamiento con motivo de las fiestas del Cristo de las
Injurias, entre los días 13 y 19 de septiembre de 2021.
Con respecto a esta información, debe indicarse que la misma tiene naturaleza contractual. De
acuerdo con el artículo 5.1 de la LTAIBG las Entidades Locales están obligadas a publicar “de
forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar
la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación
pública”. De forma más específica, la letra a) del artículo 8.1 de la LTAIBG prevé que las
administraciones “deberán hacer pública, como mínimo”, “la información relativa a los actos de
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/transparencia/portal transparencia/informacion econ pres esta/
convenios/conveniosCCAA.html
gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a
continuación”, especificándose en la materia que ahora interesa lo siguiente:
“a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de
adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los
que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento
y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán
objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La
publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse
trimestralmente.
Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de
contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación
de contratos del sector público”.
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, al afirmar que “en el caso de la información relativa a los
contratos, deberá publicarse al menos la siguiente información”, listando una serie de
apartados referidos, entre otros a: la memoria justificativa del contrato, los pliegos, documento
de aprobación del expediente, objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base
de licitación y el importe de adjudicación, los anuncios de convocatoria de las licitaciones, de
adjudicación y de formalización de los contratos, medios de publicitación del contrato, número
e identidad de los licitadores, todas las actas de la mesa de contratación, resoluciones del
servicio u órgano de contratación, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, el
desistimiento, la declaración de desierto, así como la interposición de recursos.
Este Consejo ya ha resuelto con anterioridad de manera estimatoria reclamaciones de
contenido análogo a la que ahora se resuelve, en la medida en que se trata de información que
conecta con la esencia de la LTAIBG, puesto que permite conocer cómo se toman las decisiones
que afectan a los ciudadanos y cómo se manejan los fondos públicos. Se trata en definitiva de
una solicitud justificada con la finalidad de transparencia de la LTAIBG, por lo cual, dada la
naturaleza de información pública del contrato solicitado, procede estimar la reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por versar sobre información pública en poder
de un sujeto obligado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Almoguera a facilitar en el plazo máximo de veinte días
hábiles al reclamante la siguiente documentación:
-Copia del expediente, o expedientes, de contratación tramitado con motivo de la
organización de las fiestas del Cristo de las Injurias, celebradas en el mes de septiembre de
2021.
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Almoguera a que, en el mismo plazo máximo de veinte
días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información
enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez