Estimada 24/03/2022 · 159 días en resolverse

Solicitud de acceso al expediente de concesión administrativa de la explotación del quiosco del Parque Hernández con resultado estimatorio

El solicitante pidió a la Ciudad Autónoma de Melilla el expediente de concesión del quiosco del Parque Hernández. La administración alegó un error involuntario en la remisión interna de la solicitud. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que la documentación es información pública que obra en poder de la Consejería responsable.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada constituye información pública según el artículo 13 de la LTAIBG al ser documentos elaborados o adquiridos por la administración en el ejercicio de sus funciones.
2 El derecho de acceso tiene como objetivo principal permitir que la ciudadanía rinda cuentas de la actuación de los responsables públicos y escrute cómo se toman las decisiones.
3 La administración admitió implícitamente la existencia de la información al comprometerse a facilitarla, aunque no acreditó haberlo hecho antes de la resolución.
4 La competencia del CTBG para resolver reclamaciones de administraciones autonómicas emana de convenios suscritos con el Estado, en este caso con la Ciudad Autónoma de Melilla.

Texto completo

Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales Resolución RT 0936/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 3 de agosto de 2021 el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Habiendo tenido conocimiento por la publicación en diversas redes sociales de la próxima apertura de la terraza bar con nombre “Candela” en el interior del Parque Hernández, en concreto en el quiosco existente dentro del parque, solicito expediente de concesión» 2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la administración requerida, el día 16 de octubre de 2021 el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG). N/REF: RT 0936/2021 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ciud ad Autónoma de Melilla / Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte. Información solicitada: Expediente de concesión administrativa de la explotación del quiosco del Parque Hernández. Plazo de ejecución: 20 días hábiles. Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales 3. En fecha 21 de octubre de 2021 el CTBG remitió el expediente a la Secretaria Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, así como al Director General de Atención y Participación Ciudadana, órganos, ambos, de la Ciudad Autónoma de Melilla, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El día 29 de octubre de 2021 se recibe escrito de alegaciones de la Secretaria Técnica Accidental de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, en las que se expone lo siguiente: «[…] La Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, de la que depende la Secretaría Técnica y en la que se incardina la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, siendo esta Dirección General la encargada de la tramitación del expediente objeto de la reclamación, no ha tenido conocimiento de la existencia de la solicitud de Información Pública del Sr. hasta la recepción de la comunicación de la Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que ha sido remitida a la Secretaria Técnica de esta Consejería. Como puede deducirse de la documentación obrante en el expediente 88/2021/SIP, cuyos documentos se anexan al presente escrito de alegaciones, la falta de atención al requerimiento de información pública del Sr. , se ha debido a un error involuntario en la remisión de la solicitud a una Consejería distinta de la responsable del expediente, causa ajena totalmente a la Secretaría Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte. No obstante, se iniciarán los trámites oportunos por esta Consejería para cumplimentar el trámite y hacer llegar la información solicitada en el menor espacio de tiempo posible al solicitante de la misma. […]» II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.» Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. Este concepto debe ser entendido en el marco del ámbito de la transparencia pública, cuyo principal objetivo es otorgar a la ciudadanía la capacidad de rendir cuentas de la actuación de los responsables públicos. Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. Como se ha indicado en los antecedentes de la presente resolución, la administración autonómica, en sus alegaciones, ha manifestado que la documentación solicitada sería puesta a disposición del reclamante «en el menor espacio de tiempo posible », si bien a la fecha de la firma de la presente resolución no se ha acreditado dicho extremo. https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion- econ/convenios/conveniosCCAA.html De acuerdo con el ya citado artículo 13 de la LTAIBG, y a la vista de que la administración requerida no se ha pronunciado en sentido contrario en su escrito de alegaciones, se debe concluir que la documentación solicitada constituye información pública, puesto que obraría en poder de un sujeto incluido en su ámbito de aplicación, la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, que dispondría de ella en el ejercicio de las competencias que ostenta con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación del decreto de distribución de competencias entre consejerías de la Ciudad de Melilla (BOME-AX-2019-126) , motivo por el que procede estimar la presente reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. SEGUNDO: INSTAR a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante copia del expediente de concesión administrativa de la explotación del quiosco del Parque Hernández. TERCERO: INSTAR a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez