Una periodista solicitó a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid datos anonimizados sobre el número de beneficiarios y solicitantes de precios reducidos de comedor (DNI/NIE) de tres cursos académicos. Tras la inadmisión de la solicitud, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que se trata de cifras globales que no permiten identificar a las personas.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud se circunscribe a cifras globales, lo que hace imposible la identificación de las personas adjudicatarias o solicitantes de la ayuda.
2
No prevalece la protección de datos personales sobre el interés público dado que la información solicitada es agregada y anonimizada.
3
Se diferencia este caso de precedentes donde se solicitaban listas nominales de beneficiarios, justificando así la apertura del acceso.
4
La información solicitada constituye información pública según el artículo 13 de la LTAIBG.
Texto completo
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
Resolución RT 0934/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 9 de agosto de
2021 la reclamante solicitó a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía
del Gobierno de la Comunidad de Madrid, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la
siguiente información:
«Les solicito a través de esta petición de información, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de mi
condición de periodista de Maldita.es información relacionada con los precios reducidos de
comedor en la Comunidad de Madrid. Sobre este asunto, solicito que me faciliten los datos
anonimizados con el número de beneficiarios totales de estas ayudas con NIE y el número de
beneficiarios totales con DNI desagregado por los cursos 2018-2019, 2019-2020 y 2020-
2021. También solicito el número de solicitudes presentadas con NIE y el número de
N/REF: RT 0934/2021
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Comunidad de
Madrid / Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía del Gobierno.
Información solicitada: Información relativa a los precios reducidos de comedor en la
Comunidad de Madrid.
Plazo de ejecución: 20 días hábiles.
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
solicitudes presentadas con DNI desagregado por los cursos 2018-2019, 2019-2020 y 2020-
2021. Los datos solicitados son en todo momento anonimizados.»
2. Disconforme con la resolución de 30 de agosto de 2021, que acordaba inadmitir la solicitud tras
«comprobar que la información solicitada se encuentra incluida en las causas de inadmisión
recogidas en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno», el día 5 de octubre de 2021 la solicitante presentó una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (e n adelante, CTBG).
3. En fecha 19 de octubre de 2021 el CTBG remitió el expediente a la Consejería de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavocía del Gobierno, así como al Director General de
Transparencia y de Atención al Ciudadano, órganos, ambos, de la Comunidad de Madrid, al
objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas.
El día 8 de noviembre de 2021 se recibe escrito de alegaciones de la Dirección General de
Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, en las que se expone lo siguiente:
«[…]
En relación con la citada reclamación se informa que se ha analizado detalladamente la
solicitud que se presentó y la respuesta a la misma.
Tal como se hace constar en la resolución el artículo 25 de la Ley 10/2019 en su punto 3 se
establece que ”La publicación de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones concedidas
prevista en el apartado 1 del presente artículo no se realizará cuando la publicación de los
datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y
salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas de acuerdo
con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al
honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”
En la solicitud recibida, aunque los datos solicitados no son considerados como
especialmente protegidos por la normativa, al tratarse del “DNI y NIE anonimizados”, sí que
es preciso atender a que las personas beneficiarias de dicha ayuda se encuentran en una
situación vulnerable dada la base de la convocatoria y la documentación que se precisa para
su tramitación y adjudicación. En este mismo sentido se respondió a una alegación
interpuesta ante el CTBG por una reclamación presentada ante dicho organismo,
concretamente la RT 0136/2021. En la resolución de dicha reclamación, el CTBG hace constar
expresamente:
“Por consiguiente, en los supuestos en que proceda la publicación de datos personales,
habrán de cumplirse con los principios y normativa de protección de datos, singularmente
con los principios de limitación de la finalidad y minimización de datos. Por ello, como ha
señalado reiteradamente esta Agencia, los datos identificativos del beneficiario, como el
DNI, sólo serán publicados, tal y como dice el art. 20.8 b) LGS, cuando sean necesarios para
la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el
tercero o terceros a los que se comuniquen los datos, si una vez hecha la correspondiente
ponderación por el responsable del tratamiento no prevalece el derecho del interesado a la
protección de sus datos personales contenido en el art. 18.4 CE.
A la vista de los razonamientos expuestos, en la ponderación exigida por el artículo 15.3 de
la LTAIBG entre el interés público en la divulgación de la información y los derechos de los
afectados, a juicio de este Consejo, debe prevalecer en el presente caso el derecho
fundamental a la protección de datos de carácter personal sobre el interés público en el
acceso a la información, teniendo en cuenta la naturaleza de los datos, el grado de
afectación de los derechos de la esfera personal que su divulgación comporta y el hecho de
que las exigencias de publicidad y transparencia ya se han visto satisfechas con anterioridad
por medio de la publicación temporal que ha realizado la Comunidad de Madrid en los
términos establecidos en la convocatoria de estas becas”.
En base a todo lo anteriormente expuesto, se considera que debe prevalecer el argumento
de que no pueden facilitarse los listados de forma que pudiera identificarse a las personas
adjudicatarias de la ayuda, en defensa del derecho al honor, a la intimidad personal y familia
por el objeto de la subvención sometida a análisis.
[…]»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), en
relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es
competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y
potestativo recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento
de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las Comunidades
Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG
mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del
Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio
con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid
y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar la presente resolución,
se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto «ampliar y reforzar la transparencia de
la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a
aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los
responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.»
A estos efectos, su artículo 12
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
«información pública», en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución
y
desarrollados por dicha norma legal.
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG
se define la «información pública» como «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
En función de los preceptos mencionados, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a
información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige, bien porque él mismo
la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene
encomendadas, con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de
aplicación de la propia Ley.
4. Entrando en el fondo del asunto, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y
Ayudas al Estudio considera —con base en la resolución RT 0136/2021 de este Consejo— que
debe denegarse el acceso a la información por estimar «que debe prevalecer el argumento de
que no pueden facilitarse los listados de forma que pudiera identificarse a las personas
adjudicatarias de la ayuda, en defensa del derecho al honor, a la intimidad personal y familia
por el objeto de la subvención sometida a análisis.»
No obstante, existe una sustancial diferencia entre la solicitud que dio origen a la resolución RT
0136/2021 y la que sirve de base a la presente resolución, toda vez que en aquélla se requería
la lista de beneficiarios de unas becas, mientras que la solicitud que nos ocupa se ciñe al
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion-
econ/convenios/conveniosCCAA.html
número total de beneficiarios o solicitantes de los precios reducidos de comedor en la
Comunidad de Madrid, desagregado por curso académico y en función de si aquellos son
titulares de Documento Nacional de Identidad o de Número de Identidad de Extranjero —si
bien se deduce que la alusión hecha en la solicitud a «datos anonimizados» ha podido inducir a
confusión al órgano requerido—.
Así considerada la solicitud de información —circunscrita a cifras globales—, es incuestionable
que deviene imposible la identificación de las personas adjudicatarias o solicitantes de la
ayuda, por lo que no puede compartirse el argumento esgrimido por la administración
autonómica. Por consiguiente, debe estimarse la solicitud al constituir su objeto información
pública con arreglo al artículo 13 de la LTAIBG.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir su objeto información pública en
virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
SEGUNDO: INSTAR a la Consejería de Educación, U niversidades, Ciencia y Portavocía del
Gobierno de la Comunidad de Madrid a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite
al reclamante la siguiente información:
- Respecto del curso académico 2018-2019:
oNúmero total de beneficiarios, con NIE, de los precios reducidos de comedor en la
Comunidad de Madrid.
oNúmero total de beneficiarios, con DNI, de los precios reducidos de comedor en la
oNúmero total de solicitantes, con NIE, de los precios reducidos de comedor en la
oNúmero total de solicitantes, con DNI, de los precios reducidos de comedor en la
- Respecto del curso académico 2019-2020:
oNúmero total de beneficiarios, con NIE, de los precios reducidos de comedor en la
oNúmero total de beneficiarios, con DNI, de los precios reducidos de comedor en la
oNúmero total de solicitantes, con NIE, de los precios reducidos de comedor en la
oNúmero total de solicitantes, con DNI, de los precios reducidos de comedor en la
- Respecto del curso académico 2020-2021:
oNúmero total de beneficiarios, con NIE, de los precios reducidos de comedor en la
oNúmero total de beneficiarios, con DNI, de los precios reducidos de comedor en la
oNúmero total de solicitantes, con NIE, de los precios reducidos de comedor en la
oNúmero total de solicitantes, con DNI, de los precios reducidos de comedor en la
TERCERO: INSTAR a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía del
Gobierno de la Comunidad de Madrid a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles,
remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al
reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
, la reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez