El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Mocejón información contable (2015-2019) y expedientes de obras en dos calles. El Ayuntamiento alegó que la información estaba en su portal. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación: desestima lo relativo a las obras por estar disponible, pero obliga a entregar la contabilidad completa al ser insuficiente la liquidación presupuestaria.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada tiene consideración de información pública al obrar en poder de un sujeto sujeto a la LTAIBG en el ejercicio de sus funciones
2
La remisión genérica al portal o sede electrónica no es suficiente para satisfacer el derecho de acceso, debiendo indicarse la dirección URL específica según el Criterio Interpretativo CI/009/2015
3
La obligación de publicidad activa sobre las cuentas anuales (art. 8.1.e LTAIBG) no excluye el derecho de cualquier persona a solicitar el acceso a dicha información
4
La contabilidad municipal comprende diversos estados (Balance, Cuenta de resultado, Estado de cambios en el patrimonio neto, Flujos de efectivo, Liquidación y Memoria), no bastando la entrega exclusiva del estado de liquidación del presupuesto
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
Resolución RT 0909/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) y con fechas 15 y 17 de julio de 2021 la siguiente
información:
Solicitud de 15 de julio de 2021
“La contabilidad del Ayuntamiento de Mocejón del periodo 2015 a 2019 ambos inclusive”.
Solicitudes de 17 de julio de 2021
“El expediente sobre última obra realizada en la calle Albacete de Mocejón”.
“El expediente completo de las últimas obras realizada en la calle Andalucia de Mocejón”.
N/REF: RT 0909/2021
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamie
nto de Mocejón (Toledo, Castilla-La Mancha).
Información solicitada: Expediente de obras y contabilidad del ayuntamiento
Plazo de ejecución: 20 días hábiles
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
2. Disconforme con la respuesta recibida, el reclamante presentó mediante escrito al que se da
entrada el 13 de octubre de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. En esa misma fecha el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al
Director de la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Secretaría General del Ayuntamiento de Mocejón, al
objeto de que por el órgano competente, pudieran presentarse las alegaciones que se
considerasen oportunas. Con fecha 29 de octubre de 2021 se reciben las alegaciones que
indican, lo siguiente:
“Visto el plazo de 15 días hábiles concedido en su requerimiento de fecha dieciocho de
octubre de dos mil veintiuno expediente RT 0909/2021 con R/E en este Ayuntamiento nº 278,
para realizar alegaciones, le comunico que con fecha cinco de octubre de dos mil veintiuno se
procedió a notificar a D. y Ilmo Defensor del Pueblo, la
siguiente información que se transcribe a continuación:
(…..)
Asimismo manifiesto que la información se encuentra disponible en las rutas comunicadas y
proporcionan la siguiente información:
Contabilidad (Expedientes liquidaciones ejercicios 2015 a 2020):
Estado de liquidación del presupuesto de gastos de los distintos ejercicios presupuestarios
que informa sobre cómo se han ejecutado los presupuestos de gastos del Ayuntamiento de
Mocejón y, por tanto, contiene la información necesaria para conocer cuánto se ha gastado
la Entidad local, en qué se ha gastado, los recursos que ha obtenido en ese año.
El Estado de liquidación del presupuesto de ingresos informa sobre cómo se han ejecutado
los presupuestos de ingresos y, por tanto, contiene la información necesaria para conocer
cuál ha sido el importe de los recursos que ha obtenido en los diferentes años y de dónde
proceden esos recursos.
Junto a esta documentación también se encuentra disponible en el portal de transparencia,
presupuestos municipales y cuenta general de diversos años, no obstante la liquidación es la
que proporciona, información sobre toda la gestión municipal, ofreciendo un análisis más
completo.
Con respecto a los expedientes urbanísticos relativo a las obras de la Avda Andalucía y Calle
Albacete, el solicitante fue informado que tenía disponible proyectos de obras y sus
respectivas adjudicaciones en el portal de transparencia”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las Comunidades
Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio
con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar esta resolución,se
debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la
actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella
actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables
públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. A estos efectos,
su artículo 12
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”,
en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución
y desarrollados por dicha
norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG
se define la “información pública”
como
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/transparencia/portal transparencia/informacion econ pres esta/
convenios/conveniosCCAA.html
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a
información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo
la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene
encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación
de la propia Ley.
4. El reclamante en reclamación solicita información sobre dos obras llevadas a cabo en el
municipio, así como datos de su contabilidad. Amabas informaciones tienen la consideración
de información pública, en la medida en que obran en poder de un sujeto incluido en el ámbito
de aplicación de la LTAIBG, el Ayuntamiento de Mocejón, quien dispone de ella en el ejercicio
de las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen
local
, reconoce a los municipios.
Tal y como ha indicado el ayuntamiento en sus alegaciones, y con anterioridad en su escrito de
5 de octubre de 2021, la información solicitada se encuentra publicada en la sede electrónica
del ayuntamiento. Se ha podido comprobar este extremo con respecto a las dos obras a las que
se refería el reclamante, cuya información en la sede resulta suficientemente completa a juicio
de este Consejo, por lo que la reclamación no puede prosperar en ese punto concreto.
Caso distinto es el referido a la contabilidad del ayuntamiento para los años 2015 a 2019, con
respecto a la cual se ha puesto a disposición del reclamante la liquidación del presupuesto.
5. La información sobre la contabilidad de un ayuntamiento tiene la consideración, como ya se ha
indicado, de información pública. A mayor abundamiento según se desprende del artículo 5.1
de la LTAIBG
, el Ayuntamiento de Mocejón está obligado a publicar “de forma periódica y
actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de
su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”.
Sobre la publicación de las cuentas anuales se pronuncia el artículo 8.1.e)
de la LTAIBG, que
establece la obligación de publicar “Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de
auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre
ellos se emitan”.
La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la publicación de
las cuentas anuales en los términos acabados de reseñar no excluye, evidentemente, que
cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información, pudiendo la administración, en
tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones. En primer lugar, puede remitir al
solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la misma, en ningún caso será
suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede electrónica o a la página web
correspondiente, según se desprende del Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015,
de 12 de noviembre de 2015
, elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el
artículo 38.2.a) de la LTAIBG
.
Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone el Ayuntamiento de Mocejón consiste
en facilitar la información de que se trate al solicitante de la misma, formalizándose el acceso
en los términos del artículo 22 de la LTAIBG
.
6. En la web https://www.rendiciondecuentas.es/es/index.html se indica que las entidades
locales, sus organismos autónomos y los consorcios que estén adscritos a la entidad local,
quedan sometidos al régimen de contabilidad pública con arreglo a la correspondiente
Instrucción de contabilidad para la Administración local. La regulación de la contabilidad de las
Entidades locales se encuentra en los artículos 200 a 212 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y en las Instrucciones de contabilidad local, que regulan
tres modelos contables que tienen en cuenta la diferente situación de las Entidades locales.
Los documentos que ofrecen información sobre la situación económico-financiera y los
resultados de la actividad de las entidades locales y de sus entidades dependientes son las
cuentas anuales, formadas por los siguientes estados:
-Balance: refleja la situación y variación del activo, el pasivo y el patrimonio.
-Cuenta del resultado económico-patrimonial: refleja los ingresos y gastos económicos y
su resultado.
-Estado de cambios en el patrimonio neto: refleja los movimientos de las partidas que
componen el patrimonio neto. Se divide en el Estado de ingresos y gastos reconocidos,
Estado total de cambios en el patrimonio neto y Estado de operaciones con entidades
propietarias.
-Estado de flujos de efectivo: refleja los movimientos en las partidas del activo
representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes.
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/criterios.html
-Estado de liquidación del presupuesto: refleja la ejecución del presupuesto de gastos e
ingresos de una Entidad local, así como el Resultado presupuestario.
-Memoria: completa y aclara la información que contienen los estados anteriores.
De los documentos que conforman la cuenta anual, el Ayuntamiento de Mocejón sólo ha
puesto a disposición del reclamante uno de ellos, a partir de lo publicado en su sede
electrónica, el estado de liquidación del presupuesto.
Estudiada la página web antes transcrita sobre rendición de cuentas, se ha comprobado que el
Ayuntamiento de Mocejón dispone de más información que la incluida en su sede y de la que
ha puesto a disposición del reclamante. Por lo tanto, no debería suponer mayor dificultad
remitir a éste la documentación que obra en el Portal Rendición de Cuentas y que responde a
lo que había indicado en su solicitud.
A la vista de lo anteriormente expresado, este Consejo considera que procede estimar
parcialmente la reclamación planteada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada, por constituir su objeto
información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Mocejón a que, en el plazo máximo de veinte días
hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:
-La contabilidad del Ayuntamiento de Mocejón del periodo 2015 a 2019, ambos inclusive, en
los términos establecidos en el fundamento jurídico 6 de esta resolución.
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Mocejón a que, en el mismo plazo máximo de veinte
días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información
enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en
el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez