El solicitante pidió al Ayuntamiento de Talavera de la Reina información sobre gastos, contratos y el plan de medios de publicidad institucional. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, obligando al ayuntamiento a facilitar los datos por su indudable interés público y rendición de cuentas.
Puntos clave de la argumentación
1
La información sobre el destino de los gastos en publicidad institucional es inescindible de las obligaciones de transparencia para conocer cómo se manejan los fondos públicos.
2
El acceso a estos datos se ve reforzado por la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha, que obliga a publicar los gastos en campañas de publicidad y sus criterios de planificación.
3
La administración reclamada no ha invocado ningún límite del artículo 14 ni causa de inadmisión del artículo 18 de la LTAIBG.
4
Cualquier limitación al derecho de acceso debe aplicarse de forma justificada y proporcional, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia 810/2020).
Texto completo
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
Resolución RT 0786/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó ante
el Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Castilla-La Mancha) al amparo de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG) y con fecha 5 de julio de 2021 la siguiente información:
“- Montante del gasto dedicado a publicidad institucional por parte del Ayuntamiento de
Talavera en los ejercicios 2019, 2020 y presupuesto previsto en el ejercicio 2021, al amparo
del artº 14 de la Ley 4/2016.
- Plan de medios vigente a día de hoy en el Ayuntamiento de Talavera o, si no existiese,
cuales son los criterios concretos de asignación de campañas de publicidad institucional que
se aplican actualmente, al amparo del artº 11 de la Ley 4/2016.
- Relación de contratos de publicidad institucional realizados en lo que va de ejercicio 2021
con indicación de beneficiario e importe, al amparo del artº 16 de la Ley 4/2016.”.
1 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887
N/REF: RT 0786/2021
Fecha: La de la firma.
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Castilla-La Mancha)
Información solicitada: Relación de contratos de publicidad institucional, presupues
to y Plan
de Medios vigente en el Ayuntamiento.
Plazo de ejecución: Veinte días hábiles
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
2. Al no recibir respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de fecha 15 de septiembre de
2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Con fecha 16 de septiembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente a la Secretaría General del Ayuntamiento de Talavera de la Reina, al objeto de que
por el órgano competente pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. A
fecha en que se procede a dictar la presente resolución no se han recibido alegaciones.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las Comunidades
Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio
con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar esta resolución,se
debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la
actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella
actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables
públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. A estos efectos,
su artículo 12
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”,
en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución
y desarrollados por dicha
2 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
3 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-11410&tn=1&p=20141105#a8
4 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#dacuaa
5https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/transparencia/portal transparencia/informacion econ pres esta/
convenios/conveniosCCAA.html
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&tn=1&p=20110927#a105
norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG
se define la “información pública”
como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a
información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo
la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene
encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación
de la propia Ley.
4. Una vez delimitado el marco jurídico aplicable, procede examinar la reclamación planteada
ante este Consejo. La solicitud de información que da origen a la reclamación versa sobre la
inversión del Ayuntamiento de Talavera de la Reina en publicidad institucional en 2019, 2020 y
2021, el plan de medios vigente para ordenar dichos gastos (o los criterios de asignación, en
caso de no existir) y los contratos realizados en esta materia durante el ejercicio 2021.
Ante esta petición, la entidad local no ha dado ninguna respuesta, dejando sin contestación al
reclamante y renunciando a formular alegaciones ante este Consejo. Antes de entrar a valorar
el fondo del asunto, se debe destacar que este proceder por parte del Ayuntamiento de
Talavera de la Reina dificulta considerablemente el cumplimiento de la función de garantía
encomendada a esta Autoridad Administrativa Independiente, al no proporcionarle ni las
razones por las que no se atendió la solicitud de acceso, ni la valoración de las cuestiones
planteadas por el reclamante, con el fin de que pueda disponer de los elementos de juicio
necesarios para pronunciarse sobre la procedencia o no de conceder el acceso a la información
solicitada.
En cualquier caso, ha de tenerse presente que toda la información solicitada tiene un
indudable interés público y entronca directamente con los fines de rendición de cuentas y
control democrático de las instituciones que subyacen en la LTAIBG. El preámbulo de la norma
alude de manera expresa a la transparencia en el manejo de los fondos públicos, como sucede
en este caso al referirse al gasto en publicidad institucional, los criterios de elección de los
soportes publicitarios y los contratos realizados, con indicación de importes y beneficiarios.
Revelar el destino concreto de los gastos en publicidad institucional y anuncios oficiales
realizados por una administración con cargo a sus presupuestos es una parte inescindible de las
obligaciones de transparencia de las instituciones para posibilitar que la ciudadanía pueda
conocer «cómo se manejan los fondos públicos» y someter a escrutinio la acción de los
responsables públicos, como indica el mencionado preámbulo.
Además, la obligación de proporcionar esta información debido a su interés público queda
reforzada por las previsiones sobre información sujeta a publicidad activa de la Ley 4/2016, de
15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
. En concreto, y
aunque el sujeto obligado en este tipo de informaciones sea
la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, el artículo 14. B) b) 7 recoge la obligación de publicar:
“7. Los gastos realizados en campañas de publicidad, promoción y comunicación
institucional, desglosando los criterios de planificación y ejecución de los distintos conceptos
de la campaña.”
5. Por otro lado, no concurre ningún elemento que justifique la aplicación de alguno de los límites
del artículo 14 de la LTAIBG
ni de las causas de inadmisión del artículo 18
, previsiones que
deben ser aplicadas solo de forma justificada y proporcional, una doctrina jurisprudencial que
fue reiterada por el Tribunal Supremo en su sentencia 810/2020, de 3 de marzo (ECLI:
ES:TS:2020:810). La entidad local no ha invocado, además, ninguno de estos artículos.
Teniendo en cuenta el interés público en el acceso a la información y la necesidad de
interpretar restrictivamente las causas de inadmisión y los límites, procede estimar la
reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por constituir su objeto información pública en
virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Talavera de la Reina a que, en el plazo máx imo de
veinte días hábiles, facilite a la reclamante la siguiente información:
- Montante del gasto dedicado a publicidad institucional en los ejercicios 2019 y 2020, y
la previsión de presupuesto para el ejercicio 2021.
- Plan de medios vigente a fecha de 5 de julio de 2021 o, en caso de no existir, los
criterios concretos de asignación de campañas de publicidad institucional.
9 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-1373
10 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a13
11 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a18
- Relación de contratos de publicidad institucional realizados durante el ejercicio 2021,
hasta la fecha del 5 de julio de 2021, con indicación de beneficiario e importe.
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Talavera de la Reina a que, en el mismo plazo máximo
de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la
remisión de información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en
el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez
12 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
13 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&tn=1&p=20181206#a112
14 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&tn=1&p=20181206#a9