Estimada 22/09/2021 · 15 días en resolverse

Acceso a expedientes de licencias de obra y actividad en el puerto náutico deportivo de Pedreña

Se solicitó al Ayuntamiento de Marina de Cudeyo acceso a expedientes de construcción y uso de locales en el puerto de Pedreña. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, obligando al Ayuntamiento a facilitar la información por ser pública y no concurrir límites legales.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo para que se produzcan los efectos del silencio administrativo en solicitudes de información es de un mes, y no de tres meses como alegaba la administración.
2 La información solicitada es de naturaleza urbanística y no medioambiental, por lo que no aplica la normativa específica de medio ambiente que excluiría la competencia del Consejo.
3 La documentación constituye información pública al obrar en poder del municipio en el ejercicio de sus funciones urbanísticas según la Ley de Bases del Régimen Local.
4 No procede la aplicación de ningún límite del artículo 14 ni causa de inadmisión del artículo 18 de la LTAIBG.

Texto completo

Co"w¡.ft ffa.MftJell<* '1 '---------' lluno.vt:oc-r"oMI Resolución RT 0753/2021 N/REF: RT 0753/2021 Fecha: La de la firma. Dirección: Administración/Organismo: Comunidad Autónoma de Cantabria 1 Ayuntamiento de Marina de Cudeyo. Información solicitada: Información relativa a las licencias de obra, apertura y/o actividad que se hayan otorgado en relación con las edificaciones y establecimientos abiertos en el puerto náutico deportivo de Pedreña. Plazo de ejecución: 20 dí as hábiles. l. ANTECEDENTES l. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 27 de julio de 2021 la reclamante solici tó al Ayuntamiento de Marina de Cudeyo, al amparo de la ~ 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública v buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «SOLICITO acceso y vista de todos los expedientes tramitados por ese Ayuntamiento para la construcción y uso de los edificios y locales destinados a actividades no propiamente portuarias y, especialmente, para el edificio donde está abierto el restaurante ltxaski. » https://www. boe.es/buscar/act.php?i d=BOE-A-2013-12887 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI O ficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales c~--•IOH Tuu,.r"'w' .... ~c ... _ ....... 2. Ante la ausencia de respuesta por parte del Ayuntamiento, en fecha 7 de septiembre de 2021 la solicitante presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG). 3. En fecha 8 de septiembre de 2021 el CTBG remitió el expediente a la Directora General de Servicios y Atención a la Ciudadanía de la Consejería de Presidenci a, Interior, Justicia y Acción Exteri or de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como a la Secretaría General del Ayuntamiento de Marina de Cudeyo, al objeto de que pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. El 22 de septiembre de 2021 se recibe escrito de alegaciones de la administración, del que se extrae el contenido si guiente: «( ... ) Consultado el expediente de referencia se comprueba que D9 presenta en este Ayuntamiento de Marina de Cudeyo en fecha 27 de julio de 2021 (RGE- 2021/1579} escrito solicitando acceso y vista de todos los expedientes tramitados por ese Ayuntamiento para la construcción y uso de los edificios y locales destinados a actividades no propiamente portuarias y, especialmente, para el edificio donde está abierto el restaurante ltxaski, Que aún no habiendo transcurrido el plazo de tres meses que tiene esta Administración para resolver (hasta el 27 de octubre de 2021}, se da cuenta a esa Oficina que a la mayor brevedad se facilitará a la interesada copia de la documentación solicitada al amparo de la DA 19 de la referida LTAIPBG así como de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se reconoce el derecho de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente. ( .. .).)) Cabe indicar que a la fecha de la presente resolución, este CTBG no ha tenido constancia de la puesta a di sposición a la reclamante, por parte del Ayuntamiento de Mari na de Cudeyo, de la información solicitada. 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS l. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de https://www .boe .es/buscar /act.php ?id=BOE-A-2013-12887 &tn=l&p=20181206#a24 Conse jo de Transparencia y Buen Gobierno MI Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales www.consejodetransparencia. es c ... ,..¡.ft ffa.lllf.,ell(*' a.u,o~ , .. oMI Transparencia v Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3. Con carácter previo a conocer sobre el fondo del asunto planteado, resulta necesario detenerse en el análisis de una cuestión formal, cual es la del plazo establecido para formular la reclamación, puesto que, en caso de apreciar que existe extemporaneidad, debería inadmiti rse la reclamación sin entrar en el fondo de la misma. El Ayuntamiento aduce en sus alegaciones que, a la fecha de su comunicación, aún no ha «transcurrido el plazo de tres meses que tiene esta Administración para resolver (hasta el27 de octubre de 2021}.» En este caso, la reclamación se ha interpuesto frente a la ausencia de respuesta de la autoridad municipal, es decir, por silencio administrativo. Para que este silencio se produzca es necesario que transcurra el plazo que la administración tiene para resolver sin que se haya dictado una resolución expresa. De conformidad con el artículo 20.1 de la LTAIBG, «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.» En los mismos términos se pronuncia el artículo 13.1 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por cuanto dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para tramitar.» https://www .boe .es/buscar /act.php ?id=BOE-A-2014-11410&tn=l&p=20141105#a8 https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/va/transparencia/portal-transparencia/in formacion­ econ/convenios/conveniosCCAA.h tml Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales www.consejodetransparencia. es c~--•IOH Tuu,.r"'w' .... ~c ... _ ....... Esto significa que hasta que no transcurre un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver sin que la administración responda, no se producen los efectos del silencio -y no tres, como sostiene el Ayuntamiento de Marina de Cudeyo, puesto que este último es el plazo que tanto la LTAIBG como la citada norma autonómi ca establecen para resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, no así las solicitudes de información-. Según los datos que constan en el expediente, la solicitud de información fue presentada el 27 de julio de 2021 y la interesada formuló su reclamación ante este Consejo el 7 de septiembre de 2021, habiéndose producido, por tanto, los efectos del silencio administrativo, por lo que procede su admisión. 4. Por lo que respecta a la competencia para resolver, el Ayuntamiento de Mari na de Cudeyo indica en sus alegaciones que «a la mayor brevedad se facilitará a la interesada copia de la documentación solicitada al amparo de la DA 19 de la referida LTAIPBG así como de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se reconoce el derecho de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.» A este respecto, cabe precisar que no estamos ante información medioambiental -para la que existe una normati va específica en materia de acceso de la que la LTAIBG es solo supletoria-, sino urbanística, con independencia de que, en su solicitud de información, la reclamante haga mención de la Ley 27/2006, de 18 julio. Por consiguiente, no cabe la aplicación de la disposición adicional primera de la LTAIBG, circunstancia que conllevaría la inadmisión de la reclamación por no ser competente este Consejo para entrar a conocer sobre ella. S. Entrando en el fondo de la cuestión, la LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendi da, según el artí culo 13 de la misma norma, como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.» Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competenci as que tiene encomendadas. Este concepto debe ser entendido en el marco del ámbito de la transparencia pública, cuyo principal objetivo es otorgar a la ciudadanía la capacidad de rendir cuentas de la actuación de los responsabl es públicos. Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el https://www .boe.es/busca r /act.php ?id=BOE-A-2013-12887 &tn=l&p=20181206#al2 Página4 de 6 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI O ficina de Reclamaciones de Administracion es Territoriales c ... ,..¡.ft ffa.lllf.,ell(*' a.u,o~ , .. oMI acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamental es de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsabl es públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manej an los fondos públicos o bajo qué criteri os actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda partici pación de los poderes públicos. De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, y teniendo en cuenta que, a la vista de las alegaciones de la administración requerida, no procede la aplicación de ninguno de los límites previstos en los artículos 14 L!2, de la LTAIBG, ni concurre ninguna de las causas de inadmisión del artí culo 18 , se debe concluir que la documentación solicitada constituye información pública, puesto que obraría en poder de un sujeto incluido en su ámbito de aplicación, el Ayuntamiento de Marina de Cudeyo, que dispondría de ella en el ejercicio de las funciones que en materia urbanísti ca reconoce a los municipi os el artí culo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. A tenor de lo expuesto, procede estimar la presente reclamación y reconocer el derecho de acceso a la información solicitada. 111. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídi cos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por consti tuir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Marina de Cudeyo a que, en el plazo máximo de veinte dí as hábiles, facilite a la reclamante copia digital de las licenci as de obra, apertura y/o actividad que se hayan otorgado en relación con las edificaciones y establecimientos abiertos en el puerto náutico deportivo de Pedreña. https://www . boe .es/buscar /act.php ?i d=BOE-A-2013-12887 &tn=1&p=20181206#a 14 https://www . boe .es/buscar /act.php ?i d=BOE-A-2013-12887 &tn=1&p=20181206#a 15 https://www . boe .es/buscar /act.php ?i d=BOE-A-2013-12887 &tn=1&p=20181206#a 18 https://www.boe.es/bu sca r /act.ph 0 ?id=BOE-A-1985-5392#a25 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI Oficina de Reclamaciones de Ad ministraci ones Territoriales www.consejodetr ansparencia. es TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Marina de Cudeyo a que, en el mismo plazo máximo de veinte dí as hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada a la reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Lev 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública v Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Lev 39/2015. de 1 de octubre. de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicasll.. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrati va, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 el de la Lev 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez https://www.boe.es/buscar /act.php?i d=BOE-A-2013-12887&tn=l&p=20181206#a23 https://www.boe.es/buscar /act.php?i d=BOE-A-2015-10565&tn=l&p=20181206#a112 https://www.boe.es/busca r /act.ph p ?i d=BOE-A-1998-16718&tn=l&p=20181206#a9 Consejo de Transparencia y Buen www.consejodetransparencia. es