El solicitante pidió al Ayuntamiento de Escalona copia del contrato de su letrado, importe de los pagos y relación de procedimientos judiciales. Ante el silencio administrativo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, obligando al ayuntamiento a facilitar la información por ser de naturaleza pública y relevante para la rendición de cuentas.
Puntos clave de la argumentación
1
La copia de contratos celebrados por entidades locales es información pública obligatoria según los artículos 5.1 y 8.1 de la LTAIBG y el artículo 63 de la LCSP.
2
La relación de pagos al letrado reviste interés público al implicar una rendición de cuentas sobre el destino de fondos públicos.
3
Para evitar cargas desproporcionadas, el Consejo permite que el ayuntamiento determine el número de anualidades de pagos a suministrar, con un mínimo de cinco.
4
La relación de procedimientos judiciales no vulnera la protección de datos personales al solicitarse una lista con fecha y motivo, sin necesidad de aportar los expedientes completos.
Texto completo
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Resolución RT 0720/2021
N/REF: RT 0720/2021
Fecha:
La de
la firma.
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Escalona (Toledo).
Información solicitada: Información sobre el Letrado del ayuntamiento
Plazo de ejecución: 20 días hábiles
l. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solici tó al
amparo de la Lev 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
v buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG) y con fecha 15 de julio de 2021 la siguiente
información:
"Que comparece
al amparo de la ley de transparencia. Que habiendo sido notificado de la
existencia de contrato desde
2007 con el letrado D.
Solicita
Copia digital del contrato y de sus renovaciones si las hubiera. Relación del importe anual de
los pagos
al letrado. Relación de procedimientos judiciales municipales encargados al letrado".
https:/lwww.boe.es/buscar/act.php?id= BOE-A-2013-12887
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territorial es
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2. Al no recibir respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito al que se da entrada el 20 de
agosto de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió ese mismo día el expediente a la
Secretaría General del Ayuntamiento de Escalona, al objeto de que por el órgano competente
pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. El 13 de septiembre de
2021 se reciben las alegaciones, con el siguiente contenido:
"1g} Nada que objetar a la entrega de copia del Contrato.
2g} La relación de importe anual de pagos al Letrado, resulta impertinente por los siguientes
motivos:
a) El importe figura en el Contrato
b) Supone una carga de trabajo desproporcionada la búsqueda de pagos desde 2007
(año del Contrato) máxime cuando en esa fecha no estaba digitalizada la Administración.
3g} La relación de procedimientos judiciales municipales encargados al letrado supone
obstaculizar el funcionamiento de esta Administración por el mismo motivo b) de la
alegación anterior y además afecta a la protección de datos personales de terceros
implicados en esos procedimientos, sin que aporte nada al hecho de tener contratado un
Letrado sin licitación pública -motivo de la inicial reclamación del reclamante-a lo que ya se
le dio adecuada contestación como consta en ese Consejo."
11. FUNDAMENTOS JURfDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia v Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo,
se presenten en
el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
,
las Comunidades
Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo
https:Uwww .boe .es/b uscar /act. php ?i d=BOE -A-2013-12887 &tn=1&p=20181206#a24
https:/{www .boe .es/b uscar /act. php ?i d=BOE -A-2014-11410&tn=1&p=20141105#a8
https:/{www .boe .es/b uscar /act. php ?i d=BOE -A-2013-12887 &p=20181206&tn =1#dacuaa
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de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscri to convenio
con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturi as, Cantabri a, La Rioja,
Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos
o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por
lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
El Ayuntamiento de Escalona, en tanto que entidad local, es un sujeto obligado a los efectos del
derecho de acceso de acuerdo con los artículos 2.1.a) de la LTAIBG y 4.2 de la Ley 4/2016, de 15
de diciembre, de Transparen
cia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha.
Por
su parte,
la copia de un contrato celebrado por el ayuntamiento y demás documentación
solicitada, debe considerarse como informa ción pública, puesto que obra en poder de un
sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Escalona, que dispone de ella en el ejercicio
de las funciones que tiene legalmente reconoci das.
4. Entrando en el fondo del asunto, el reclamante solicita tres informaciones distintas: uno, la
copia digital del contrato celebrado con un letrado y sus renovaciones; dos, la relación del
importe anual de los pagos al letrado; tres, la relación de procedimientos en los que haya
intervenido.
Con respecto a la primera información, debe indicarse que la misma tiene natural eza
contractual. De acuerdo con el artículo 5.1
de la LTAIBG las Entidades Locales están obligadas
a publicar "de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante
para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de
la actuación pública". De forma más específica, la letra a) del artículo 8.1
de la LTAIBG prevé
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/transparencia/portal tran sparencia/informacion econ pres esta/
convenios/conven iosCCAA.html
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn =l&p=20181206#al2
https://www.boe.es/buscar/act.php ?id=BOE-A-2013-12887#a5
https://www.boe.es/buscar/act.php ?id=BOE-A-2013-12887#a8
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que las administraciones "deberán hacer pública, como mínimo", "la información relativa a los
actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a
continuación", especificándose en la materia que ahora interesa lo siguiente:
"a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de
adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los
que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento
y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán
objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La
publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse
trimestralmente.
Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario
de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la
legislación de contratos del sector público".
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 63
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, al afirmar que "en el caso de la información relativa a los
contratos, deberá publicarse al menos la siguiente información", listando una serie de
apartados referidos, entre otros
a:
la memoria justificati va del contrato, los pliegos, documento
de aprobación del expediente, objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base
de licitación y el importe de adjudicación, los anuncios de convocatoria de las licitaciones, de
adjudicación y de formalización de los contratos, medios de publicitación del contrato, número
e identi
dad de
los licitadores, todas las actas de la mesa de contratación, resoluciones del
servicio u órgano de contratación, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, el
desistimiento, la declaración de desierto, así como la interposición de recursos.
Este Consejo ya ha resuel to con anteri oridad de manera estimatoria reclamaciones de
contenido análogo a la que ahora se resuelve, como la RT 0569/2019, la RT/0194/2021 o la
RT/0362/2021. Por lo tanto, dada la natural eza de información pública del contrato solicitado
procede estimar la reclamación en ese punto.
S. Por lo que respecta a los pagos realizados al letrado, esa información también tiene la
consideración de información pública. El ayuntamiento señala que resulta irrelevante conceder
el acceso puesto que "el importe figura en el contrato" y luego aduce la carga de trabajo
desproporcionada que supone buscar la información y ponerla a disposición del reclamante.
A este respecto este Consejo ignora los años que ha prestado servicios para el Ayuntamiento
de Escalona el letrado cuya información se solicita, o si tales servicios continúan en la
https:/lwww. boe.es/buscar /act. p hp ?id=BOE -A-2017 -12902&p=20190209&tn=l#a6-5
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actualidad. Se trata de información que, en opinión de este Consejo, reviste interés público en
la medida en que implica una rendi ción de cuentas de la gestión pública, al explicar el destino y
la utilización de fondos públicos. En términos similares a los indicados por este Consejo en la
RT/0548/2020, de 13 de enero de 2021, y con el objetivo de no entorpecer los servici os
públicos que presta el ayuntamiento no se considera imprescindible que éste aporte la
información solicitada desde el año 2007, fecha de inicio del contrato, siempre y cuando esa
relación contractual se haya mantenido hasta fechas recientes o continúe en el momento de
dictar esta resolu ción. La rendición de cuentas de la actividad munici pal puede obtenerse con
la aportación de la información a partir de una fecha más cercana a la actual, en la que el
Ayuntamiento de Escalona tendrá mayor facilidad para recopilar la documentación. Por este
motivo, se considera adecuado que sea el ayuntamiento quien, basándose en criterios de
proporcionalidad y con la suficiente justificación, determine el número de anualidades sobre
las que es razonable suministrar información solicitada, con un mínimo de cinco, de manera
que no
se comprometa
la gestión de los servici os públicos que ti ene encomendados.
6. Con respecto a la relación de procedimientos judi ciales en los que haya intervenido el letrado,
debe indicarse en primer lugar que se ignora cuántos procedimientos ha habido en estos años.
Por la experiencia que tiene este Consejo en reclamaciones similares, no son procedimientos
que tengan lugar con excesiva frecuencia en un ayuntamiento, razón por la cual su puesta a
disposición del reclamante no debe comportar una dedi cación tan grande que comprometa la
gestión de los servici os públicos.
En segundo lugar, se debe señalar que el reclamante solicita la " relación" de procedimientos,
sin que
sea necesario aportar datos de carácter
personal al no tener que poner a disposición de
aquél los expedientes completos de esos procedimientos, en los cuales sí pueden aparecer
numerosos datos de carácter personal que deban ser suprimidos. En la medida en que el
re
clamante
pide una relación de procedimientos, resulta suficiente con incluir éstos, con la
fecha que corresponda, y con una denominación aproximada que permita conocer su motivo.
A la vista de todo lo anteriormente expresado este Consejo considera que procede estimar la
reclamación presentada, al tener la documentación soli citada la consideración de información
pública.
111. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos J urídicos descritos, procede
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onsejo de Transparencia y Buen Gobierno
Oficina de Reclamaciones de Administraci ones Territoriales
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por consti tuir su objeto información pública en
virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci ón Pública
y Buen Gobierno.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Escalona a que, en el plazo máximo de veinte días
hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:
-Copia digital del contrato formalizado con el letrado y, en su caso,
de las renovaciones que hubiera habido.
-Relación del importe anual de los pagos al letrado, en los términos definidos en el
fundamento j urídico quinto.
-Relación de procedimientos judiciales municipal es encargados al letrado, en los términos
definidos
en
el fundamento jurídico quinto.
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Escalona a que, en el mismo plazo máximo de veinte
dí
as
hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la
documentación envi ada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Lev 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a
la Información Pública v Buen
Gobierno
, la Reclamación prevista en
el artículo 24 de la misma tiene la consideración de susti tutiva de los recursos administrati vos,
de conformidad con lo dispuesto en el artí culo 112.2 de la Lev 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicasll..
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 e)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativall.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez
https://www .boe .es/buscar /act.php ?id=BOE-A-2015-10565&tn=1&p=20181206#a 112
https://www .boe .es/buscar /act.php ?id=BOE-A-1998-16718&tn=1&p=20181206#a9
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