El solicitante pidió al Ayuntamiento de Talavera de la Reina una certificación de la bolsa de trabajo de TAG y acceso al expediente de exclusiones. Ante el silencio administrativo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información fue aportada durante el proceso de reclamación fuera del plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
1
La LTAIBG no ampara solicitudes dirigidas a obtener certificaciones, ya que se consideran actos futuros que deben producirse como consecuencia de la petición y no documentos preexistentes.
2
La documentación acreditativa de incapacidad temporal de los trabajadores no puede facilitarse por tratarse de datos especialmente protegidos cuya omisión impediría identificar al sujeto.
3
La exclusión de un integrante de la bolsa por no aceptar un puesto ofertado se produce automáticamente según el Acuerdo Marco del Personal, sin requerir un acto administrativo expreso.
4
Se estima la reclamación por motivos formales cuando la administración facilita la información solicitada únicamente tras la intervención del Consejo, incumpliendo el plazo legal de un mes.
Texto completo
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
Resolución RT 0719/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) y con fecha 28 de abril de 2021 la siguiente
información:
“EXPONE:
Que como interesado en los siguientes procedimientos y teniendo un interés legítimo en los
mismos:
- Bases y Convocatoria por las que se regirá la constitución de bolsa de trabajo de Técnico de
Administración General, Subescala Técnica, del Ayuntamiento de Talavera de la Reina, en
régimen de interinidad y mediante concurso de méritos, publicadas con fecha 13 de
noviembre de 2020 en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo n.º 218.
- Bases y la Convocatoria, por las que se regirá el proceso selectivo para la provisión, en
régimen de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Talavera de la Reina, de
dos plazas de Técnico de Administración General por turno libre, vacantes en la plantilla de
N/REF: RT 0719/2021
Fecha: La de la firma.
Dirección:
Administración/Organismo:Ayun
tamiento de Talavera de la Reina (Castilla-La Mancha)
Información solicitada: Bolsa de trabajo y proceso selectivo del ayuntamiento
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
funcionarios del Ayuntamiento de Talavera de la Reina de la Oferta del Empleo Público para
el año 2020 (Boletín Oficial de la Provincia de Toledo n.º 13 de 21 de enero de 2021).
SOLICITO:
1º. La emisión de Certificación en la que se contenga la relación de personas integrantes de
la bolsa de trabajo de Técnico de Administración General del Excmo. Ayuntamiento de
Talavera de la Reina y su situación actual en la misma, constituida con fecha 22 de enero de
2021, con la omisión de datos personales susceptibles de protección.
2º. Acceso al expediente administrativo relativo a “Bases y Convocatoria por las que se
regirá la constitución de bolsa de trabajo de Técnico de Administración General” y la
obtención de copias de los siguientes documentos:
- Resoluciones de exclusión de los integrantes que han sido excluidos de la misma y motivos
por los que se ha producido, así como la documentación acreditativa que haya determinado
la exclusión o permanencia de sus integrantes, con la correspondiente omisión de datos
personales susceptibles de protección”.
2. Al no recibir respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito al que se da entrada el 20 de
agosto de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. En esa misma fecha el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al
Director de la Oficina de transparencia, Buen Gobierno y Participación de la Junta de
Comunidades de Castilla- La Mancha y al Secretario/a General del Ayuntamiento de Talavera
de la Reina, al objeto de que por el órgano competente pudieran hacer las alegaciones que se
considerasen oportunas. El 30 de agosto de 2021 se recibe escrito de alegaciones, que indica lo
siguiente:
“PRIMERO.- D. es funcionario de carrera del Ayuntamiento de
Talavera de la Reina (…..)
SEGUNDO.- D. tiene la condición de interesado en los procesos
selectivos que a continuación se detallan: (….)
Ambos expedientes están judicializados por demanda de D. ,
quedando acreditad que se le ha dado acceso al expediente completo mediante su remisión
al Juzgado.
TERCERO.- El servicio de Personal abre el expediente electrónico 00050/2021/PER, que se
inició para cubrir el permiso de maternidad de un TAG de Personal, donde D.
no tiene la condición de interesado, porque este expediente contiene la gestión de
llamamientos realizados con cargo a la bolsa de TAG constituida por méritos, donde no
acredita interés legítimo porque no puede ser llamado para ofrecerle dicho puesto en
régimen de interinidad.
En dicho expediente obra el informe de la Jefatura de Personal de fecha 4 de mayo de 2021
donde se acredita que no ha sido posible cubrir la baja maternal de la TAG de Personal, tras
iniciarse el llamamiento de los integrantes de la bolsa de TAG por méritos el día 23 de enero
de 2021, y renunciar todos sus integrantes, excepto tres integrantes que alegaron causa
médica que les impedía aceptar el puesto ofertado, ni ser llamada la TAG a la que forma
parte de dicha bolsa y a la que se había interesado su sustitución.
Este expediente electrónico se tramita en abierto en el Servicio de Personal, teniendo acceso
a su contenido íntegro todos los funcionarios adscritos al mismo, incluido D.
que no puede hacer uso personal de información que conoce por razón de su cargo.
La bolsa de trabajo de TAG integrada inicialmente por 17 aspirantes se ha quedado sin
efectos tras quedar constituida una nueva bolsa de trabajo procedente de la convocatoria de
las dos plazas de TAG del expediente 00036/2020/PER, aprobada por Resolución de la
Concejala Delegada de Régimen Interior de fecha 12 de agosto de 2021 y publicada en el
Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Talavera de la Reina.
Respecto a la gestión del llamamiento de la bolsa de trabajo constituida por méritos, la base
8.4º de la convocatoria remite a lo dispuesto en el artículo 22 del vigente Acuerdo Marco del
Personal Funcionario del Ayuntamiento de Talavera de la Reina, aprobado en sesión plenaria
de fecha 05 de diciembre de 2006 y publicado en el BOP de Toledo de fecha 10 de enero de
2007, que literalmente dispone que:
“Todo componente de una bolsa tendrá el deber de aceptar o renunciar por escrito el puesto
que se le oferte en el plazo de dos días hábiles. En caso de aceptar, los funcionarios interinos
cesados se reincorporarán la bolsa o bolsas de trabajo de las que provinieran en el lugar de
prelación que inicialmente ocuparan, cuando la duración total de los periodos de interinidad
fuera inferior a doce meses, y en el último lugar cuando fuera superior. En el caso de
renuncia será anulado automáticamente de la bolsa. No se considerarán renuncias las
situaciones de baja por I.T. debidamente acreditadas. Esta acreditación se realizará con los
partes de confirmación de la baja nunca con el parte de la misma. Por razones de dificultad
para captar candidatos podrá recurrirse con carácter excepcional a los servicios públicos de
empleo para realizar la preselección.”
En base a este Acuerdo Marco cuando un integrante de la bolsa de trabajo no acepta el
puesto ofertado, queda automáticamente excluido de la bolsa de trabajo, sin precisar ningún
acto administrativo expreso.
(….)
No es posible facilitar los documentos que acrediten la incapacidad temporal de los
integrantes de la bolsa de trabajo por tratarse de datos especialmente protegidos, y omitir
los datos personales de este documento impediría acreditar a quien se refieren”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las Comunidades
Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio
con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información
relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir
los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». De este
modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la «información
pública», en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por
dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la «información pública»
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/transparencia/portal transparencia/informacion econ pres esta/
convenios/conveniosCCAA.html
como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
4. La información solicitada por el reclamante se refiere a procesos selectivos realizados en el
Ayuntamiento de Talavera de la Reina. Esta información tiene la consideración, a juicio de este
Consejo, de información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la
LTAIBG, quien la ha elaborado en el ejercicio de las funciones que en materia de personal
reconoce a los municipios el artículo 21
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases
del régimen local.
Con respecto a la información solicitada debe destacarse que el reclamante solicita la “emisión
de Certificación en la que se contenga la relación de personas integrantes de la bolsa de
trabajo”. A este respecto cabe precisar que la LTAIBG no ampara solicitudes de información
dirigidas a obtener documentación que deba desarrollarse con motivo de una solicitud, como
las solicitudes dirigidas a obtener una certificación, puesto que las mismas tienen la
consideración de actos futuros, en el sentido de que deben producirse como consecuencia de
la petición que se formule.
La segunda parte de lo solicitado se refiere al “Acceso al expediente administrativo relativo a
“Bases y Convocatoria por las que se regirá la constitución de bolsa de trabajo de Técnico de
Administración General” y la obtención de copias de (…..) Resoluciones de exclusión de los
integrantes que han sido excluidos de la misma y motivos por los que se ha producido, así como
la documentación acreditativa que haya determinado la exclusión o permanencia de sus
integrantes, con la correspondiente omisión de datos personales susceptibles de protección”.
Sobre esta cuestión el ayuntamiento ha proporcionado información en sus alegaciones, por un
lado, con la relación de personas que forman parte de la bolsa de TAG y, por otro, con la
justificación de la no inclusión de determinados aspectos, como el de la documentación
acreditativa de la incapacidad temporal de los trabajadores y la ausencia de necesidad de dictar
acto administrativo expreso para el caso de la no aceptación de un puesto ofertado. A juicio de
este Consejo con esta información se ha dado respuesta a lo que solicitaba el reclamante y se
ha justificado suficientemente aquella información que no puede ponerse a su disposición.
Para estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en la
LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mantiene el criterio de estimar por
motivos formales la reclamación planteada, puesto que lo apropiado hubiera sido facilitar toda
la información directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde
que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme al artículo 20.1 de la LTAIBG.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada, por haberse resuelto incumpliendo los plazos
establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez