El solicitante pidió a la Comunidad de Madrid el calendario de actuaciones técnicas de una plataforma digital de evaluación. Tras una respuesta insuficiente, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración aportó información complementaria solo en fase de alegaciones, incumpliendo los plazos legales.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es considerada información pública al obrar en poder de una consejería autonómica en el ejercicio de sus funciones.
2
El Consejo concluye que el documento específico solicitado (el calendario formal) probablemente no existe, habiendo sido sustituido por acuerdos menos formales.
3
Se determina que la administración aportó más información durante la fase de alegaciones que en su respuesta inicial.
4
El CTBG estima la reclamación por motivos formales debido a que la administración no facilitó toda la información disponible en el plazo legal de un mes establecido en el art. 20.1 de la LTAIBG.
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
Resolución RT 0644/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó con
fecha 2 de julio de 2021 la siguiente información:
“Copia o enlace a calendario de actuaciones técnicas para garantizar la puesta del servicio
de la Plataforma digital de evaluación para las etapas educativas de primaria, secundaria
obligatoria y bachillerato de la Comunidad de Madrid antes del 20 de diciembre de 2020 que
se cita en contrato
publicos/1354854575442/1245472924202/1354868521829.pdf”
2. Al no estar conforme con la respuesta, el reclamante presentó mediante escrito al que se da
entrada el 28 de julio de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
N/REF: RT 0644/2021
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Co
munidad de Madrid/ Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
Información solicitada: Calendario actuaciones técnicas para Plataforma digital de evaluación
para primaria, secundaria obligatoria y bachillerato
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
3. Con fecha 29 de julio de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente a la Directora General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano
y a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, al objeto de que pudieran hacer las
alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 17 de agosto de 2021 se reciben la
alegaciones que indican:
“(….)
En la mencionada Resolución con la que se da respuesta a la solicitud de fecha 02/07/2021 y
número de registro 49/405549.9/21, se señala que:
Durante los meses de diciembre a febrero se desarrolló una fase piloto en diversos centros
educativos, mostrando el funcionamiento a los docentes que participaron con los alumnos en
el desarrollo de pruebas de evaluación con la plataforma e-valuM.
La fase piloto se realizó con alumnos de 6 centros educativos públicos, 3 colegios de
Educación Primaria y 3 Institutos de Educación Secundaria para comprobar la accesibilidad
de los distintos alumnos por nivel y etapa, la versatilidad de aplicación a las distintas
materias y asignaturas y para garantizar la integración dentro de EducaMadrid y comprobar
el correcto funcionamiento de las distintas funcionalidades. Este piloto ha permitido
comprobar adaptaciones para que la plataforma de evaluación esté disponible para
diversidad de sistemas operativos, incluido MAX Madrid Linux de la Comunidad de Madrid.
Esta fase piloto, que se inició en diciembre de 2020, es la actuación técnica para la puesta en
funcionamiento de la aplicación, siendo estas pruebas piloto en los centros educativos donde
se comprueban todas las funcionalidades, sin perjuicio de otras reuniones periódicas de
carácter interno.
Las observaciones realizadas en dicha fase piloto, junto con las distintas cuestiones
analizadas en las reuniones periódicas que se han mantenido con la empresa adjudicataria,
tanto entre el 18 de noviembre de 2020 (fecha de firma del contrato) y el 20 de diciembre de
2020, como de forma posterior a esa fecha hasta la actualidad, han servido para:
x Solventar las deficiencias detectadas en la plataforma.
x Implantar las mejoras que se han considerado necesarias.
x Diseñar y desarrollar las actividades informativas y formativas dirigidas a los
docentes con el objetivo de que puedan conocer el funcionamiento y las posibilidades
que ofrece la plataforma.
x Diseñar y crear los recursos digitales que se encuentran a disposición de los docentes,
para que puedan consultar en cualquier momento aspectos relacionados con el
funcionamiento de la plataforma, las opciones de seguridad, cómo realizar el
seguimiento de los alumnos, cómo convocar y abrir acceso a los alumnos, cómo crear
diferentes tipos de preguntas, etc
Dichas actuaciones son consideradas por esta Dirección General como actuaciones técnicas,
y por ese motivo, tanto la información relativa al diseño y desarrollo de las actuaciones
informativas y formativas, como la relativa al diseño y creación de recursos digitales, han
quedado recogidas en la Resolución con la que se dio respuesta a la solicitud de información
inicial formulada por el interesado”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del
Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver
las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-
Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las Comunidades
Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio
con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar esta resolución, se
debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la
actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella
actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables
públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. A estos efectos, su
artículo 12
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/transparencia/portal transparencia/informacion econ pres esta
/convenios/conveniosCCAA.html
los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución
y desarrollados por dicha norma
legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG
se define la “información pública” como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a
información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo
la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene
encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación
de la propia Ley.
4. La información solicitada por el reclamante se refiere al acceso al calendario al que se hace
referencia en un contrato firmado por la Comunidad de Madrid con la empresa ODEC, Centro
de Cálculo y Aplicaciones Informáticas, S.A., a finales de 2020. En ese contrato se establecía
que “A la firma del contrato, el adjudicatario junto con el responsable asignado por parte de la
Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza acordará el calendario de
actuaciones técnicas para garantizar la puesta del servicio de la Plataforma digital de
evaluación para las etapas educativas de primaria, secundaria obligatoria y bachillerato de la
Comunidad de Madrid antes del 20 de diciembre de 2020”. Esta información tiene la
consideración, a juicio de este Consejo, de información pública, puesto que obra en poder de
un sujeto obligado por la LTAIBG, una consejería de una comunidad autónoma, quien dispone
de ella en el ejercicio de las funciones
Tanto en su resolución de 21 de julio de 2021 como en sus alegaciones, la Comunidad de
Madrid aporta información sobre la puesta en marcha de las diferentes actuaciones técnicas
que componen el desarrollo del contrato. Sin embargo, ésa no es exactamente la información
que había solicitado el reclamante, la cual se refería al calendario de actuaciones técnicas
acordado entre la empresa adjudicataria y el centro directivo competente. Este Consejo
entiende, a la vista de esos dos documentos de la Comunidad de Madrid, que no se aprobó un
calendario en la forma establecida en el contrato, sino que esas actuaciones se acordaron en
otros términos distintos, menos formales, y sustituyeron a aquél. De no ser de esta manera, no
se comprende el motivo por el cual la Comunidad de Madrid no ha dado acceso a un
documento concreto y fácil de poner a disposición del reclamante.
A la vista de lo anteriormente indicado este Consejo entiende que no existe el documento
solicitado por el reclamante. No obstante, se considera que en fase de alegaciones se ha
aportado más información en relación con la solicitud que la incluida en la resolución de 21 de
julio de 2021, por lo que ésta se entiende completada y aumentada. En consecuencia, para
estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mantiene el criterio de estimar por motivos
formales la reclamación planteada, puesto que lo apropiado hubiera sido facilitar toda la
información directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde
que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme al artículo 20.1 de la LTAIBG.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada, por haberse resuelto incumpliendo los plazos
establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez