Estimada 17/08/2021 · 20 días en resolverse

Acceso al calendario de actuaciones técnicas para la Plataforma digital de evaluación de la Comunidad de Madrid

El solicitante pidió a la Comunidad de Madrid el calendario de actuaciones técnicas de una plataforma digital de evaluación. Tras una respuesta insuficiente, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración aportó información complementaria solo en fase de alegaciones, incumpliendo los plazos legales.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada información pública al obrar en poder de una consejería autonómica en el ejercicio de sus funciones.
2 El Consejo concluye que el documento específico solicitado (el calendario formal) probablemente no existe, habiendo sido sustituido por acuerdos menos formales.
3 Se determina que la administración aportó más información durante la fase de alegaciones que en su respuesta inicial.
4 El CTBG estima la reclamación por motivos formales debido a que la administración no facilitó toda la información disponible en el plazo legal de un mes establecido en el art. 20.1 de la LTAIBG.

Texto completo

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales Resolución RT 0644/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó con fecha 2 de julio de 2021 la siguiente información: “Copia o enlace a calendario de actuaciones técnicas para garantizar la puesta del servicio de la Plataforma digital de evaluación para las etapas educativas de primaria, secundaria obligatoria y bachillerato de la Comunidad de Madrid antes del 20 de diciembre de 2020 que se cita en contrato publicos/1354854575442/1245472924202/1354868521829.pdf” 2. Al no estar conforme con la respuesta, el reclamante presentó mediante escrito al que se da entrada el 28 de julio de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. N/REF: RT 0644/2021 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Co munidad de Madrid/ Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía Información solicitada: Calendario actuaciones técnicas para Plataforma digital de evaluación para primaria, secundaria obligatoria y bachillerato Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales 3. Con fecha 29 de julio de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Directora General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano y a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 17 de agosto de 2021 se reciben la alegaciones que indican: “(….) En la mencionada Resolución con la que se da respuesta a la solicitud de fecha 02/07/2021 y número de registro 49/405549.9/21, se señala que: Durante los meses de diciembre a febrero se desarrolló una fase piloto en diversos centros educativos, mostrando el funcionamiento a los docentes que participaron con los alumnos en el desarrollo de pruebas de evaluación con la plataforma e-valuM. La fase piloto se realizó con alumnos de 6 centros educativos públicos, 3 colegios de Educación Primaria y 3 Institutos de Educación Secundaria para comprobar la accesibilidad de los distintos alumnos por nivel y etapa, la versatilidad de aplicación a las distintas materias y asignaturas y para garantizar la integración dentro de EducaMadrid y comprobar el correcto funcionamiento de las distintas funcionalidades. Este piloto ha permitido comprobar adaptaciones para que la plataforma de evaluación esté disponible para diversidad de sistemas operativos, incluido MAX Madrid Linux de la Comunidad de Madrid. Esta fase piloto, que se inició en diciembre de 2020, es la actuación técnica para la puesta en funcionamiento de la aplicación, siendo estas pruebas piloto en los centros educativos donde se comprueban todas las funcionalidades, sin perjuicio de otras reuniones periódicas de carácter interno. Las observaciones realizadas en dicha fase piloto, junto con las distintas cuestiones analizadas en las reuniones periódicas que se han mantenido con la empresa adjudicataria, tanto entre el 18 de noviembre de 2020 (fecha de firma del contrato) y el 20 de diciembre de 2020, como de forma posterior a esa fecha hasta la actualidad, han servido para: x Solventar las deficiencias detectadas en la plataforma. x Implantar las mejoras que se han considerado necesarias. x Diseñar y desarrollar las actividades informativas y formativas dirigidas a los docentes con el objetivo de que puedan conocer el funcionamiento y las posibilidades que ofrece la plataforma. x Diseñar y crear los recursos digitales que se encuentran a disposición de los docentes, para que puedan consultar en cualquier momento aspectos relacionados con el funcionamiento de la plataforma, las opciones de seguridad, cómo realizar el seguimiento de los alumnos, cómo convocar y abrir acceso a los alumnos, cómo crear diferentes tipos de preguntas, etc Dichas actuaciones son consideradas por esta Dirección General como actuaciones técnicas, y por ese motivo, tanto la información relativa al diseño y desarrollo de las actuaciones informativas y formativas, como la relativa al diseño y creación de recursos digitales, han quedado recogidas en la Resolución con la que se dio respuesta a la solicitud de información inicial formulada por el interesado”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso- Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar esta resolución, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/transparencia/portal transparencia/informacion econ pres esta /convenios/conveniosCCAA.html los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. 4. La información solicitada por el reclamante se refiere al acceso al calendario al que se hace referencia en un contrato firmado por la Comunidad de Madrid con la empresa ODEC, Centro de Cálculo y Aplicaciones Informáticas, S.A., a finales de 2020. En ese contrato se establecía que “A la firma del contrato, el adjudicatario junto con el responsable asignado por parte de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza acordará el calendario de actuaciones técnicas para garantizar la puesta del servicio de la Plataforma digital de evaluación para las etapas educativas de primaria, secundaria obligatoria y bachillerato de la Comunidad de Madrid antes del 20 de diciembre de 2020”. Esta información tiene la consideración, a juicio de este Consejo, de información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, una consejería de una comunidad autónoma, quien dispone de ella en el ejercicio de las funciones Tanto en su resolución de 21 de julio de 2021 como en sus alegaciones, la Comunidad de Madrid aporta información sobre la puesta en marcha de las diferentes actuaciones técnicas que componen el desarrollo del contrato. Sin embargo, ésa no es exactamente la información que había solicitado el reclamante, la cual se refería al calendario de actuaciones técnicas acordado entre la empresa adjudicataria y el centro directivo competente. Este Consejo entiende, a la vista de esos dos documentos de la Comunidad de Madrid, que no se aprobó un calendario en la forma establecida en el contrato, sino que esas actuaciones se acordaron en otros términos distintos, menos formales, y sustituyeron a aquél. De no ser de esta manera, no se comprende el motivo por el cual la Comunidad de Madrid no ha dado acceso a un documento concreto y fácil de poner a disposición del reclamante. A la vista de lo anteriormente indicado este Consejo entiende que no existe el documento solicitado por el reclamante. No obstante, se considera que en fase de alegaciones se ha aportado más información en relación con la solicitud que la incluida en la resolución de 21 de julio de 2021, por lo que ésta se entiende completada y aumentada. En consecuencia, para estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mantiene el criterio de estimar por motivos formales la reclamación planteada, puesto que lo apropiado hubiera sido facilitar toda la información directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme al artículo 20.1 de la LTAIBG. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada, por haberse resuelto incumpliendo los plazos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez