El partido PACMA solicitó a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático de Asturias la situación de varios cotos de caza y sus parcelas. Tras la falta de respuesta y posterior concesión parcial, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos legales de respuesta.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada se considera pública al obrar en poder de un sujeto obligado y haber sido generada en el ejercicio de sus competencias en materia de caza.
2
La administración proporcionó respuesta indicando que las autorizaciones de los cotos estaban caducadas y que la información de las parcelas constaba en el BOPA.
3
El CTBG considera que la información sobre las parcelas ha perdido interés público al estar caducadas las autorizaciones correspondientes.
4
Se estima la reclamación por motivos formales ya que la información fue concedida fuera del plazo máximo legalmente establecido en la LTAIBG.
5
La estimación formal se fundamenta en que fue necesaria la intervención del CTBG para que el solicitante viera reconocido su derecho de acceso.
Texto completo
Página1de 6
Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, la reclamante
solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), a la Consejería de
Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático del Principado de
Asturias, el 4 de febrero de 2023, por cuenta del partido político PACMA, la siguiente
información, reiterando la petición el 24 de febrero y el 14 de abril de 2023:
“(…) vigencia y actual situación de los permisos y autorizaciones de los siguientes
cotos de caza:
NUMERO 112 - TINEO
NUMERO 113 – IBIAS
NUMERO 114 – CARRION (VILLAVICIOSA)
N/REF:Expte. 1237-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: P
rincipado de Asturias/ Consejería
de Administración
Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.
Información solicitada: Situación administrativa de varios cotos de caza.
RA CTBG Número: 2023-1082 Fecha: 22/12/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
NUMERO 115 – LLANERA (LLANERA, OVIEDO, GIJON)
NUMERO 116 - SAN MARTIN DEL REY AURELIO
Interesándome especialmente el listado de parcelas que las componen y las
autorizaciones de uso de cada una de ellas. (…).”
2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la administración autonómica, la solicitante
presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en
adelante, CTBG), el 31 de marzo de 2023, registrada con número de expediente 1237-
2023.
3. El 11 de abril de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General Técnica de
la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, al
objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas.
El 18 de mayo de 2023 se recibe oficio de alegaciones y copia del expediente, el cual es
completado con una resolución expresa de concesión, emitida en esa misma fecha de
18 de mayo de 2023, la cual se remite a un informe técnico de 14 de abril de 2023 de
la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural, en el que se indica que no
se dispone de información en lo relativo a las parcelas que componen los cotos de caza
y el territorio afectado por los mismos, figurando en la publicación en BOPA del
momento en que los mismos fueron constituidos.
En concreto, la resolución dispone lo siguiente:
“(…) FUNDAMENTOS DE DERECHO
(…) TERCERO la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural ha
informado sobre la petición en el sentido de que procede conceder el acceso parcial
a la información pública solicitada, en el sentido de indicar que parte de la
información a la que solicita acceso: “el listado de parcelas que las componen y las
autorizaciones de uso de cada una de ellas”, se encuentra disponible en el Boletín
Oficial del Principado de Asturias.
(…)
RESUELVO
Primero.- Conceder el acceso parcial a la información pública solicitada por (…)
relativa a: Vigencia y actual situación de los permisos y autorizaciones de diversos
cotos de caza, conforme a lo establecido en el fundamento de derecho Tercero de
esta resolución, expediente SUGE/2023/245, adjuntando como anexo a esta
resolución la información pública proporcionada en el informe elaborado por
RA CTBG Número: 2023-1082 Fecha: 22/12/2023
Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural.
(…)
ANEXOS
Información a la que se concede el acceso: Los cotos de caza que a continuación se
relacionan no están en vigencia y su concesión se encuentra caducada. Los citados
cotos son:
- Número 112: Tineo
- Número 113: Ibias
- Número 114: Carrión (Villaviciosa)
- Número 115: Llanera
- Número 116: San Martín del Rey Aurelio
- Número 117: Langreo
- Número 118: Lena
- Número 119: Las Regueras
- Número 120: Salas
- Número 121: Belmonte
En lo relativo a las parcelas que los componen no se dispone de esta información y el
territorio afectado.”
Dicha resolución ha sido comunicada por el Consejo a la solicitante, quien no ha
presentado alegaciones en al trámite de audiencia conferido el 26 de mayo de 2023.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar
la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la
información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno
que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de
su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las
personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo
105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el
artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno
de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
La información solicitada es información pública en la medida en que obra en poder de
un sujeto obligado por la LTAIBG y se ha generado en ejercicio de sus competencias. En
el ámbito de la caza, existe una ley estatal que define y regula los cotos de caza, la Ley
1/1970, de 4 de abril, de caza
; una ley autonómica asturiana de caza, la Ley 2/1989, de
6 de junio, de caza
de Asturias, la cual fue promulgada en ejercicio de su competencia
exclusiva en materia de caza y protección de los ecosistemas en los que se desarrolla
dicha actividad, mencionada en el artículo 10.1.13 del Estatuto de Autonomía,
aprobado mediante Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre.
econ/convenios/conveniosCCAA.html
6 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1970-369#ar-15
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-15374
La ley autonómica contiene unas disposiciones transitorias referidas a cotos privados y
terrenos cinegéticos, las cuales son aplicables cuando las autorizaciones respectivas
fueran anteriores a su entrada en vigor.
4. La información proporcionada por la administración contesta al interrogante sobre la
situación de las respectivas autorizaciones, las cuales se indica que están caducadas, y
en relación con la información relativa a las parcelas catastrales que las componen o
componían, se ha indicado que “se encuentra disponible en el Boletín Oficial del
Principado de Asturias”. Este Consejo entiende que se ha proporcionado por tanto
información sobre las cuestiones planteadas por la reclamante, y además debe tenerse
en cuenta que, al encontrarse caducadas las autorizaciones de los cotos de caza, la
información sobre las parcelas que los componen ha perdido el interés público que
podría tener si aquéllas continuaran vigentes.
De la misma opinión debe de ser la reclamante cuando no ha respondido al
requerimiento realizado por el CTBG en fecha 26 de mayo de 2023, recibido por ella el
30 de ese mismo mes, para que manifestara su opinión en relación con la
documentación recibida y formulara las alegaciones o comentarios que considerase
oportunos al respecto.
Sea como fuere el acceso a la información solicitada ha tenido lugar una vez que la
reclamación se había presentado y estaba en tramitación. En estos casos en que la
información se concede, pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, procede estimar
la reclamación planteada por motivos formales, al haberse vulnerado el derecho del
solicitante a obtener una resolución en el plazo máximo legalmente establecido,
habiendo sido necesario presentar una reclamación ante el CTBG para ver plenamente
reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR
por motivos formales la reclamación presentada frente a la Consejería de
Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático del Principado de
Asturias.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez