Se solicitó a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura la documentación justificativa de subvenciones concedidas a la Federación Extremeña de Baloncesto en 2019. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que la información es pública y no se han aplicado límites legales ni se ha aportado la documentación correcta.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada constituye 'información pública' según el artículo 13 de la LTAIBG al ser documentos elaborados o adquiridos por la Consejería en el ejercicio de sus funciones.
2
La administración no justificó la aplicación de ningún límite de acceso previsto en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni concurren causas de inadmisión del artículo 18.
3
Se desestima la validez de las alegaciones presentadas ya que la certificación aportada se refería a subvenciones de los años 2020 y 2021, y no al ejercicio 2019 solicitado.
4
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para resolver la reclamación mediante el convenio suscrito con la comunidad autónoma de Extremadura.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 24 de febrero
de 2023 el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
1 (en adelante, LTAIBG),
a la extinta Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, la siguiente información:
“Que se facilite en papel el acceso a la información pública de los anexos y la
documentación que comprende la justificación de las subvenciones concedidas por
la Consejería de Cultura e Igualdad, de 6 de mayo de 2019, y posteriormente, de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, de 21 de noviembre de 2019, a la
Federación Extremeña de Baloncesto para el año 2019”.
N/EF:Expte 1473-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Junta de Extremadura/ Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes.
Información solicitada:Documentación justificativa de subvenciones concedidas a la
Federación Extremeña de Baloncesto para el año 2019.
Plazo de ejecución: 20 días hábiles.
RA CTBG Número: 2023-1057 Fecha: 13/12/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la administración, el solicitante presentó
una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante,
CTBG), a la que se da entrada el 24 de abril de 2023, con número de expediente 1473-
2023.
3. El 25 de abril de 2023, el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de la
extinta Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, al objeto de que se pudieran
presentar las alegaciones que se considerasen oportunas.
El 18 de mayo de 2023 se recibe en este Consejo certificación expedida por la
Federación Extremeña de Baloncesto de 5 de mayo de 2023, que se pronuncia en los
siguientes términos:
”En cumplimiento de lo expuesto en el escrito enviado por esta Federación al Director
General de Deportes con fecha 14 de marzo de 2023, con el asunto: “Contestación
solicitud de acceso a información a D. (…) correspondiente a la documentación
Justificativa de la anualidad de 2020 de la subvención nominativa concedida por la
Junta de Extremadura a esta federación durante el mencionado ejercicio.
Emito la siguiente:
CERTIFICACIÓN
Que con fecha 30 de marzo de 2023, a las 19:13, se ha enviado (…) la documentación
solicitada relativa a la justificación de la subvención nominativa concedida por la
Junta de Extremadura en el año 2020 a esta federación”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
RA CTBG Número: 2023-1057 Fecha: 13/12/2023
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque
la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la
información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales
de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a
escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que
les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras
instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos
comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda
participación de los poderes públicos.
De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información
solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un
sujeto obligado por la LTAIBG, la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
quien dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene reconocidas.
4. En el presente expediente se solicita la documentación justificativa de las subvenciones
nominativas concedidas a la Federación Extremeña de Baloncesto para el año 2019. Sin
embargo, en la documentación aportada al expediente en el trámite de alegaciones,
econ/convenios/conveniosCCAA.html
incluida la certificación expedida por esta Federación, no se hace referencia a las
subvenciones concedidas para el referido ejercicio sino para el año 2020, o 2021, por
lo que no se considera satisfecha la solicitud de acceso a la información del reclamante.
A tenor de lo expuesto, dado que la documentación solicitada tiene la condición de
información pública y que la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes no ha
justificado la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14
y 15
de
la LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18
, este Consejo
debe proceder a estimar la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente a la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura.
SEGUNDO: INSTAR a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta
de Extremadura a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante
la siguiente información:
-Documentación justificativa de las subvenciones concedidas por la Consejería de
Cultura e Igualdad, de 6 de mayo de 2019, y por la Consejería de Cultura, Turismo
y Deportes, de 21 de noviembre de 2019, a la Federación Extremeña de
Baloncesto para el año 2019, así como los anexos de las resoluciones de
concesión de estas subvenciones.
TERCERO: INSTAR a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta
de Extremadura a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al
reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez