El solicitante pidió a la Consejería de Educación de Asturias fundamentos jurídicos del Censo de Federaciones de alumnos, certificaciones legales, comunicaciones al Registro Nacional, el certificado de presidencia de la UDEA y el listado de federaciones. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración concedió la información fuera de plazo.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos preexistentes elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
2
Las solicitudes de fundamentos jurídicos de creación de un censo o certificaciones de operatividad normativa no constituyen información pública según el artículo 13 de la LTAIBG, al no ser documentos preexistentes.
3
La solicitud de comunicaciones al Registro Nacional de Asociaciones resulta ajena al procedimiento de reclamación por no referirse a información en poder de la administración.
4
Se estima la reclamación por motivos formales debido a que la administración vulneró el plazo máximo legal para resolver, obligando al ciudadano a recurrir al CTBG para obtener la información.
Texto completo
Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, entre los días 27
y 30 de marzo de 2023, el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), a la Consejería de Educación, la siguiente información:
-Que se faciliten los fundamentos jurídicos por los cuales se crea el Censo de
Federaciones y Confederaciones de alumnos del Principado de Asturias
-Que se certifique que el citado Censo opera al amparo de la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y del Real Decreto
1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de alumnos.
-Que sea comunicado al Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio de
Interior la inclusión en su Fichero de denominaciones de asociaciones de la
N/REF:Expte. 1545-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo:C
onsejería de Educación/Principado de Asturias.
Información solicitada:Listado de Federaciones inscritas en el Censo de Federaciones
y Confederaciones de alumnos del Principado de Asturias.
RA CTBG Número: 2023-1056 Fecha: 13/12/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
inscrita en el Censo de
Fe
deraciones y Confederaciones de alumnos del Principado de Asturias, con el
-Certificado de su condición de presidente de la
-Listado de federaciones inscritas en el Censo de Federaciones y Confederaciones
de Alumnos del Principado de Asturias, actualizado a día 30 de marzo de 2023”.
2. Disconforme con la respuesta dada por la administración concernida, que señalaba,
entre otros argumentos, que la aplicación de la normativa vigente no es un hecho
susceptible de certificación, el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), a la que se da entrada en fecha 21
de abril de 2023, con número de expediente 1545-2023.
Asimismo, en esta misma fecha, el reclamante presentó una denuncia ante el CTBG,
requiriendo los fundamentos jurídicos por los que se le denegaba el acceso a la
información solicitada.
3. El 4 de mayo de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General Técnica de
la Consejería de Educación, al objeto de que por el órgano competente pudieran
presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas.
El 10 de mayo de 2023 se recibe contestación al requerimiento de alegaciones
realizado, que incluye una Resolución de la Consejera de Educación, de 4 de mayo de
2023, con el siguiente contenido:
“(…) RESUELVO,
PRIMERO.- Conceder el acceso a la solicitud de información pública formulada por D.
(…), por considerar que se ajusta a lo establecido en la LTAIBG, adjuntándose en
anexo a esta Resolución, informe remitido por el Servicio de Equidad Educativa,
certificado relativo a quién ostenta la presidencia de la Federación actualmente, y
listado de Federaciones.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución al solicitante”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
RA CTBG Número: 2023-1056 Fecha: 13/12/2023
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque
la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la
información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales
de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a
escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que
les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras
instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos
comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda
participación de los poderes públicos.
econ/convenios/conveniosCCAA.html
4. Entrando en el fondo del asunto, y analizada la naturaleza de las peticiones formuladas
por el reclamante en los tres primeros apartados de su solicitud, conviene recordar que
la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG se proyecta sobre aquellas resoluciones
expresas o presuntas que se dicten en materia de derecho de acceso a la información
pública—entendiéndose como tal la información que es elaborada o adquirida por los
sujetos obligados en ejercicio de sus funciones—. En este caso, sin embargo, lo
realmente pretendido no es el acceso a esa información preexistente, sino que la
solicitud presentada no puede integrarse en el concepto de información públicadel
artículo 13 LTAIBG —en el que no tienen cabida solicitudes de información que, como
acontece en este supuesto, pretenden obtener los fundamentos jurídicos por los que
se crea el Censo de Federaciones y Confederaciones de alumnos del Principado de
Asturias, que se certifique que el citado Censo opera conforme a la Ley, y que se
comunique al Registro Nacional de Asociaciones la inclusión en su Fichero de
denominaciones de asociaciones de la Federación de Unión de Estudiantes de Asturias
(UDEA).
Estas peticiones resultan ajenas al procedimiento de reclamación previsto en el artículo
24 de la LTAIBG, dado que la información solicitada no se refiere a contenidos o
documentos que obren en poder de la administración concernida, por haber sido
elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones y en el ámbito de su competencia;
presupuesto, éste, necesario para que resulte de aplicación lo dispuesto en la citada
Ley.
En lo que respecta a los apartados de la solicitud de información que versan sobre la
condición de presidente de la UDEA y, el listado de federaciones inscritas en el Censo
de Federaciones y Confederaciones de Alumnos del Principado de Asturias, se trata de
peticiones incluidas en el ámbito de aplicación material de la Ley, de conformidad con
su artículo 13, a las que la administración concernida ha dado satisfacción, en mayo de
2023.
En estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en la
LTAIBG, procede estimar la reclamación planteada por motivos formales, por haberse
vulnerado el derecho del solicitante a obtener una resolución en el plazo máximo
legalmente establecido, habiendo sido necesario presentar una reclamación ante el
CTBG para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos referidos, procede la
ESTIMACIÓN por motivos formalesde la reclamación presentada frente a la Consejería
de Educación de la Administración del Principado de Asturias.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta
de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.