El solicitante pidió al Ayuntamiento de Guadalajara la descripción de puestos de trabajo y riesgos laborales del personal de cementerios. Tras recibir respuestas parciales y negativas sobre normativa específica, reclamó por la tramitación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que el Ayuntamiento proporcionó toda la información disponible en plazo.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada se califica como pública al obrar en poder de un sujeto obligado y haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones.
2
Se considera que el Ayuntamiento dio cumplida respuesta al facilitar todas las fichas descriptivas de los puestos relevantes de la RPT del personal de cementerio.
3
Respecto a los riesgos laborales, la administración cumplió al informar de la inexistencia de normativa municipal específica para dicho servicio tras remitir la general.
4
La actividad administrativa se ajustó a la ley al respetar el plazo de un mes para resolver cada solicitud según el artículo 20 de la LTAIBG.
5
Las quejas sobre la tramitación y la duplicidad de vías de solicitud son ajenas al ámbito competencial del CTBG.
Texto completo
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Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante
solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) al Ayuntamiento de
Guadalajara, el 15 de febrero de 2023, la siguiente información para poder preparar el
temario de unas oposiciones, ampliando su solicitud el 2 de marzo de 2023 y el 4 de
marzo de 2023, utilizando en todas las ocasiones un formulario de consulta al archivo
municipal:
“La descripción de los puestos de trabajo incluida en la relación de puestos de trabajo
del ayuntamiento de Guadalajara. Las instrucciones técnicas en materia de riesgos
laborales elaboradas para el personal de cementerio de Guadalajara.
(…)
Funciones del personal adscrito al negociado de cementerio y del personal de
cementerio indicadas en la RPT del Ayto. de Guadalajara.
N/REF:Expte. 1275-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo:Ayuntamie
nto de Guadalajara.
Información solicitada:Información sobre puestos de trabajo para el cementerio.
RA CTBG Número: 2023-1042 Fecha: 05/12/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
(…)
Instrucciones técnicas riesgos laborales específicas personal cementerio Ayto.
Guadalajara.”
De forma simultánea, presentó varios escritos dirigidos al buzón del ciudadano del
mismo ayuntamiento, el 12 de enero de 2023, el 17 de enero de 2023, y el 6 de marzo
de 2023, intentando localizar la misma información documental.
2. El 1 de marzo de 2023 se le contestó a la primera de las solicitudes de información, la
de 15 de febrero de 2023, mediante resolución del órgano de Apoyo a la Junta de
Gobierno local. Posteriormente, el 10 de marzo de 2023, se emitió una segunda
resolución, en respuesta a su segunda solicitud de 2 de marzo de 2023 (Expediente con
única referencia conjunta 2.945/2023):
“-Resolución de 1 de marzo de 2023-:
PRIMERO: Conceder el acceso a la información solicitada por
facilitando copia de la
x ficha descriptiva n.º 135 del puesto de trabajo de Encargado del Cementerio
Municipal (código FN.C2.033).
SEGUNDO: Hacer saber al interesado que la información municipal relativa a la
prevención de riesgos laborales se encuentra disponible en la web, a través del
siguiente enlace:
riesgos-laborales/
De igual modo, se informa que el Reglamento de Cementerio está publicado y se
puede descargar en desde:
https://www.guadalajara.es/recursos/doc/portal/2017/08/29/1997-regla mento-
de-cementerios-incluye-modificaciones.pdf
(…) -Resolución de 10 de marzo de 2023-:
PRIMERO: Conceder el acceso a la información solicitada por (…), facilitando copia
de las fichas descriptivas de los puestos de trabajo incluidas en la RPT del personal
del Cementerio Municipal, exceptuando la ficha 135 (código FN.C2.033) Encargado
de cementerio, la cual se facilitó con anterioridad.
x Ficha 13: Jefe/a del Servicio de Compras, Contratación y Patrimonio (código
FN.A1.013)
RA CTBG Número: 2023-1042 Fecha: 05/12/2023
x Ficha 70: Adjunto de sección (código FN.C1.004)
x Ficha 146: Oficial de cementerio (código FN.C2.044)
x Ficha 152: Ayudante cementerio (código FN.AAPP.001)
x Ficha 157: Conserje cementerio (código FN.AAPP.006)
x Ficha 159: Operario cementerio (código FN.AAPP.008)
x Ficha 160: Operario cementerio (código FN.AAPP.009)
SEGUNDO: Hacer saber al interesado que no existe normativa específica municipal
sobre prevención de riesgos laborales aplicable al Servicio de Cementerio.”
3. Paralelamente, el 30 de marzo de 2023 recibió repuesta detallada a sus instancias al
buzón ciudadano (Expediente 5.228/2023), y a un posterior escrito de 20 de marzo de
2023 en el que solicitaba conocer el estado de tramitación de sus expedientes de
información pública.
En dicha comunicación se hace un resumen cronológico de los contactos entablados
con el ciudadano, en coordinación entre el órgano al que se dirige la solicitud y el de
transparencia.
4. Disconforme con las respuestas recibidas, el solicitante presentó una reclamación el 4
de abril de 2023 ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
registrada con el número de expediente 1275-2023.
5. El 12 de abril de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del
Ayuntamiento de Guadalajara, al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que
se considerasen oportunas.
En la fecha en que se dicta la presen resolución no se han efectuado alegaciones en
respuesta a dicho requerimiento.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar
la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la
información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno
que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de
su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las
personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo
105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el
artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno
de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
La información solicitada es información pública en la medida en que obra en poder de
un sujeto obligado por la LTAIBG, quien la ha elaborado en el ejercicio de las funciones
que tiene legalmente reconocidas.
4. Como se ha indicado en los antecedentes, el ayuntamiento ha proporcionado la
información conforme iba conociendo la entrada por diversos cauces de las sucesivas
solicitudes. La única solicitud de información que no ha recibido repuesta expresa es la
de 4 de marzo de 2023, que era una reiteración de preguntas anteriores, pero a ese
respecto debe considerarse que la resolución de 10 de marzo de 2023 da cumplida
respuesta a la misma.
Si bien inicialmente la petición de información sobre la descripción de los puestos de
trabajo incluida en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Guadalajara
econ/convenios/conveniosCCAA.html
era genérica, posteriormente el solicitante acotó el objeto de su pretensión a las
f
unciones del personal adscrito al negociado de cementerio y del personal de
cementerio indicadas en la RPT del Ayuntamiento de Guadalajara. Las resoluciones dan
cumplida respuesta a este respecto, pues se le han proporcionado todas las fichas de
descripción de los puestos relevantes.
Igualmente, la pregunta acerca de las instrucciones técnicas en materia de riesgos
laborales elaboradas para el personal de cementerio de Guadalajara (que es la que se
duplicó), también ha sido contestada de manera expresa, en la segunda resolución, en
la que se le indica que “no existe normativa específica municipal sobre prevención de
riesgos laborales aplicable al Servicio de Cementerio”, cuando primeramente se la había
proporcionado el modo de acceso a la información genérica municipal acerca de dichos
riesgos laborales.
Sin embargo, el solicitante ha interpuesto reclamación, disconforme con la forma de
tramitación de sus solicitudes. En cualquier caso, en opinión del CTBG se ha dado
respuesta a lo solicitado por el reclamante, dentro de los plazos respectivos desde cada
solicitud, quien deseaba poder preparar el temario de unas pruebas selectivas.
Las quejas del reclamante durante el proceso paralelo seguido con el negociado de
participación ciudadana y tras el acceso a esta documentación resultan ajenas al ámbito
competencial del CTBG y desbordan el contenido de su solicitud, pues ha sido él mismo
quien ha elegido esa doble vía, y la presentación de múltiples instancias en plazos
breves de tiempo.
En consecuencia, se entiende que la actividad de la administración ha sido conforme a
ley, cumpliendo con los plazos establecidos en el artículo 20 de la LTAIBG, de un mes
para resolver cada solicitud, proporcionando la información disponible, lo que conduce
a la desestimación de la reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Guadalajara.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez