Estimada 29/11/2023 · 156 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta en plazo de la Diputación de Guadalajara sobre puestos de trabajo con tareas tributarias

El solicitante pidió a la Diputación Provincial de Guadalajara información sobre puestos de trabajo con tareas del art. 141 de la LGT. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración proporcionó la información fuera del plazo legalmente establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada pública al obrar en poder de la Diputación Provincial de Guadalajara en el ejercicio de sus funciones legales.
2 El plazo legal para resolver solicitudes de acceso a la información es de un mes, ampliable por otro mes adicional solo en casos de volumen o complejidad notificados previamente.
3 La administración no aplicó la ampliación de plazo ni resolvió la solicitud dentro del mes siguiente a su entrada el 21 de mayo de 2023.
4 Procede estimar la reclamación por motivos formales cuando la información se concede pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, vulnerando el derecho a una resolución oportuna.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 21 de mayo de 2023 el ahora reclamante solicitó a la Diputación Provincial de Guadalajara, al amparo de la Ley 19/2013 , de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: “SOLICITA: Se informe de los puestos de trabajo, acorde a la RPT, que tienen asignadas tareas de las recogidas en el artículo 141 de la Ley General Tributaria, a modo indicativo: Investigación patrimonial, investigación de obligaciones tributarias, investigación ante el catastro, investigación ante la Agencia Tributaria y la seguridad social, comprobación de declaraciones de los obligados tributarios, comprobación de derechos, rentas y patrimonios, investigación sobre derechos y beneficios fiscales, N/REF:Expediente 2224-2023 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Diputación Provincial de Guadalajara. Información solicitada: Puestos de trabajo con tareas del artículo 141 de la Ley General Tributaria. RA CTBG Número: 2023-1039 Fecha: 29/11/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente liquidaciones tributarias, comprobaciones limitadas, asesoramiento e informe a órganos de la Administración, intervenciones de carácter permanente y finalmente cualquier otra actuación que supongan acceder a datos tributarios y a obrar según esos datos”. 2. Ante la ausencia de respuesta, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 26 de junio de 2023, con número de expediente 2224-2023 en su sede electrónica. 3. El 3 de julio de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de la Diputación Provincial de Guadalajara, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El 6 de julio de 2023 se recibe contestación de la administración en la que se presentan las alegaciones solicitadas y nos indican: “PRIMERO. Conceder al solicitante el acceso a la información solicitada. SEGUNDO. Informar al solicitante de que, de acuerdo con el informe del del Coordinador Jefe de Servicios, Empleo Público y Régimen Interior de 21 de junio de 2023: “UNO: En el Portal de Transparencia de la Corporación Provincial figuran las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) de los últimos ejercicios. En dichos documentos se explicitan las responsabilidades generales de todos y cada uno de los puestos de la Diputación Provincial de Guadalajara, incluidos los del Servicio Provincial de Recaudación. En el siguiente enlace figuran todos los puestos de trabajo por áreas funcionales correspondientes al ejercicio 2023: content/uploads/2023/01/RELACIONPUESTOS-DETRABAJO-PARA-2023.pdf DOS: Todo el personal adscrito al Servicio Provincial de Recaudación reúne la condición de funcionario.” TERCERO. Notificar al interesado la Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del RA CTBG Número: 2023-1039 Fecha: 29/11/2023 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.» Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. En el caso de esta reclamación la información solicitada tiene la consideración de información pública, ya que obra en poder de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la LTAIBG, la Diputación Provincial de Guadalajara, quien dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas. 4. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información pública se abordan en los artículos 17 a 22 de la LTAIBG, especificándose en el artículo 20 los plazos para la resolución de las solicitudes de información. econ/convenios/conveniosCCAA.html Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad. En efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la LTAIBG se prevé que cuando concurra el supuesto de hecho de que “el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”, la consecuencia jurídica será que la administración pública que debe resolver la solicitud de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional. En este caso, no se aplicó la ampliación del plazo acabada de reseñar, tal y como se deduce de los antecedentes que obran en el expediente, de modo que la administración disponía de un mes para dictar y notificar la resolución en materia de acceso a la información solicitada. La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación con la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del cómputo del plazo de un mes del que dispone la administración para resolver, mediante resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver. En el caso de esta reclamación, tal fecha era el 21 de mayo de 2023, de manera que el órgano competente disponía de un mes para dictar y notificar la correspondiente resolución. Según consta en el expediente de la reclamación, la Diputación Provincial de Guadalajara ha proporcionado la información solicitada el 5 de julio de 2023. En estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, procede estimar la reclamación planteada por motivos formales, al haberse vulnerado el derecho del solicitante a obtener una resolución en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesario presentar una reclamación ante el CTBG para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procedeESTIMAR por motivos formalesla reclamación presentada frente a la Diputación Provincial de Guadalajara. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez