Inadmitida 28/11/2023 · 206 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación sobre acceso a actas de inspección de establecimientos de comida en La Rioja

El solicitante pidió a la Consejería de Salud de La Rioja actas de inspección y datos de control de establecimientos alimentarios. Tras una estimación parcial de la administración, el interesado presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que decide inadmitirla por ser extemporánea al haberse interpuesto fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, según el artículo 24.2 de la LTAIBG.
2 El cómputo de los plazos se rige por el artículo 30 de la Ley 39/2015, iniciando el conteo el día siguiente a la notificación del acto.
3 En el caso concreto, la resolución de la Consejería de Salud fue notificada el 21 de febrero de 2023, mientras que la reclamación se presentó el 6 de mayo de 2023.
4 Al haber transcurrido el plazo legal de un mes, la reclamación debe ser inadmitida por extemporánea sin entrar a valorar el fondo del asunto.

Texto completo

Página1de 5 Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) a la Consejería de Salud de La Rioja, el 28 de diciembre de 2022, la siguiente información: “Con motivo de un trabajo de investigación, solicito el acceso a información pública (…) De los siguientes establecimientos: x s situado en 26007 Logroño, La Rioja. x situado en , 26001 Logroño, La Rioja. x situado en , 26550 Rincón de Soto, La Rioja. Solicito N/REF:Expte. 1.653-2023 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: C omunidad Autónoma de La Rioja/ Consejería de Salud. Información solicitada: Inspecciones en establecimientos de servicio de comida. RA CTBG Número: 2023-1028 Fecha: 28/11/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente - Copia de las actas de inspección de los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022. - Autoridad competente del control de estos establecimientos. - Fecha de inscripción en el registro de la autoridad competente de esta comunidad autónoma, de acuerdo al artículo 2.2 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. - Nivel de riesgo (alto, medio, bajo o muy bajo) - Frecuencia mínima de control (cada cuántos meses se realiza una inspección) (…).” 2. Con indicación se que no se había dado respuesta a su solicitud, el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), el 6 de mayo de 2023, con número de expediente 1653-2023. 3. El 9 de mayo de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de la Consejería de Salud de La Rioja, al objeto de que pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. El 18 de mayo de 2023 se recibe oficio de contestación, con copia íntegra del expediente. De la lectura de éste se tiene conocimiento de que el 23 de enero de 2023 se decretó de oficio la suspensión del plazo para resolver acerca de la solicitud, tras haber recibido un informe propuesta interno de estimación parcial de aquélla, de 10 de enero de 2023. Asimismo, el 20 de febrero de 2023 la Consejera de Salud resolvió estimar parcialmente la solicitud, notificándose al interesado el 21 de febrero de 2023. Dicha resolución tiene la siguiente parte dispositiva: “RESUELVE. PRIMERO. Estimar en parte a (…) su petición de acceso a la información solicitada pedida el día 29/12/2022 relativa a inspecciones en establecimientos alimentarios, enviando como anexo la solicitud salvo copia de las actas por las razones referidas en el Informe de la Dirección General. La información se encuentra contenida en el Informe de la Dirección General del 10/1/2023 que se anexa como parte integrante de la presente resolución. SEGUNDO. Dar traslado de la presente resolución al interesado de forma telemática como se ha pedido. (…).” De hecho, la información proporcionada al interesado está descrita en el informe del Director General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, con su propuesta, remitido a la Unidad de Transparencia de la Consejería de Salud el 10 de enero de 2023. RA CTBG Número: 2023-1028 Fecha: 28/11/2023 II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. La información solicitada es información pública en la medida en que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, quien dispone de ella en ejercicio de la competencia autonómica en materia de sanidad y salud pública. econ/convenios/conveniosCCAA.html 4. Con carácter previo a conocer sobre el fondo del asunto planteado, resulta necesario detenerse en el análisis de una cuestión formal: el plazo establecido para formular la reclamación, puesto que, en caso de apreciar que existe extemporaneidad, debería inadmitirse la reclamación sin entrar en el fondo de ella. A estos efectos, cabe señalar que el artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Asimismo, el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Añadiendo que, si en el mes de vencimiento, no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Según el expediente de la reclamación, en este caso, a la Consejería de Salud de La Rioja resolvió de forma expresa el 20 de febrero de 2023, dentro del expediente administrativo con referencia interna nº 00872-2022/000206, notificándose de forma telemática el 21 de febrero de 2023, mientras que el solicitante presentó su reclamación el 6 de mayo de 2023, una vez transcurrido el plazo legal de un mes previsto en el artículo 24.2 de la LTAIBG. Por todo lo anteriormente expresado la reclamación debe ser inadmitida por ser extemporánea, sin entrar a valorar las cuestiones que el reclamante plantea en ella. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada frente a la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez