El solicitante pidió al SESPA el desglose del personal con nombramiento fijo por categorías y área sanitaria. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que el SESPA concedió la información fuera del plazo legal, requiriendo la intervención del órgano de control.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es considerada pública al obrar en poder del SESPA en el ejercicio de sus funciones legales.
2
El plazo legal para resolver solicitudes de acceso es de un mes, ampliable por otro mes adicional solo en casos de volumen o complejidad notificados previamente al solicitante.
3
El cómputo del plazo para resolver comienza desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
4
Cuando la administración concede la información pero lo hace fuera del plazo establecido en la LTAIBG, procede estimar la reclamación por motivos formales.
5
Se determina que se ha vulnerado el derecho del solicitante a obtener una resolución en el plazo máximo legal, siendo necesaria la reclamación ante el CTBG para el reconocimiento del derecho.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 15 de
septiembre de 2022 el ahora reclamante solicitó al Servicio de Salud del Principado de
Asturias (en adelante SESPA), al amparo de la Ley 19/2013
, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG),
la siguiente información:
“SOLICITA:
Solicitud de información pública respecto al personal con nombramiento fijo del
SESPA desglosado por categorías y área sanitaria”.
2. Ante la ausencia de respuesta, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 12 de junio de 2023, con
número de expediente 2074-2023 en su sede electrónica.
N/REF:Expediente 2074-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo:
Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Información solicitada: Nombramientos personal fijo SESPA.
RA CTBG Número: 2023-1025 Fecha: 28/11/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
3. El 12 de junio de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del SESPA,
al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas.
El 4 de julio de 2023 se recibe contestación de la administración en la que se presentan
las alegaciones solicitadas y nos indican:
“ÚNICO: Que, con fecha 3 de julio de 2023, se registra de salida la Resolución, de 30
de junio de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de
Asturias (SESPA), por la que se concede el acceso a la información solicitada”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
econ/convenios/conveniosCCAA.html
RA CTBG Número: 2023-1025 Fecha: 28/11/2023
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque
la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
En el caso de esta reclamación la información solicitada tiene la consideración de
información pública, ya que obra en poder de una administración, el SESPA, quien
dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas.
4. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la
información pública se abordan en los artículos 17
a 22
de la LTAIBG, especificándose
en el artículo 20
los plazos para la resolución de las solicitudes de información.
Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la
existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de
considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad. En
efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la LTAIBG se prevé que cuando
concurra el supuesto de hecho de que “el volumen o la complejidad de la información
que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”, la
consecuencia jurídica será que la administración pública que debe resolver la solicitud
de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que
dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional. En este caso, no se
aplicó la ampliación del plazo acabada de reseñar, tal y como se deduce de los
antecedentes que obran en el expediente, de modo que la administración disponía de
un mes para dictar y notificar la resolución en materia de acceso a la información
solicitada.
La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación con
la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del cómputo
del plazo de un mes del que dispone la administración para resolver, mediante
resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la solicitud tenga
entrada en el registro del órgano competente para resolver. En el caso de esta
reclamación, tal fecha era el 15 de septiembre de 2022, de manera que el órgano
competente disponía de un mes para dictar y notificar la correspondiente resolución.
Según consta en el expediente de la reclamación, el SESPA ha proporcionado la
información solicitada el 3 de julio de 2023. En estos casos en que la información se
concede, pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, procede estimar la reclamación
planteada por motivos formales, al haberse vulnerado el derecho del solicitante a
obtener una resolución en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido
necesario presentar una reclamación ante el CTBG para ver plenamente reconocido su
derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procedeESTIMAR
por motivos formalesla reclamación presentada frente al Servicio de Salud del
Principado de Asturias.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez