El solicitante pidió al Ayuntamiento de Gozón análisis de agua contaminada, garantías contra filtraciones y la ubicación de puntos de extracción y distribución. No hubo alegaciones del interesado. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, instando al ayuntamiento a facilitar la ubicación concreta de los puntos de extracción y distribución.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es considerada pública al obrar en poder del Ayuntamiento de Gozón y haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones de abastecimiento de agua potable.
2
Se considera que el Ayuntamiento respondió satisfactoriamente a la primera solicitud mediante correos electrónicos y el envío de un informe de ensayo de laboratorio.
3
La reclamación se estima parcialmente debido a que no se dio respuesta a la segunda solicitud relativa a la ubicación exacta de los puntos de recogida y distribución del agua.
4
El Consejo determina que la indicación genérica de que el agua procede del sondeo de San Jorge de Heres es insuficiente para satisfacer el derecho de acceso a la información.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante
solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) y con fecha 7 de noviembre
de 2019 y 19 de febrero de 2020, la siguiente información en relación con el suceso de
producido en 2019 en El Monte, en concreto una filtración que supuestamente
contaminó el agua sanitaria:
“(SOLICITUD: 7 de noviembre de 2019):
-Análisis del agua del día (…) en los que se produce la contaminación debido al vertido
de purinas, presuntamente. (…) recibiendo las quejas de los vecinos el día 6 en el
departamento de aguas (…)
N/REF:Expte. 1236-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ay
untamiento de Gozón (Asturias).
Información solicitada: Información sobre agua contaminada en Bañugues.
Plazo de ejecución: 20 días hábiles
RA CTBG Número: 2023-1021 Fecha: 28/11/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
- Qué garantías existen de (…) puedan volver a ser contaminadas por filtraciones.
(…)
- Quién es el responsable de que no se avisara a la población (…) aplicar una
ordenanza municipal (…).”
(SOLICITUD: 19 de febrero de 2020):
“conocer la ubicación del punto de extracción del agua (…) del depósito de
distribución de la misma en la zona de El Monte (-incluye dirección del domicilio
propio-(…)”
2. Tras indicar que no ha recibido respuesta a su solicitud, el solicitante presentó una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) el 1 de abril de
2023, registrada con número de expediente 1236-2023.
3. El 11 de abril de 2023 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación objeto del presente expediente a la Secretaría General del Ayuntamiento
de Gozón al objeto de que pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen
oportunas.
El 21 de abril de 2023 se recibe oficio de contestación del Concejal de Hacienda y Primer
Teniente de Alcalde, por el que se transmite al Consejo la opinión de que ya se ha
contestado debidamente al solicitante, solicitando el archivo de la reclamación
formulada. Incluye adjunta la siguiente documentación:
“1- Informe TAG de fecha 17 de abril de 2023.
2.- Correo electrónico remitido en fecha 18 de noviembre de 2019
3.- Correo electrónico remitido en fecha 19 de diciembre de 2019.”
En el correo electrónico de 18 de noviembre de 2019 del Servicio Municipal de Aguas,
en Luanco, se adjuntaba un informe de ensayo de los hallazgos en el agua del grifo de
un restaurante, de una muestra tomada el 11 de noviembre de 2019. El informe es
efectuado por una empresa-laboratorio acreditada de Llanera, Asturias.
En el correo electrónico de respuesta del Ayuntamiento al solicitante, de 19 de
diciembre de 2019, enviado por el Secretario de la Alcaldía, se indicaba lo siguiente al
interesado:
“(…) tras hablar por teléfono esta mañana estuve consultando el tema y me
comentaron que el agua que se recibe en El Monte procede de los recursos
(manantiales) de nuestro Ayuntamiento.
RA CTBG Número: 2023-1021 Fecha: 28/11/2023
En el caso de Bañugues procede del sondeo de San Jorge de Heres. Me comentaron
que si ocurre alguna avería en las bombas el sistema de modo automático pasa a
recibir el agua directamente de CADASA(Consorcio de Aguas de Asturias),y si
hubiera una filtración (como ocurrió en este último caso) manualmente se corrige
para recibirlo también por su parte.
Como cuando nos llegó el aviso de la filtración ya estaba el Servicio de Aguas
gestionándolo y el problema solucionado, consideramos oportuno no avisar a la
población para no alarmarla, si bien se establecerá en el futuro un protocolo para
avisos por incidencias en el suministro de aguas.
Del mismo modo, está previsto la regulación de un perímetro alrededor de los
distintos sondeos en el que no se podrá regar. Ya se está tramitando con la
Confederación Hidrográfica la legalización de todos los sondeos del Concejo.
Por otra parte, se ha abierto un expediente sancionador con motivo de localizar y
penalizar al responsable de los vertidos, si bien por el momento sigue en trámite.
Una vez concluya dicho expediente os haremos llegar una notificación.
Disculpad por las molestias ocasionadas (…).”
El informe del TAG (Técnico de Administración General), firmado el 17 de abril de 2023,
reconoce los siguientes hechos:
“(…) Tal y como consta en la documentación aportada por el Servicio municipal de
aguas, con fecha 7 de noviembre de 2019 se recibe aviso del estado del agua, siendo
notoria la inviabilidad de su consumo por los ciudadanos debido a su estado
organoléptico, lo cual pone de manifiesto la innecesaria comunicación formal por
este Servicio, quien sí hizo la comunicación de carácter verbal, conforme al uso y
costumbre empleado en las actuaciones de urgencia, así como comprobar
visualmente los ciudadanos las labores que se estaban realizando en las
instalaciones.(…).”
El 24 de abril de 2023 se ha concedido al reclamante en trámite de audiencia,
remitiéndole las alegaciones y documentación proporcionada por la administración
local, sin que haya efectuado alegaciones al CTBG.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar
la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la
información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno
que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de
su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las
personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo
105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el
artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno
de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
La información solicitada tiene la consideración de información pública, puesto que
obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Gozón, quien
la ha elaborado en el ejercicio de las funciones que la ley le ha reconocido, en concreto
las de “abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de
aguas residuales” establecida en el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local
.
4. Como se ha indicado en los antecedentes la administración local transmitió información
inicialmente, los días 18 de noviembre y 19 de diciembre de 2019, mediante sendos
econ/convenios/conveniosCCAA.html
6https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392
correos electrónicos del Servicio Municipal de Aguas y del Secretario de la Alcaldía, con
la que, a juicio de este Consejo, se da respuesta a lo solicitado el 7 de noviembre de
2019, en todo aquello que constituye información pública según la LTAIBG. Sin
embargo, no se ha dado respuesta a la segunda solicitud, de febrero de 2020, que
replica o interpela acerca de las informaciones recibidas inicialmente acerca de los
puntos de recogida y distribución del agua para consumo humano en esa zona.
Por ello, debe estimarse la reclamación en lo que se refiere a esa segunda solicitud,
para que el solicitante pueda conocer la ubicación del punto de extracción y
distribución del agua que se le suministra, más allá de la indicación genérica del
ayuntamiento de que “procede del sondeo de San Jorge de Heres”
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR parcialmentela reclamación presentada frente al Ayuntamiento
de Gozón.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Gozón a que, en el plazo máximo de veinte días
hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:
- Ubicación concreta del punto de extracción del agua y del depósito de distribución
de la misma en la zona de El Monte.
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Gozón a que, en el mismo plazo máximo de
veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de
la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez