Se solicitó al Ayuntamiento de Alamillo las cuentas anuales de los últimos 5 años. El Ayuntamiento alegó que el solicitante era un candidato electoral y que la información era genérica y ya estaba publicada. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración no resolvió la solicitud en el plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es considerada información pública al obrar en poder de un sujeto obligado en ejercicio de sus competencias presupuestarias.
2
Conforme al artículo 22.3 de la LTAIBG, si la información ya ha sido publicada, la resolución puede limitarse a indicar al solicitante cómo acceder a ella.
3
El Ayuntamiento no aplicó la ampliación de plazo prevista en el artículo 20.1 de la LTAIBG para casos de volumen o complejidad, manteniendo el plazo de resolución en un mes.
4
Se estima la reclamación por motivos formales al haberse vulnerado el derecho del solicitante a obtener una resolución en el plazo máximo legalmente establecido.
5
La resolución es necesaria ya que el acceso a la información solo se facilitó a través del oficio de alegaciones presentado ante el CTBG, fuera del tiempo legal.
Texto completo
Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante
solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) al Ayuntamiento de
Alamillo, el 4 de abril de 2023, la siguiente información:
“Cuentas anuales del ayuntamiento de los últimos 5 años.”
2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el solicitante presentó una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), el 5 de mayo
de 2023, registrada con número de expediente 1586-2023.
3. El 8 de mayo de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del
Ayuntamiento de Alamillo, al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que se
considerasen oportunas.
N/REF:Expte. 1586-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ayun
tamiento de Alamillo (Ciudad Real).
Información solicitada: Cuentas anuales de los últimos 5 años.
RA CTBG Número: 2023-1020 Fecha: 28/11/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
El 29 de mayo de 2023 se recibe oficio de alegaciones de la Alcaldesa, con el contenido
siguiente:
“Primero: El solicitante, además de ciudadano es el candidato a Alcalde por el (…)
para las elecciones a celebrar el día 28 de mayo, por lo que es evidente que toda la
documentación que está solicitando se enmarca dentro de las actuaciones que el
candidato está realizando (…).
Segundo.- La solicitud sobre la que versa este expediente es del todo genérica e
indeterminada, por cuanto se limita a solicitar las cuentas anuales de los últimos 5
años.
Es evidente que el solicitante desconoce desde la denominación "Cuenta General"
hasta su contenido, ya que si quiere conocer la situación real del Ayuntamiento es
muy fácil identificar a que documentos, pero no es posible trasladarle todos los
documentos y libros que integran la Cuenta General de cada anualidad.
En cualquier caso, la Cuenta General de los 5 ejercicios anteriores ha sido
debidamente expuesta al público:
Exposición al público de la cuenta general correspondiente al ejercicio de 2022.
Anuncio incluido en el BOP núm. 90 de fecha 11/05/2023.
Exposición al público de la cuenta general correspondiente al ejercicio de 2021.
Anuncio incluido en el BOP núm. 60 de fecha 28/03/2022.
Exposición al público de la cuenta general correspondiente al ejercicio 2020.
Anuncio incluido en el BOP núm. 131 de fecha 12/07/2021.
Exposición al público de la cuenta general del Presupuesto de la Entidad,
correspondiente al ejercicio de 2019. Anuncio incluido en el BOP núm. 141 de
fecha 27/07/2020.
Exposición al público de la cuenta general correspondiente al ejercicio 2018.
Anuncio incluido en el BOP núm. 67 de fecha 05/04/2019.
Exposición al público de la cuenta general correspondiente al ejercicio 2017.
Anuncio incluido en el BOP núm. 125 de fecha 02/07/2018.
Sin que en ningún momento el solicitante haya venido a interesarse por
documentación alguna, ya que de haberlo hecho, se le habría puesto a su disposición
la misma.
RA CTBG Número: 2023-1020 Fecha: 28/11/2023
En cualquier caso, el resumen de la Cuenta General de este Ayuntamiento se
encuentra publicado en:
rCuentas/index.html
Del mismo modo las liquidaciones de los presupuestos desde el año 2003, se
encuentran publicadas en:
Publicaciones que han sido remitidas antes del septiembre del siguiente año.
Por lo que no entiende este Ayuntamiento el motivo de la reclamación, cuando la
Documentación solicitada es de acceso público, y si quiere algún documento
concreto lo puede solicitar al Ayuntamiento.
Bien es cierto que esa documentación no se encuentra unificada en el portal de
transparencia alojado en nuestra sede electrónica, pero es que es simplemente
imposible que con los medios de este Ayuntamiento pueda tenerse actualizado dicho
portal.
Por todo lo anterior se solicita, que teniendo por presentadas estas alegaciones
proceda al archivo del expediente, por tener acceso el interesado (se le ha dado
traslado de las direcciones indicadas) a la documentación solicitada.”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar
la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la
información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno
que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de
su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las
personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo
105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el
artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno
de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
La información solicitada es información pública en la medida en que obra en poder de
un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Alamillo, en ejercicio de las
competencias presupuestarias establecidas por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales
.
4. Con independencia de las afirmaciones acerca de la intención del solicitante, la
administración local, en sus alegaciones, ha facilitado el medio de acceso telemático a
la información solicitada, cumplimentando con lo establecido en el artículo 22.3 de la
LTAIBG: “3. Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar
al solicitante cómo puede acceder a ella.”
En ese aspecto, los dos enlaces proporcionados conducen a sendas plataformas
públicas sobre rendición de cuentas y presupuestos de entidades locales, consultables
por ejercicios, comunidades autónomas y hasta el nivel de desglose municipal -
incluyendo la primera de ellas la cuenta general de cada uno de los ejercicios-, lo que
completa la información acerca de los boletines oficiales en los que se realizó la fase de
exposición pública de las sucesivas cuentas generales de la corporación local.
econ/convenios/conveniosCCAA.html
6https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214
5. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la
información pública se abordan en los artículos 17
a 22
de la LTAIBG, especificándose
en el artículo 20
los plazos para la resolución de las solicitudes de información.
Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la
existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de
considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad. En
efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la LTAIBG se prevé que cuando
concurra el supuesto de hecho de que “el volumen o la complejidad de la información
que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”, la
consecuencia jurídica será que la administración pública que debe resolver la solicitud
de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que
dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional. En este caso, no se
aplicó la ampliación del plazo acabada de reseñar, tal y como se deduce de los
antecedentes que obran en el expediente, de modo que la administración disponía de
un mes para dictar y notificar la resolución en materia de acceso a la información
solicitada.
La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación con
la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del cómputo
del plazo de un mes del que dispone la administración para resolver, mediante
resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la solicitud tenga
entrada en el registro del órgano competente para resolver. En el caso de esta
reclamación, tal fecha era el 4 de abril de 2023, de manera que el órgano competente
disponía de un mes para dictar y notificar la correspondiente resolución.
Según consta en el expediente de la reclamación, la administración local ha
proporcionado al CTBG el 19 de mayo de 2023, en su oficio de alegaciones, el modo de
acceso telemático a la información contable solicitada por el reclamante. En estos casos
en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG,
procede estimar la reclamación planteada por motivos formales, al haberse vulnerado
el derecho del solicitante a obtener una resolución en el plazo máximo legalmente
establecido, habiendo sido necesario presentar una reclamación ante el CTBG para ver
plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procedeESTIMAR
por motivos formalesla reclamación presentada frenteal Ayuntamiento de Alamillo.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez