Estimada 27/11/2023 · 276 días en resolverse

Reclamación por acceso a información sobre la gestión de colonias felinas y ayudas a asociaciones en el Ayuntamiento de Manacor

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Manacor información sobre la gestión de colonias felinas y ayudas a asociaciones. Tras una respuesta incompleta y el silencio administrativo posterior, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, instando al Ayuntamiento a dictar resolución expresa y facilitar la documentación y respuestas pendientes.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es pública al afectar a un servicio local de salubridad pública reconocido en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2 Se desestiman las preguntas abiertas sobre el 'compromiso' o 'forma de trabajar' de la corporación por considerarse obligaciones de hacer o manifestar opiniones, ajenas al derecho de acceso a la información pública.
3 Se estima la solicitud respecto a la existencia de ayudas a asociaciones protectoras y los protocolos de actuación ante animales enfermos.
4 El Ayuntamiento incurrió en una infracción manifiesta de la LTAIBG al no responder en el plazo legal ni dictar una resolución expresa conforme al artículo 20.1.

Texto completo

Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) al Ayuntamiento de Manacor, el 12 de septiembre de 2022 información sobra las posibles actuaciones municipales en relación con las colonias felinas que cuidan algunos ciudadanos y asociaciones, reiterando su solicitud el 2 de noviembre de 2022 y preguntando también por las posibles ayudas públicas a dichas asociaciones. Ambas solicitudes se presentaron de forma manuscrita y expresaban la opción por recibir la respuesta en castellano. N/REF:Expte. 732-2023 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de Manacor (Islas Baleares). Información solicitada:Gestión de colonias de gatos. Plazo de ejecución: 20 días. RA CTBG Número: 2023-1010 Fecha: 27/11/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente La administración contesta al reclamante el 14 de noviembre de 2022, en los siguientes términos: “Assumpte: resposta a la sol·licitud d'informació sobre el tractament de les coloníe s felines del municipi de Manacor En resposta a les seves sol·licituds de dates 12 de setembre del 2022 i 25 d'octubre del 2022 sobre el tractament de les colónies felines per part de l'Ajuntament de Manacor us puc informar que l'Ajuntament de Manacor va adjudicar el l'any 2020 el servei de recollida d'animals perduts i abandonats a la Fundació Natura Pare. Aquest contracte inclou la gestió de les colónies felines del municipi. En concret la gestió de les colónies felines del municipi es basar-se en el procediment CER (captura - esterilització i tornada). Aquest métode implica recollir la totalitat o la majoria deis moixos d'una colonia existent, sotmetre'ls a una revisió veterinaria per descartar que l'individu pateixi alguna malaltia contagiosa, esterilitzar-los i retornat els individus sans a l'espai on es van capturar excepte aquells individus susceptibles de ser adoptats , que seran donats a adopció. El Delegat de Medi Ambient”. En relación con esta respuesta el ahora reclamante solicitó el 15 de noviembre de 2022, de forma manuscrita, copia del acuerdo con la fundación encargada del servicio, Natura Parc; información sobre qué se hace con los animales enfermos y cómo trabaja el ayuntamiento para alimentar, tener con vida, esterilizar y proteger a los gatos; y de nuevo sobre las posibles ayudas, sobre la opinión y el compromiso de la corporación local al respecto. Todo ello con indicación expresa de que se le responda en castellano. 2. Ante la ausencia de respuesta a esta última solicitud, el reclamante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, (en adelante, CTBG), el 24 de febrero de 2023 por correo ordinario, que fue registrada con número de expediente 732-2023. 3. Una vez subsanada, mediante oficio de 16 de marzo de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Manacor, al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El 29 de marzo de 2023 se recibe oficio del Delegado de Medio Ambiente y Movilidad, junto con copia íntegra del expediente relativo al servicio de recogida de animales perdidos y abandonados, y un informe del Técnico de medio Ambiente, que reza lo siguiente: RA CTBG Número: 2023-1010 Fecha: 27/11/2023 “Informe referente al requerimiento efectuado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (Exp. 732/2023) relativo a la petición de (…) Antecedentes 1. Traslado de reclamación y requerimiento de remisión de expediente de alegaciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (entrada de fecha 16/03/2023). 2. Solicitud presentada por el sr. (…..) de fecha 15/11/2022. Consideraciones técnicas 1. El requerimiento del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno respecto al expediente 732/2023 se refiere a la petición de (…) y se pide que en el plazo de 15 días se remita: copia completa del expediente al que se hace referencia la reclamación e informe de las alegaciones que se consideren. 2. La petición del sr. (….) tiene relación con el expediente número 6906/2020: Contrato de servicio de recogida, asistencia y alojamiento de animales perdidos y abandonados. El expediente contiene 78 documentos los cuales se han descargado en un archivo para poderse enviar. 3. Los documentos del citado expediente que contienen información sobre la gestión de las colonias felinas es: ûDeclaración de necesidad de contratar (documento núm. 70) ûPliego de prescripciones técnicas (documento núm. 14) µContrato formalizado- Lote 1 (documento núm. 17)” 4.El reclamante ha manifestado en el trámite de audiencia conferido por el Consejo, el 14 de abril de 2023, que no desiste de su reclamación, a pesar de que se le ha remitido un pendrive con toda la documentación el 16 de mayo de 2023. Insiste en que le sea remitida por el propio ayuntamiento. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. La información solicitada es información pública en la medida que afecta a un servicio propiamente local que ha sido encargado por una entidad local en el ejercicio de sus competencias sobre salubridad pública está reconocida en el artículo 25.2.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el contexto de la competencia autonómica estatutaria sobre protección animal. econ/convenios/conveniosCCAA.html 6https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392#a25 4. En el caso de esta reclamación, se han presentado diversas solicitudes acumuladas y matizadas con el objeto de conocer cómo se administra el servicio de recogida de animales abandonados con atención concreta a las colonias felinas. La primera respuesta de 14 de noviembre de 2022 fue comprensiva de la información solicitada, a excepción de la cuestión sobre ayudas públicas a asociaciones; y la respuesta proporcionada el 29 de marzo de 2023, a través del Consejo, completa dicha información con un dossier documental completo, el cual incluye el contrato administrativo del servicio correspondiente. De manera que, al margen de las ayudas públicas, solo restaría por resolver acerca de las preguntas concretas formuladas, las cuales se analizan a continuación. Se trata de preguntas abiertas sobre cómo se trabaja, y qué compromiso se tiene, todo lo cual constituyen informaciones que escapan al ámbito del derecho de información pública, regulado en los artículos 12 y 13 de la LTAIBG, al consistir en obligaciones de hacer o de manifestar opiniones. En vista de todo ello, dichas pretensiones de información se deben desestimar. Como excepción, cabría la pregunta sobre qué se hace con los animales enfermos, que sí puede ser contestada si al respecto existe algún protocolo implantado por la fundación concesionaria, al margen del procedimiento generalmente establecido de esterilización. De manera que la reclamación debe ser estimada tan solo parcialmente acerca de si existen ayudas a asociaciones que se dedican de modo altruista a la protección de los gatos, solicitud que iba incluida en el escrito presentado el 2 de noviembre de 2022; y acerca de qué se hace con los animales enfermos, petición incluida en el escrito de 15 de noviembre de 2022. 5. Procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que “[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”. En el caso de esta reclamación, el ayuntamiento reclamado no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que “con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta”. Por otra parte, una vez interpuesta reclamación ante esta Autoridad Administrativa Independiente y solicitado el correspondiente informe al ayuntamiento requerido, éste ha contestado al trámite de alegaciones con el envío de abundante documentación, sin que conste que haya dictado resolución expresa sobre la solicitud de acceso tal y como exige el artículo 20.1 LTAIBG reproducido. Esta omisión constituye una infracción manifiesta de la LTAIBG que determina que se deba estimar la reclamación e instar al Ayuntamiento de Manacor a que dicte una resolución expresa y la notifique al solicitante conforme a lo exigido por la ley. En definitiva, de conformidad con lo expuesto, dado que la información solicitada es información pública, que el ayuntamiento no ha cumplido con la obligación de resolver la solicitud de acceso a la información pública tal y como exige el artículo 20.1 LTAIBG, procede estimar la reclamación con el fin de que aquél dicte resolución expresa y facilite al reclamante el acceso a la información y la documentación solicitada con el mismo contenido con el que ha dado traslado a este Consejo en el trámite de alegaciones. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMARla reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Manacor. SEGUNDO: INSTARal Ayuntamiento de Manacor a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información: - Copia completa del convenio firmado con la Fundación Anima Parc para la recogida de animales perdidos y abandonados. - Actuaciones realizadas por el ayuntamiento en relación con las colonias de gatos existentes. - Si existen ayudas a asociaciones que se dedican de modo altruista al cuidado de los gatos vagabundos. - Actuaciones que realiza el ayuntamiento con respecto a animales enfermos. TERCERO: INSTARal Ayuntamiento de Manacor a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez