El solicitante pidió a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha el expediente de obras del pasaje de Lodares. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El CTBG decide archivar la reclamación por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información el 11 de octubre de 2023, dentro del plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada tiene la consideración de pública al obrar en poder de la administración en el ejercicio de sus funciones legales.
2
El plazo para resolver solicitudes de acceso es de un mes, ampliable por otro mes adicional solo en casos de volumen o complejidad notificados previamente al solicitante.
3
El cómputo del plazo legal se vincula a la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente, fijada en este caso el 13 de septiembre de 2023.
4
La administración proporcionó la documentación el 11 de octubre de 2023, cumpliendo así con el plazo establecido en la LTAIBG.
5
Procede el archivo de la reclamación por pérdida material de objeto al haberse resuelto la solicitud conforme a derecho.
Texto completo
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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 5 de
septiembre de 2023 el ahora reclamante solicitó a la Consejería de Educación, Cultura
y Deportes de Castilla-La Mancha, al amparo de la Ley 19/2013
, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG),
la siguiente información:
“SOLICITA:
Copia del expediente de autorización de obras ejecutadas en 2023 en el pasaje de
Lodares de Albacete”.
2. Ante la ausencia de respuesta, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 10 de octubre de 2023, con
número de expediente 2848-2023 en su sede electrónica.
N/REF:Expediente 2848-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo:
Junta de Comunidades de Castilla-
La Mancha/
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Información solicitada: Expediente de autorización de obras ejecutadas en el pasaje
de Lodares de Albacete.
RA CTBG Número: 2023-1005 Fecha: 21/11/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
3. El 11 de octubre de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes, al objeto de que se pudieran presentar
las alegaciones que se considerasen oportunas.
El 2 de noviembre de 2023 se recibe contestación de la administración en la que se
presentan las alegaciones solicitadas y se indica:
“Por otra parte, informamos asimismo que, en relación con este asunto (información
de la obra de un determinado elemento patrimonial de dicha ciudad), esta Consejería
ha tramitado y resuelto dentro del plazo establecido legalmente una solicitud del
mismo interesado, dándole acceso al expediente requerido mediante resolución
estimatoria de 11 de octubre de 2023, de la Secretaría General, cuya copia se
adjunta”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los
econ/convenios/conveniosCCAA.html
RA CTBG Número: 2023-1005 Fecha: 21/11/2023
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque
la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
En el caso de esta reclamación la información solicitada tiene la consideración de
información pública, ya que obra en poder de una administración, la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes, quien dispone de ella en el ejercicio de las funciones
que tiene legalmente reconocidas.
4. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la
información pública se abordan en los artículos 17
a 22
de la LTAIBG, especificándose
en el artículo 20
los plazos para la resolución de las solicitudes de información.
Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la
existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de
considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad. En
efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la LTAIBG se prevé que cuando
concurra el supuesto de hecho de que “el volumen o la complejidad de la información
que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”, la
consecuencia jurídica será que la administración pública que debe resolver la solicitud
de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que
dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional. En este caso, no se
aplicó la ampliación del plazo acabada de reseñar, tal y como se deduce de los
antecedentes que obran en el expediente, de modo que la administración disponía de
un mes para dictar y notificar la resolución en materia de acceso a la información
solicitada.
La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación con
la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del cómputo
del plazo de un mes del que dispone la administración para resolver, mediante
resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la solicitud tenga
entrada en el registro del órgano competente para resolver. En el caso de esta
reclamación, tal fecha era el 13 de septiembre de 2023, según se manifiesta por la
administración autonómica, de manera que el órgano competente disponía de un mes
para dictar y notificar la correspondiente resolución.
Según consta en el expediente de la reclamación, la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes ha proporcionado la información solicitada el 11 de octubre de 2023, es decir
dentro del plazo establecido por la LTAIBG. A la vista de que la administración ha
resuelto conforme a derecho y ha puesto la documentación solicitada a disposición el
reclamante, procede archivar la reclamación presentada por pérdida material de
objeto.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR
la reclamación presentada frente a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez