Una fundación solicitó al SESPA datos estadísticos sobre la presión asistencial en atención primaria de 2022. Tras la falta de respuesta y alegaciones sobre la insuficiencia de la documentación recibida, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide archivar la reclamación por haberse satisfecho la solicitud a través de otra resolución previa.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada se considera pública al haber sido generada en el ejercicio de la competencia autonómica sobre salud y gestión de servicios sanitarios.
2
El CTBG es competente para resolver reclamaciones frente a administraciones autonómicas mediante convenios suscritos con el Estado, como el vigente con el Principado de Asturias.
3
Se determina que la solicitud actual era una ampliación de una anterior relativa a los datos de presión asistencial desde 2018.
4
El cumplimiento efectivo de la resolución RA CTBG 537/2023, que proporcionó los datos completos de 2022, conlleva la satisfacción extraprocedimental del objeto de esta reclamación.
5
Al haberse satisfecho la pretensión del reclamante en el seno de otro procedimiento, se produce una pérdida material del objeto que justifica el archivo de las actuaciones.
Texto completo
Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, la fundación
reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) al Servicio de
Salud del Principado de Asturias (SESPA), el 4 de enero de 2023, la siguiente
información sobre la presión asistencial en atención primaria en Asturias, con el objeto
declarado de hacer una investigación periodística sobre la situación sanitaria en
España:
“(…)
a) Media de pacientes vistos al día por médico de familia en atención primaria en
2022 (desglosada por área de salud y, si fuera posible, por centro de salud en
Asturias);
N/REF:Expte. 669-2023.
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Servicio de S
alud del Principado de Asturias/ Consejería de
Salud.
Información solicitada:Información estadística sobre atención primaria.
RA CTBG Número: 2023-0970 Fecha: 10/11/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
b) Media de pacientes vistos al día por profesional de enfermería en atención
primaria en 2022 (desglosada por área de salud y, si fuera posible, por centro de
salud en Asturias);
c) Media de pacientes vistos al día por pediatra en atención primaria en 2022
(desglosada por área de salud y, si fuera posible, por centro de salud en Asturias).
Esta solicitud tiene relación con la solicitud presentada a finales de agosto (número
de registro ENT20220720614), por la que pedimos datos de presión asistencial por
área de salud desde 2018 hasta finales de agosto de 2022.
El objetivo de la presente solicitud es recabar los datos finales de presión asistencial
del año completo de 2022, teniendo en cuenta también la información relativa a los
meses que no pudieron ser solicitados en la anterior solicitud de acceso a la
información pública al no estar disponibles entonces.
Además, solicitamos, si es posible, la información de presión asistencial desagregada
por centros de salud (petición que no hicimos en la anterior solicitud). Por último,
pedimos por favor que nos faciliten los datos en formato reutilizable. (…)”
2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud la fundación solicitante presentó una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
CTBG a la que se dio entrada el 7 de febrero de 2023, con número de expediente 669-
2023.
Anteriormente, el 21 de agosto de 2022, la fundación reclamante había solicitado al
amparo de la citada LTAIBG a dicho Servicio de Salud, SESPA, la siguiente información:
“a) Media de pacientes vistos al día por médico de familia en atención primaria desde
2018 hasta la actualidad (desglosada por área de salud);
b) Media de pacientes vistos al día por profesional de enfermería en atención
primaria desde 2018 hasta la actualidad (desglosada por área de salud);
c) Media de pacientes vistos al día por pediatra en atención primaria desde 2018
hasta la actualidad (desglosada por área de salud).”
Esa solicitud fue objeto de reclamación ante el CTBG, con número de expediente
RT/0564/2022, resuelta en sentido estimatorio mediante la RA CTBG 537/2023, de 14
de junio de 2023.
3. El 23 de febrero de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de
SESPA, al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que se considerasen
oportunas.
RA CTBG Número: 2023-0970 Fecha: 10/11/2023
El 6 de marzo de 2023 se recibe respuesta de la Secretaría General de SESPA, de 3 de
marzo de 2023, en la que se manifiesta que el 28 de febrero de 2023 ha resuelto
expresamente estimar la solicitud de información de 4 de enero de 2023 y se ha
proporcionado la información solicitada, la cual está incorporada a un informe de 17
de febrero de 2023 que también se ha remitido a la fundación solicitante.
Por su parte, la fundación ha alegado en el trámite de audiencia conferido por el
Consejo el 6 de marzo de 2023, en escrito de 17 de marzo de 2023, que no desiste de
la reclamación porque la documentación en formato papel recibida no incluye los datos
sobre la media de pacientes vistos al día por profesional de medicina de familia,
enfermería y pediatría, desagregados por área y centro de salud de Asturias.
4. Por otro lado, el 13 de julio de 2023 se recibe la información que da cumplimiento a la
resolución RA CTBG 537/2023, en la que se proporciona la información requerida, la
cual coincide con lo solicitado en la reclamación que es objeto de esta resolución.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
econ/convenios/conveniosCCAA.html
3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar
la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la
información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno
que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de
su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las
personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo
105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el
artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno
de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
La información solicitada es información pública en la medida que se ha generado en
ejercicio de la competencia autonómica sobre salud y para la gestión de los servicios
sanitarios. La Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en su
artículo 118, establece que el SESPA es un ente de derecho público, adscrito a la
Consejería de Salud y con personalidad jurídica propia. Y, en virtud del artículo 10 de
esta misma ley, tiene atribuido la realización de las actividades sanitarias y la gestión
de los servicios sanitarios propios de la Administración del Principado de Asturias,
conforme a los objetivos y principios reguladores en ella contenidos.
4. Como se ha indicado en los antecedentes, la solicitud que se encuentra en el origen de
la reclamación que aquí se resuelve es ampliación de una anterior, en la cual no se
aportaban todos los datos del año 2022 al no haber concluido esa anualidad en la fecha
de presentación de la solicitud. Ante esta circunstancia el CTBG entiende que con el
cumplimiento efectivo por parte de SESPA de la resolución RA CTBG 537/2023, de 14
de junio de 2023, en la que se proporcionan los datos completos de la anualidad 2022,
se ha dado también cumplimiento a lo solicitado en esta reclamación, concurriendo la
satisfacción extraprocedimental de su objeto.
Por lo tanto, al haberse satisfecho la pretensión del ahora reclamante en el seno de
otra reclamación presentada ante el CTBG, se ha producido una pérdida material del
objeto de la solicitud que da origen a esta reclamación, motivo por el cual procede su
archivo y la conclusión del procedimiento.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procedeARCHIVAR
la reclamación presentada frente al Servicio de Salud del Principado de Asturias, SESPA.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez