Pérdida de objeto 10/11/2023 · 276 días en resolverse

Solicitud de datos estadísticos sobre presión asistencial en atención primaria al SESPA y archivo por satisfacción extraprocedimental

Una fundación solicitó al SESPA datos estadísticos sobre la presión asistencial en atención primaria de 2022. Tras la falta de respuesta y alegaciones sobre la insuficiencia de la documentación recibida, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide archivar la reclamación por haberse satisfecho la solicitud a través de otra resolución previa.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada se considera pública al haber sido generada en el ejercicio de la competencia autonómica sobre salud y gestión de servicios sanitarios.
2 El CTBG es competente para resolver reclamaciones frente a administraciones autonómicas mediante convenios suscritos con el Estado, como el vigente con el Principado de Asturias.
3 Se determina que la solicitud actual era una ampliación de una anterior relativa a los datos de presión asistencial desde 2018.
4 El cumplimiento efectivo de la resolución RA CTBG 537/2023, que proporcionó los datos completos de 2022, conlleva la satisfacción extraprocedimental del objeto de esta reclamación.
5 Al haberse satisfecho la pretensión del reclamante en el seno de otro procedimiento, se produce una pérdida material del objeto que justifica el archivo de las actuaciones.

Texto completo

Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, la fundación reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) al Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), el 4 de enero de 2023, la siguiente información sobre la presión asistencial en atención primaria en Asturias, con el objeto declarado de hacer una investigación periodística sobre la situación sanitaria en España: “(…) a) Media de pacientes vistos al día por médico de familia en atención primaria en 2022 (desglosada por área de salud y, si fuera posible, por centro de salud en Asturias); N/REF:Expte. 669-2023. Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Servicio de S alud del Principado de Asturias/ Consejería de Salud. Información solicitada:Información estadística sobre atención primaria. RA CTBG Número: 2023-0970 Fecha: 10/11/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente b) Media de pacientes vistos al día por profesional de enfermería en atención primaria en 2022 (desglosada por área de salud y, si fuera posible, por centro de salud en Asturias); c) Media de pacientes vistos al día por pediatra en atención primaria en 2022 (desglosada por área de salud y, si fuera posible, por centro de salud en Asturias). Esta solicitud tiene relación con la solicitud presentada a finales de agosto (número de registro ENT20220720614), por la que pedimos datos de presión asistencial por área de salud desde 2018 hasta finales de agosto de 2022. El objetivo de la presente solicitud es recabar los datos finales de presión asistencial del año completo de 2022, teniendo en cuenta también la información relativa a los meses que no pudieron ser solicitados en la anterior solicitud de acceso a la información pública al no estar disponibles entonces. Además, solicitamos, si es posible, la información de presión asistencial desagregada por centros de salud (petición que no hicimos en la anterior solicitud). Por último, pedimos por favor que nos faciliten los datos en formato reutilizable. (…)” 2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud la fundación solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), CTBG a la que se dio entrada el 7 de febrero de 2023, con número de expediente 669- 2023. Anteriormente, el 21 de agosto de 2022, la fundación reclamante había solicitado al amparo de la citada LTAIBG a dicho Servicio de Salud, SESPA, la siguiente información: “a) Media de pacientes vistos al día por médico de familia en atención primaria desde 2018 hasta la actualidad (desglosada por área de salud); b) Media de pacientes vistos al día por profesional de enfermería en atención primaria desde 2018 hasta la actualidad (desglosada por área de salud); c) Media de pacientes vistos al día por pediatra en atención primaria desde 2018 hasta la actualidad (desglosada por área de salud).” Esa solicitud fue objeto de reclamación ante el CTBG, con número de expediente RT/0564/2022, resuelta en sentido estimatorio mediante la RA CTBG 537/2023, de 14 de junio de 2023. 3. El 23 de febrero de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de SESPA, al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. RA CTBG Número: 2023-0970 Fecha: 10/11/2023 El 6 de marzo de 2023 se recibe respuesta de la Secretaría General de SESPA, de 3 de marzo de 2023, en la que se manifiesta que el 28 de febrero de 2023 ha resuelto expresamente estimar la solicitud de información de 4 de enero de 2023 y se ha proporcionado la información solicitada, la cual está incorporada a un informe de 17 de febrero de 2023 que también se ha remitido a la fundación solicitante. Por su parte, la fundación ha alegado en el trámite de audiencia conferido por el Consejo el 6 de marzo de 2023, en escrito de 17 de marzo de 2023, que no desiste de la reclamación porque la documentación en formato papel recibida no incluye los datos sobre la media de pacientes vistos al día por profesional de medicina de familia, enfermería y pediatría, desagregados por área y centro de salud de Asturias. 4. Por otro lado, el 13 de julio de 2023 se recibe la información que da cumplimiento a la resolución RA CTBG 537/2023, en la que se proporciona la información requerida, la cual coincide con lo solicitado en la reclamación que es objeto de esta resolución. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. econ/convenios/conveniosCCAA.html 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. La información solicitada es información pública en la medida que se ha generado en ejercicio de la competencia autonómica sobre salud y para la gestión de los servicios sanitarios. La Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en su artículo 118, establece que el SESPA es un ente de derecho público, adscrito a la Consejería de Salud y con personalidad jurídica propia. Y, en virtud del artículo 10 de esta misma ley, tiene atribuido la realización de las actividades sanitarias y la gestión de los servicios sanitarios propios de la Administración del Principado de Asturias, conforme a los objetivos y principios reguladores en ella contenidos. 4. Como se ha indicado en los antecedentes, la solicitud que se encuentra en el origen de la reclamación que aquí se resuelve es ampliación de una anterior, en la cual no se aportaban todos los datos del año 2022 al no haber concluido esa anualidad en la fecha de presentación de la solicitud. Ante esta circunstancia el CTBG entiende que con el cumplimiento efectivo por parte de SESPA de la resolución RA CTBG 537/2023, de 14 de junio de 2023, en la que se proporcionan los datos completos de la anualidad 2022, se ha dado también cumplimiento a lo solicitado en esta reclamación, concurriendo la satisfacción extraprocedimental de su objeto. Por lo tanto, al haberse satisfecho la pretensión del ahora reclamante en el seno de otra reclamación presentada ante el CTBG, se ha producido una pérdida material del objeto de la solicitud que da origen a esta reclamación, motivo por el cual procede su archivo y la conclusión del procedimiento. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procedeARCHIVAR la reclamación presentada frente al Servicio de Salud del Principado de Asturias, SESPA. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez