El reclamante solicitó copia de informes sobre la prolongación o renovación de la permanencia en servicio activo de funcionarios públicos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El interesado alegó vulneración de sus derechos tras la respuesta administrativa. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima la reclamación con efectos de retroacción.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
Se examina la solicitud presentada por la parte interesada, en la que se solicita la resolución del procedimiento administrativo correspondiente. Se acredita la legitimación activa y pasiva, así como la competencia del órgano instructor para dictar la presente resolución.
De los antecedentes de hecho se desprende que la reclamante interpuso recurso en tiempo y forma, alegando la vulneración de sus derechos e intereses legítimos. Se ha practicado la documentación requerida y se ha oído a la Administración interesada, acreditándose los hechos que se exponen a continuación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencia y procedimiento
La presente resolución se dicta en el marco del procedimiento administrativo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula la tramitación, resolución y recursos de los actos administrativos.
Segundo. Fundamentos de hecho
Se acredita que la solicitud fue presentada correctamente, cumpliendo con los requisitos formales exigidos. La documentación aportada resulta suficiente para resolver el procedimiento, sin que sea necesario practicar nuevas pruebas.
Tercero. Fundamentos de derecho
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Administración está obligada a resolver expresamente en el plazo máximo legalmente establecido. La doctrina del Tribunal Supremo ha reiterado que el silencio administrativo produce efectos desestimatorios en los procedimientos iniciados a instancia del interesado, salvo que una ley en contrario disponga lo contrario.
Asimismo, se aplica el principio de eficacia y el de tutela judicial efectiva, garantizando que la resolución se ajuste a derecho y respete los derechos fundamentales de los interesados.
RESOLUCIÓN
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico, se RESUELVE:
- Desestimar el recurso interpuesto por la parte reclamante, por considerar que los hechos alegados no acreditan la vulneración de derechos e intereses legítimos.
- Archivar el presente procedimiento, sin perjuicio de que la parte interesada pueda interponer los recursos que estime procedentes conforme a la legislación vigente.
- Notificar la presente resolución a la parte interesada y a los demás interesados, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o Tribunal competente, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.