El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Burguillos de Toledo el número de licencias para placas fotovoltaicas y el importe recaudado. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración entregó la información pero lo hizo fuera de los plazos legales establecidos.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
ANTECEDENTES
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Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) al Ayuntamiento de Burguillos de Toledo, el 2 de febrero de 2023, la siguiente información:
"Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas en Castilla La Mancha, que en su articulado hace referencia las instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar mediante captadores térmicos o paneles fotovoltaicos para autoconsumo. Solicita conocer el número de licencias urbanísticas que se han concedido desde la entrada en vigor de dicha ley por la instalación de placas fotovoltaicas para autoconsumo, hasta la fecha, así como el importe total recaudado por este ayuntamiento por tal concepto."
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Ante la ausencia de respuesta por parte de la administración local, el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), el 29 de marzo de 2023, registrada con número de expediente 1189-2023.
3
El 10 de abril de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Burguillos de Toledo, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas.
El 3 de mayo de 2023 se recibe oficio de alegaciones del Alcalde junto con un dossier documental del que se desprende que mediante resolución de 24 de abril de 2023 se ha estimado la solicitud, proporcionando la información numérica solicitada sobre las 125 licencias concedidas y los 18.520 € recaudados, la cual va respaldada con un certificado del Secretario del Ayuntamiento.
Dicha resolución ha sido notificada al solicitante, quien no ha presentado alegaciones en el trámite de audiencia conferido por este Consejo el 13 de junio de 2023.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2
En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
3
A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la "información pública" como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
La información solicitada es información pública en la medida en que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG y se ha generado en ejercicio de la competencia municipal en materia de disciplina urbanística establecida por el reciente Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en Castilla La Mancha, el cual deroga a la Ley que cita el solicitante y que estaba vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
4
La información proporcionada coincide con la solicitada, que residía en dos datos: un número de licencias urbanísticas concedidas y su importe. Por ello debe entenderse satisfecha la pretensión, a pesar de la ausencia de alegaciones por parte del solicitante. Sin embargo, la resolución es claramente extemporánea.
Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información pública se abordan en los artículos 17 a 22 de la LTAIBG, especificándose en el artículo 20 los plazos para la resolución de las solicitudes de información.
Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad. En efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la LTAIBG se prevé que cuando concurra el supuesto de hecho de que "el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante", la consecuencia jurídica será que la administración pública que debe resolver la solicitud de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional. En este caso, no se aplicó la ampliación del plazo acabada de reseñar.
La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación con la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del cómputo del plazo de un mes del que dispone la administración para resolver, mediante resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver. En el caso de esta reclamación, la solicitud se presentó el 2 de febrero de 2023, mientras que la respuesta conteniendo la información solicitada ha tenido salida el 25 de abril de 2023.
En estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, procede estimar la reclamación planteada por motivos formales, al haberse vulnerado el derecho del solicitante a obtener una resolución en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesario presentar una reclamación ante el CTBG para ver plenamente reconocido su derecho.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Burguillos de Toledo.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.