Un sindicato solicitó información sobre la justificación del gasto en transporte para víctimas de agresiones sexuales al Principado de Asturias. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha dictado una resolución de estimación parcial tras analizar la petición.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
Se inicia el procedimiento administrativo correspondiente al expediente. Mediante escrito presentado, se formula solicitud. Se practican las diligencias oportunas y se eleva el expediente a resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Competencia
Corresponde a este órgano la resolución del presente procedimiento, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.- Hechos probados
Se consideran acreditados los hechos expuestos en los antecedentes.
Tercero.- Fundamentos de derecho aplicables
La normativa aplicable al caso es la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la legislación sectorial específica.
Cuarto.- Fundamentación de la resolución
Tras la instrucción del procedimiento y la valoración de las pruebas y alegaciones presentadas, se estima que procede resolver conforme a derecho.
RESOLUCIÓN
Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente,
RESUELVO:
- Desestimar/Estimar el recurso/solicitud presentado.
- Notificar la presente resolución a las partes interesadas.
- Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado/ Tribunal competente, en el plazo de dos meses.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses.