Retrotraer 22/05/2024 · 456 días en resolverse

Acceso a información sobre contratos de arrendamiento de inmuebles municipales en Hinojosa

El interesado solicitó información sobre contratos de arrendamiento de inmuebles municipales en Hinojosa al Ayuntamiento de Tartanedo. Tras una respuesta insuficiente de la administración, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación y ordena retrotraer el procedimiento para que se dé audiencia a los terceros afectados (arrendatarios) antes de resolver.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es pública al obrar en poder de un Ayuntamiento en ejercicio de sus funciones.
2 Al afectar a derechos o intereses de terceros debidamente identificados, debe aplicarse el procedimiento de audiencia previsto en el art. 19.3 de la LTAIBG.
3 La falta de trámite de audiencia a los arrendatarios constituye un vicio de forma que impide una resolución válida sobre el fondo.
4 Ante la existencia de un vicio de forma, procede la retroacción del procedimiento al momento en que este debió realizarse.

Texto completo

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Resolución reclamación art. 24 LTAI BG

N/REF:Expte.614-2023

Fecha: La de la firma

Dirección

Administración/Organismo: Ayuntamiento de Tartanedo (Guadalajara).

Información solicitada: Información sobre contrato de arrendamiento del ayuntamiento en Hinojosa.

Plazo de ejecución: 10 días hábiles

l. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/20131 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la

información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), al Ayuntamiento de Tartanedo el 18 de enero de 2023, la siguiente información:

"Expone

Que habiendo solicitado en numerosas ocasiones información pública sobre los pisos y locales arrendados por este Ayuntamiento de Tartanedo en la localidad de Hinojosa, siempre sin respuesta alguna, por diversos medios como verbales (...) {Alcalde} y( ...) {Secretaria}, correos electrónicos(por ejemplo el 12/02/2018 15:07}, solicitudes manuscritas registradas en el propio Ayuntamiento (por ejemplo el 21/01/2021), burofaxes(por ejemplo el 03/08/2021), etc. y, por tanto, se considera

https://www.boe.es/buscar/act.php ?id=BOE-A-2013-12887

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que se está vulnerando, entre otras, la Ley de Transparencia 19/2013 del Estado, de 9 de diciembre y 4/2016,de 15 de diciembre de Castilla-La Mancha al ocultar al ciudadano información pública de estas actuaciones, por otra parte, de dudosa legalidad. Al amparo de la Ley de Transparencia y utilizando el procedimiento de esta sede electrónica de "Solicitud de Acceso a la Información Pública por los Ciudadanos" y no habiéndose producido cambios en los inquilinos ni beneficiarios desde que se solicitó por primera vez información de la situación de los contratos sobre dichos inmuebles,

Solicita

1) Toda información relacionada con los contratos de arrendamiento de la finca urbana municipal sita en Hinojosa en la calle concretamente las bases de licitación y concesión, fecha y lugar donde se expusieron las mismas, documentos de adjudicación de los contratos a los licitadores (...) en base al orden de puntuación por parte de la mesa de contratación, tiempo de permanencia, plazos de vencimiento, condiciones para el acceso a futuros usuarios de dichas viviendas, precio, contrato de alquiler, subvenciones concedidas, etc. de los dos pisos {izquierda y derecha) y el local/garaje común de la citada finca.

2) Documento en el que se indique el uso y destino de los dos pisos y el local/ garaje de la finca urbana municipal sita en de la localidad de Hinojosa, así como cédula de habitabilidad y fechas desde las que se realiza dicha utilización y calificación del terreno donde se ubica dicho inmueble pues fue construido sobre jardín público.

3) Toda información relacionada con el contrato de arrendamiento del único bar/ club social de Hinojosa sito en el edificio municipal sito en (antiguas escuelas) de la localidad de Hinojosa, en concreto bases de la licitación de la explotación que lleva regentando durante muchos años (.. .), bases de concesión, fecha y lugar donde se expusieron las mismas, tiempo de permanencia, plazos de vencimiento, precio, contrato de explotación, permiso para realizar actividades de hostelería, subvenciones concedidas, etc.

4) Documento en el que se indique el uso y destino del local utilizado como bar/club social de la finca urbana municipal sita en de la localidad de Hinojosa y fechas desde las que se realiza dicha utilización En caso de no existir la información o alguno de los documentos solicitados, se solicita documento que indique su inexistencia."

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Mediante oficio de 6 de febrero de 2023 el Alcalde contestó a la solicitud, poniendo de manifiesto al solicitante la siguiente información:

"En relación a su escrito por el que solicita información sobre licitación de vivienda y bar, en el barrio de Hinojosa, cuyo arrendamiento actual está vencido, por medio de la presente le informo:

Este Ayuntamiento, en el año 2011, como municipio afectado por la despoblación, promovió la construcción de edificios municipales (2 apartamentos) para destinar/os al alquiler al objeto de atraer y fijar población. En el pliego publicado en fecha 4 de julio de 2016, el Ayuntamiento, ponía en marcha las condiciones que habrían de regir para alquilar uno de los apartamentos vacantes, entre otros criterios: no disponer de vivienda y vivir de manera estable y fijado negocio en la Localidad.

Habida cuenta que se presentó una única solicitud, la presentada por (.. .), quien presenta contrato con la Asociación de Amigos de San Roque del B de Hinojosa para gestión de bar del Centro Social, se inicia contrato en fecha 1 de agosto de 2016 con una duración de 1 año prorrogables. Siendo el arrendador persona jurídica, y tal como establece los artículos 9 y 10 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos urbanos, teniendo en cuenta que el arrendamiento podrá prorrogarse hasta un mínimo de 7 años, el vencimiento que finalizará a fecha 31 de julio de 2023, pudiendo ser renovado a voluntad de ambas partes llegado el plazo, por plazos anuales hasta un máximo de tres años más. Dado que a fecha de hoy, no ha sido solicitada voluntad de no renovar por parte de (...), teniendo en cuenta que no han transcurrido el plazo de dos meses de antelación a la fecha de finalización del contrato, le participo que una vez se tenga comunicado por parte del arrendador, quedará informado sobre lo que acontezca. , En la espera de quedar atendida la solicitud de información, saluda atte., 2. Disconforme con la resolución, el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 21 de febrero de 2023, con número de expediente 614-2023.

3. El 22 de febrero de 2023 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Tartanedo, al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas.

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Se recibe oficio de 20 de marzo de 2023 en el que se indica que el reclamante no es vecino de la localidad, aunque posea una propiedad familiar, y manifiesta que existe una situación manifiesta de animadversión entre las partes.

Además, el CTBG ha constatado de oficio que en 2023 se han presentado multiplicidad de reclamaciones del mismo tipo, sobre dicho inmueble, dirigidas por el interesado contra el ayuntamiento (tal y como la reclamación 655/2023, la 920/2023, o la 927 /2023), además de otras sobre diferentes aspectos de la gestión municipal relacionados con expedientes de obras, etc.

4. El 15 de mayo de 2023 el reclamante presenta un nuevo escrito ante el CTBG, ampliando el objeto de su reclamación a la otra vivienda alquilada, sobre la base de una instancia general presentada ante el ayuntamiento el 13 de abril de 2023. En este caso menciona nuevos hechos sobre el uso al que se dedican ambos inmuebles alquilados, y cita a los dos arrendatarios de ambos locales, con los nombres y apellidos respectivos. Dichas alegaciones estaban también contenidas en el propio escrito-formulario de reclamación del presente expediente.

11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en

aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la

Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,

2 https://www.boe.es/buscar/act.php ?id=BOE-A-2014-11410&tn=l&p=2014110S#a8

https://www .boe.es/buscar/act.php ?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=l#a24 4 https://www.boe.es/buscar/act.php ?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=l#dacuaa 5 https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion­ econ/convenios/conveniosCCAA.htm 1

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Extremadura, Castilla-La Mancha e llles Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la "información pública" como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

La información solicitada por la reclamante es información pública, puesto que obra en poder de una administración pública obligada por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Tartanedo, quien la ha elaborado en el ejercicio de las funciones que reconoce a los municipios el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del

Régimen Local .

4. En relación con el contenido de la reclamación debe tenerse en cuenta que, al afectar a tercera personas, resulta de aplicación lo que dispone la LTAIBG en su artículo 19.3: "Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación."

Dado que se solicita información sobre las condiciones legales y de habitabilidad de un inmueble en el que un tercero tiene su vivienda y en el que ostenta un negocio, es necesario conceder a ésta un trámite de audiencia, de forma que pueda expresar su posición a ese respecto y así contar con toda la información posible para realizar el pertinente juicio de ponderación previo a la decisión sobre la concesión del acceso.

6 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392#a25

Ello resulta si cabe más necesario cuando se alegan en el expediente y en otros relacionados (como los citados anteriormente) circunstancias personales de desavenencia, no solo con el titular de la concesión, sino también con la asociación de vecinos promotora de dicha actuación y con los propios miembros de la corporación local. Esto mismo también resulta conveniente respecto del arrendatario del otro inmueble, quien también es citado por el reclamante a posteriori.

Tomando en consideración que el artículo 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que aborda la regulación de la "Resolución" de los recursos administrativos -y en igual sentido el hoy derogado artículo 113.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-, prevé en su apartado 2 que "Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido[...]", de acuerdo con el criterio contenido en la Sentencia n2 136/2017 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n2 9 de Madrid, procede retrotraer las actuaciones al momento en que, en función del artículo 19.3 de la LTAIBG, el Ayuntamiento de Tartanedo debió remitir la solicitud de acceso a la información al concesionario del contrato y/o arrendatarios de los inmuebles a los efectos previstos en ese artículo. Posteriormente, la administración local deberá proceder a la resolución de la solicitud planteada en los términos establecidos en la LTAIBG.

111. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR la reclamación y ordenar RETROTRAER actuaciones a fin de que el Ayuntamiento de Tartanedo, en el plazo de diez días hábiles, remita la solicitud de derecho de acceso a la información pública a las personas afectadas por el contenido de la información solicitada, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19.3 LTAIBG y, una vez recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo previsto, resuelva conforme a derecho sobre la solicitud de acceso recibida.

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De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013. de 9 de diciembre. de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de @. Ley 39/20151 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas2.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/19981 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso­

administrativa .

EL PRESIDENTE DEL CTBG

Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez

https://www .boe.es/buscar/act.php ?id=BOE-A-2013-12887&tn=l&p=20181206#a23

https://www.boe.es/buscar/act.php ?id=BOE-A-2015-1056S&tn=1&p=20181206#a112