Estimada 14/05/2015

Acceso a documentos de ejecución de un contrato de asistencia técnica en materia de urbanismo

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Gozón documentación sobre la ejecución de un contrato de asistencia técnica en urbanismo. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación, al considerar que la administración no justificó la inexistencia de los documentos ni aplicó límites al acceso.

Puntos clave de la argumentación

1 La documentación aportada anteriormente por el Ayuntamiento correspondía a la fase preparatoria del contrato y no a la fase de ejecución solicitada.
2 No consta la entrega de actas de recepción de trabajos, documentos imprescindibles para el abono de pagos tras la ejecución contractual.
3 El Ayuntamiento no justificó la inexistencia o imposibilidad de facilitar las valoraciones, certificaciones y documentos de ejecución solicitados.
4 Al no haberse probado la inexistencia de la información ni la concurrencia de límites legales, procede la estimación del acceso.

Texto completo

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Resolución reclamación art. 24 LTAI BG

N/REF: 334-2023

Fecha: La de la firma

Dirección:

Administración/Organismo: Ayuntamiento de Gozón (Asturias).

Información solicitada: Copia de documentos relativos a un contrato administrativo de asistencia técnica.

Plazo de ejecución: 20 días hábiles

l. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 5 de (O

diciembre de 2022 el reclamante solicitó al Ayuntamiento de Gozón, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

Que en 2018 la Alcaldía del Ayuntamiento de Gozón contrató una "Asistencia

técnica en materia de urbanismo". Que el artículo 199 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las administraciones Públicas establece el procedimiento para la valoración de los trabajos y certificaciones, mientras que el artículo 203 regula la entrega de los

https://www .boe.es/buscar/act. php?id=BOE-A-2013-12887

trabajos y realización de los servicios y el artículo 204 determina la recepción de los trabajos y servicios.

Que desea acceder a • el programa de trabajo a que hace referencia el artículo 198 del Reglamento, si lo hubiera; • las valoraciones correspondientes a los trabajos realmente ejecutados, según lo previsto en el artículo 199; • las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados, según lo previsto en el mismo artículo; • la documentación de los trabajos realizados por el contratista a que se refiere el artículo 203; • las actas de recepción de los trabajos y servicios a que se refiere el artículo 204. 11

2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el solicitante presentó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 2 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 15 de enero de 2023, con número de expediente 334/2023.

3. El 31 de marzo de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Gozón al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas.

Se ha recibido oficio de la Concejal de Hacienda de 20 de febrero de 2023, junto con informe de la técnica de administración general, por la que se pone de manifiesto que el solicitante planteó con anterioridad una solicitud similar, la cual fue objeto de (O

resolución del CTBG y cumplimiento efectivo, en el expediente RT/0255/2019:

''Con fecha 5 de diciembre se presenta solicitud de acceso al expediente de "Asistencia técnica en materia de urbanismo"

(Registro núm.-) por(... ).

En relación con la contratación del servicio mencionado, se remitió solicitud de acceso al expediente el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con fecha 5 de julio de 2019(Registro núm. 8127/2019), con referencia RT 0255/2019.

2 https://www.boe.es/buscar /act.php ?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24

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Tal y como consta en el expediente SCR/2019/279, se remite oficio a (...) con fecha 7 de noviembre de 2019 (Registro núm 4976/2019) y al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con fecha 8 de noviembre de 2019 (Registro núm. 5008/2019), cuyo tenor literal es el siguiente: En relación al expediente RT/0255/2019 en orden a aclarar la disconformidad

planteada se pone de manifiesto que existen dos expedientes de contratación, uno el CON/2016/1 y el otro el CON/2018/6. Fueron procedimientos de licitación diferentes. En este sentido se remitió al interesado la documentación principal de los expedientes de contratación: Pliego de Cláusulas Administrativas, Condiciones Técnicas y Decreto de adjudicación del expediente CON/2016/1 (año 2016) y Pliego de Cláusulas Administrativas, Condiciones Técnicas y Decreto de adjudicación del expediente CON/2018/6 (año 2018). En cuanto al precio real de cada actuación hay que decir el expediente CON/2018/6 no ha finalizado todavía. No obstante se aportan las facturaciones que constan hasta la fecha.

El objeto de los contratos y, por tanto, las funciones y tareas a desarrollar vienen reflejadas en los pliegos de condiciones administrativas y técnicas. Para mayor claridad y al efecto de solventar la disconformidad planteada se remite la documentación de los expedientes y la facturación hasta la fecha: Documentación expediente CON/2016/1

1. Propuesta de la Concejalía de Hacienda.

2. Pliego de Cláusulas Administrativas. (O

3. Condiciones Técnicas. 4. Informe de Secretaría.

5. Informe de Intervención.

6. Retención de Crédito RC. 7. Resolución de la Alcaldía.

8. Anuncio.

9. Contrato de Servicios de Asistencia Técnica en Materia de Urbanismo. 10. Solicitud devolución de fianza (16/11/2017}.

11. Informe de Intervención.

12. Informe de la Oficina Técnica. 13. Informe de Tesorería. 14. Decreto de la Alcaldía devolución de fianza.

Documentación expediente CON/2018/6 1. Resolución de la Alcaldía inicio de expediente. 2. Informe Técnico de Administración General.

3. Pliego de Cláusulas Administrativas. 4. Informe de Intervención. 5. Condiciones Técnicas. 6. Resolución de la Alcaldía aprobación expediente. 7. Anuncio Plataforma de Contratación del Sector Público.

8. Resolución de la Alcaldía adjudicación. 9. Contrato. 10. Garantía. 11. Comunicación posibilidad de prórroga.

12. Informe de Intervención sobre prorroga.

13. Aceptación de prórroga. 14. Resolución de prórroga. Facturación de contratos en expedientes CON/2016/1 y CON/2018/6 hasta la (O

fecha." Conforme todo lo anterior, la documentación solicitada se considera que se encuentra en posesión de los solicitantes."

11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del

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Consejo de Transparencia y Buen Gobierno 3 , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG 4, las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio 5 vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e llles Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

3. La LTAIBG, en su artículo 126, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»

Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

4. En el caso de esta reclamación debe indicarse que tiene su origen en una solicitud anterior del reclamante, que fue objeto asimismo de reclamación ante este Consejo, con número de expediente RT/0255/2019, resuelta en sentido estimatorio. Con (O

posterioridad el reclamante presentó una nueva solicitud, en la cual se requería nueva documentación que, según lo dispuesto en la normativa en materia de contratos, debe acompañar a todo contrato de servicios.

En sus alegaciones el Ayuntamiento de Gozón aporta una relación de documentos puestos a disposición del reclamante, para terminar indicando que "la documentación solicitada se considera que se encuentra en posesión de los solicitantes". Sin embargo,

https://www.boe.es/buscar /act.php ?id=BOE-A-2014-11410&tn= l&p=2014110S#a8

https://www .boe.es/buscar /act.php ?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn= l#dacuaa

https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion­ econ/convenios/conveniosCCM.html

https://www.boe.es/buscar /act.php ?id=BOE-A-2013-12887&tn= l&p=20181206#a12

entre esos documentos no se encuentra ninguno que responda por su denominación a lo solicitado por el reclamante. Tampoco se afirma por el Ayuntamiento que se haya puesto a disposición del reclamante toda la documentación existente, que los documentos solicitados formen parte de otro de los referidos en la relación aportada o que, por los motivos que sean, no existen o no se conservan los documentos solicitados.

El Real Decreto 1098/20017, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dedica su título IV a los contratos de consultoría y asistencia y de los de servicios, como el que es objeto de esta reclamación. El capítulo II de este Título IV se denomina "De la ejecución, modificación y extinción de estos contratos", y recoge una serie de documentos que forman parte de estas fases de la contratación.

La relación de documentos aportados al reclamante con motivo de la RT/0255/2019 tiene que ver con las fases preparatorias de la contratación (licitación, pliegos, informes previos, etc), pero no con su ejecución. Así, por ejemplo, no consta que se haya entregado, salvo error de este Consejo, las actas de recepción de los trabajos, imprescindibles para poder abonar los pagos como consecuencia de la ejecución de un contrato. Caso distinto es la no aportación del programa de trabajo del contrato, ya que como indica el artículo 198 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios que sean de tracto sucesivo "el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación, siempre que en el pliego de cláusulas administrativas particulares se haga constar expresamente esta obligación". En el pliego de cláusulas aportado no viene recogida esa obligación y, por tanto, es de suponer que ese programa no se elaboró. (O

Se trata, en cualquier caso y con la excepción del programa de trabajo, de documentos que deben existir de acuerdo con el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y sobre cuya existencia el Ayuntamiento de Gozón no se ha pronunciado en ningún momento.

Por lo tanto, tratándose de documentos que constituyen información pública, que el Ayuntamiento de Gozón no ha justificado su inexistencia o la imposibilidad de ponerlos a disposición del reclamante y que tampoco ha justificado la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14 8 y 159 de la LTAIBG, ni la

7 https://www .boe.es/buscar/pdf/2001/BOE-A-2001-19995-consolidado.pdf 8 https://www.boe.es/buscar/act. php?id=BOE-A-2013-12887&tn= l&p=20181206#a14

concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18 10, este Consejo debe proceder a estimar la reclamación presentada.

111. RES OLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede

PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Gozón. SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Gozón a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:

Las valoraciones correspondientes a los trabajos realmente ejecutados, según lo previsto en el artículo 199 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados, según lo previsto en el artículo 199 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La documentación de los trabajos realizados por el contratista a que se refiere el artículo 203 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Las actas de recepción de los trabajos y servicios a que se refiere el artículo 204 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Gozón a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 11, la reclamación (O

prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas12.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,

9 https://www.boe.es/buscar /act. php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a15 10 https://www.boe.es/buscar /act. php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a18 11 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=B0E-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23

1 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&tn=1&p=20181206#a112

de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso­ administrativa13.

EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez

https://www.boe.es/buscar/act. php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn= l#dacuarta