Estimada 16/10/2023

Solicitud de información sobre contratación de personal laboral y bases de convocatoria

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Casas del Monte información relativa a la contratación de personal laboral, concretamente actas del Pleno sobre la necesidad de contratación y las bases de la convocatoria. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resuelve estimar la reclamación, confirmando que la administración debe facilitar la documentación pedida.

Puntos clave de la argumentación

1 Se acredita la legitimación del reclamante y la procedencia del recurso interpuesto.
2 La resolución administrativa se ajusta a los principios de eficacia, proporcionalidad y motivación.
3 No se aprecia vicio de forma o fondo que justifique la anulación de la decisión previa.
4 La resolución pone fin a la vía administrativa, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

En el procedimiento se ha seguido la tramitación de la reclamación económica-administrativa contra la resolución de la administración, habiéndose acreditado la legitimación del reclamante y la procedencia del recurso. Se ha requerido el informe preceptivo del órgano administrativo correspondiente, quien ha elevado el correspondiente alegato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Competencia. La presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades reconocidas en la normativa vigente, conforme a lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.- Hechos probados. Se acredita la interposición del recurso en plazo, la notificación de la resolución recurrida y la subsanación de las deficiencias formales advertidas en la admisión a trámite.

Tercero.- Fundamento jurídico. Conforme a lo establecido en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la resolución administrativa pone fin a la vía administrativa, correspondiendo al interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación.

Cuarto.- Proporcionalidad y motivación. La resolución recurrida se ajusta a los principios de eficacia, proporcionalidad y motivación, sin que se aprecie vicio alguno de forma o fondo que justifique su anulación.

RESOLUCIÓN

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que tengo conferidas y conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, RESUELVO:

  1. Desestimar el recurso interpuesto, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
  2. Advertir al recurrente que, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en Ley 29/1998, de 13 de julio.
  3. Notificar la presente resolución a las partes interesadas y a los órganos judiciales competentes, a los efectos oportunos.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la legislación procesal vigente.