El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Casas del Monte información relativa a la contratación de personal laboral, concretamente actas del Pleno sobre la necesidad de contratación y las bases de la convocatoria. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resuelve estimar la reclamación, confirmando que la administración debe facilitar la documentación pedida.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
En el procedimiento se ha seguido la tramitación de la reclamación económica-administrativa contra la resolución de la administración, habiéndose acreditado la legitimación del reclamante y la procedencia del recurso. Se ha requerido el informe preceptivo del órgano administrativo correspondiente, quien ha elevado el correspondiente alegato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Competencia. La presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades reconocidas en la normativa vigente, conforme a lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.- Hechos probados. Se acredita la interposición del recurso en plazo, la notificación de la resolución recurrida y la subsanación de las deficiencias formales advertidas en la admisión a trámite.
Tercero.- Fundamento jurídico. Conforme a lo establecido en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la resolución administrativa pone fin a la vía administrativa, correspondiendo al interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación.
Cuarto.- Proporcionalidad y motivación. La resolución recurrida se ajusta a los principios de eficacia, proporcionalidad y motivación, sin que se aprecie vicio alguno de forma o fondo que justifique su anulación.
RESOLUCIÓN
Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que tengo conferidas y conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, RESUELVO:
- Desestimar el recurso interpuesto, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
- Advertir al recurrente que, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en Ley 29/1998, de 13 de julio.
- Notificar la presente resolución a las partes interesadas y a los órganos judiciales competentes, a los efectos oportunos.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la legislación procesal vigente.